III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2898)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles de Huelva a practicar el depósito de las cuentas anuales de una compañía correspondientes al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15437

El pretendido depósito de las cuentas anuales fue calificado negativamente el 8 de
julio de 2022, en los siguientes términos:
«Dña. Mercedes Jiménez-Alfaro Larrazábal, Registradora Mercantil de Huelva, previo
el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 27/427
F. presentación: 17/05/2022
Entrada:2/2022/500.656.0
Sociedad: Hermanos Velázquez Jabugo SA
Ejercicio económico: 2018
Fundamentos de Derecho (defectos)
1. Del acta notarial aportada, donde figura inserta copia de la convocatoria
realizada en el Borme y en el Diario “La Razón Andalucía” no resulta que se haya dado
cumplimiento al derecho de información que establece el art. 272.2 de la Ley de
Sociedades de Capital, que disponen expresamente, la obligación de reflejar en el
anuncio de convocatoria, el derecho que le asiste a cualquier socio de obtener de la
sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la
aprobación de la misma, así como en su caso, informe de gestión y el informe de
auditoría de cuentas. Así lo ha dispuesto la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública en numeradas resoluciones, entre ellas la de 8/7/2005, determinando que el
derecho de información del accionista aparece investido de un carácter esencial,
fuertemente protegido por la ley, de manera que se impone extremar el cuidado a fin de
evitar que, por vía indirectas, pueda ser menoscabado. (Art. 196, 272.2 Ley de
Sociedades de Capital, RDGRN 20-5-2013, 29-11-2012)
Huelva, a 8 de Julio de 2022».
II
El 30 de septiembre de 2022 tuvo entrada en el Registro Mercantil de Huelva recurso
por don S. V. C., en nombre y representación de «Hermanos Velázquez Jabugo, S.A.»,
cuyo tenor literal se reproduce a continuación:

(i) Que con fecha 24 de agosto he sido notificado de la negativa de la Ilma. Sra.
Registradora Mercantil de Huelva a practicar el depósito de las cuentas relativas al
ejercicio 2.018 aprobadas en junta de fecha 8 de febrero de 2.022 celebrada en
presencia del notario de Cortegana, D. Roberto Mateo Laguna.
(ii) Considerando que dicha calificación es lesiva para nuestros intereses y no
ajustada a derecho, mediante el presente escrito y al amparo del art. 324 de la Ley
Hipotecaria, formulo recurso gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública en base a los siguientes,

cve: BOE-A-2023-2898
Verificable en https://www.boe.es

«Al Registro de lo Mercantil de Huelva para ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública
Doña. [sic] S. V. C. (…) en calidad de administrador de la mercantil Hermanos
Velázquez Jabugo, S.A. (…) comparezco ante el Registro Mercantil de Huelva para ante
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y como mejor proceda en
derecho, digo: