III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2930)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "Hiberus Solar", de 281 MW de potencia instalada, ubicada en Castejón de Monegros (Huesca)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16080

de Protección Especial (LAESRPE) cuervo, cigüeña blanca, grulla común, aguilucho
pálido, garza imperial.
El EsIA para evitar los impactos sobre la fauna establece la protección de los hábitats
faunísticos y la prevención de las molestias producidas sobre las especies de interés. El
estudio de avifauana, propone medidas específicas como entre otras: el jalonamiento, la
restauración vegetal, balsas de agua aptas para especies esteparias, instalación de
cajas nido, prospección previa para detectar zonas de nidificación ligadas a medios
esteparios, adecuación de la iluminación de la planta y medidas frente al riesgo de
colisión con la Instalación de balizas salvapájaros, colocación en valla de una chapa
central que favorezca la visualización y garantizar que las líneas eléctricas cumplen con
lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, que
establece las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con
objeto de proteger a la avifauna y el RD 1232/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución
en líneas eléctricas de alta tensión.
El INAGA señala que dado que los terrenos próximos a las parcelas de instalación de
la planta solar fotovoltaica y en áreas por donde discurren las líneas eléctricas de
evacuación han sido parcialmente incluidos en el ámbito cartografiado como de interés
para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, ganga ibérica, ganga
ortega y avutarta y debido a la importancia de la zona para el desarrollo de estas
poblaciones, es necesario la aplicación de los principios recogidos en el art. 2 de a la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Asimismo, respecto el cernícalo primilla, indica que el proyecto se sitúa dentro de
áreas críticas definidas por el plan de conservación del hábitat, a distancias inferiores a 2
km de primillares con parejas reproductoras censadas, en una de las zonas de Aragón
con mayor presencia de cernícalo primilla. De este modo, la planta se ubica en áreas