III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2930)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "Hiberus Solar", de 281 MW de potencia instalada, ubicada en Castejón de Monegros (Huesca)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16081
de recuperación de esteparias, consensuadas con el Servicio de Biodiversidad en
Aragón, que consisten en:
– Medidas de compensación del hábitat de aves esteparias afectado por el proyecto
mediante establecimiento de un régimen de cultivo-barbecho sobre 171,6 hectáreas por
un período de diez años, en la Finca de la Retuerta, en Pina de Ebro.
– Compensación de afecciones sobre cernícalo primilla mediante la construcción o
rehabilitación de un primillar y recreación del «ambiente de colonia» y recreación del
«ambiente de colonia», dentro de la ZEPA ES0000180 «Estepas de Monegrillos y Pina»
en pina de Ebro.
– Creación y mejora de puntos de agua, con dos balsas ganaderas.
– Acuerdo de colaboración con GREFA para impulsar y promover la conservación
del águila perdicera.
– Adaptación de una línea eléctrica en el área crítica del águila perdicera del entorno
del embalse de Mequinenza.
El INAGA respecto la compatibilidad del proyecto con respecto a los objetivos de
conservación del hábitat de cernícalo primilla, indica que el promotor concreta las
principales afecciones territoriales en el núcleo reproductor de cernícalo primilla localizdo
en el entorno de la SET Libiernergy incidiendo en la adaptación de esta especie a este
tipo de infraestructuras y que a pesar de que el promotor califica como «escaso» el uso
del espacio por el cernícalo primilla, reconoce la presencia en el entorno de la instalación
fotovoltaica y considera la reducción del hábitat disponible, planteando medidas de
compensación del hábitat. De acuerdo, con este organismo, se constatan hasta 7
primillares históricos, alguno de ellos ocupado según los datos de los últimos censos
disponibles (2016) o que pueden ser usados en un futuro. La protección de tales colonias
ha sido considerada en pronunciamientos previos realizados por el INAGA en relación
con otras actuaciones promovidas en el mismo ámbito territorial. En la misma línea indica
que, aunque el promotor alude a un uso residual de los terrenos por parte de las
especies esteparias, reconoce que la presencia de las infraestructuras supondrá una
pérdida de hábitat disponible. Respecto la afección de la LAAT al ámbito al plan de
recuperación del águila perdicera reseña que la afección trasciende a la citada línea
eléctrica y al área crítica atravesada por la misma, puesto que se tiene conocimiento de
varios territorios históricos en el entorno y áreas habitualmente utilizadas por la especie,
para las cuales, los objetivos básicos del plan de recuperación de la especie contempla
acciones para detener la actual regresión de la especie y procurar la recolonización de
territorios históricos, considerando expresamente limitaciones a la instalación de nuevas
líneas eléctricas aéreas.
A tales efectos, respecto a las medidas de compensación planteadas, destaca el
alcance temporal de los acuerdos (y, por tanto, de las medidas que conllevan) no
comprenden la globalidad de la vida útil del proyecto, siendo en otros casos imprecisa
(águila perdicera), y dudosa en relación al hábitat y necesidades de conservación de las
especies objetivo de las algunas figuras de protección afectadas. En concreto, para la
superficie de compensación para las especies esteparias indica que si bien el promotor
refiere esta superficie a la restitución y favorecimiento del establecimiento de las
especies esteparias, el objetivo no sería tal en sentido estricto, puesto que se conoce de
la existencia de tales poblaciones en la zona, contrastada a través de los datos de
censos disponibles, pudiéndose confirmar el uso habitual del espacio por parte de las
especies como ganga ibérica, alcavarán, ganga ortega o avutarda; abordándose en
análogo sentido las medidas dirigidas al cernícalo primilla. De hecho, éstos y otros
valores naturales han hecho al paraje de la Retuerta de Pina, en la que se emplaza la
finca donde se plantean las medidas, merecedora de hasta seis figuras de catalogación
ambiental (Red Natura 2000: LIC/ZEC «Monegros», Ámbito de aplicación del
Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el
procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las
Zonas Esteparias Monegros Sur).
cve: BOE-A-2023-2930
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16081
de recuperación de esteparias, consensuadas con el Servicio de Biodiversidad en
Aragón, que consisten en:
– Medidas de compensación del hábitat de aves esteparias afectado por el proyecto
mediante establecimiento de un régimen de cultivo-barbecho sobre 171,6 hectáreas por
un período de diez años, en la Finca de la Retuerta, en Pina de Ebro.
– Compensación de afecciones sobre cernícalo primilla mediante la construcción o
rehabilitación de un primillar y recreación del «ambiente de colonia» y recreación del
«ambiente de colonia», dentro de la ZEPA ES0000180 «Estepas de Monegrillos y Pina»
en pina de Ebro.
– Creación y mejora de puntos de agua, con dos balsas ganaderas.
– Acuerdo de colaboración con GREFA para impulsar y promover la conservación
del águila perdicera.
– Adaptación de una línea eléctrica en el área crítica del águila perdicera del entorno
del embalse de Mequinenza.
El INAGA respecto la compatibilidad del proyecto con respecto a los objetivos de
conservación del hábitat de cernícalo primilla, indica que el promotor concreta las
principales afecciones territoriales en el núcleo reproductor de cernícalo primilla localizdo
en el entorno de la SET Libiernergy incidiendo en la adaptación de esta especie a este
tipo de infraestructuras y que a pesar de que el promotor califica como «escaso» el uso
del espacio por el cernícalo primilla, reconoce la presencia en el entorno de la instalación
fotovoltaica y considera la reducción del hábitat disponible, planteando medidas de
compensación del hábitat. De acuerdo, con este organismo, se constatan hasta 7
primillares históricos, alguno de ellos ocupado según los datos de los últimos censos
disponibles (2016) o que pueden ser usados en un futuro. La protección de tales colonias
ha sido considerada en pronunciamientos previos realizados por el INAGA en relación
con otras actuaciones promovidas en el mismo ámbito territorial. En la misma línea indica
que, aunque el promotor alude a un uso residual de los terrenos por parte de las
especies esteparias, reconoce que la presencia de las infraestructuras supondrá una
pérdida de hábitat disponible. Respecto la afección de la LAAT al ámbito al plan de
recuperación del águila perdicera reseña que la afección trasciende a la citada línea
eléctrica y al área crítica atravesada por la misma, puesto que se tiene conocimiento de
varios territorios históricos en el entorno y áreas habitualmente utilizadas por la especie,
para las cuales, los objetivos básicos del plan de recuperación de la especie contempla
acciones para detener la actual regresión de la especie y procurar la recolonización de
territorios históricos, considerando expresamente limitaciones a la instalación de nuevas
líneas eléctricas aéreas.
A tales efectos, respecto a las medidas de compensación planteadas, destaca el
alcance temporal de los acuerdos (y, por tanto, de las medidas que conllevan) no
comprenden la globalidad de la vida útil del proyecto, siendo en otros casos imprecisa
(águila perdicera), y dudosa en relación al hábitat y necesidades de conservación de las
especies objetivo de las algunas figuras de protección afectadas. En concreto, para la
superficie de compensación para las especies esteparias indica que si bien el promotor
refiere esta superficie a la restitución y favorecimiento del establecimiento de las
especies esteparias, el objetivo no sería tal en sentido estricto, puesto que se conoce de
la existencia de tales poblaciones en la zona, contrastada a través de los datos de
censos disponibles, pudiéndose confirmar el uso habitual del espacio por parte de las
especies como ganga ibérica, alcavarán, ganga ortega o avutarda; abordándose en
análogo sentido las medidas dirigidas al cernícalo primilla. De hecho, éstos y otros
valores naturales han hecho al paraje de la Retuerta de Pina, en la que se emplaza la
finca donde se plantean las medidas, merecedora de hasta seis figuras de catalogación
ambiental (Red Natura 2000: LIC/ZEC «Monegros», Ámbito de aplicación del
Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el
procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de las
Zonas Esteparias Monegros Sur).
cve: BOE-A-2023-2930
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29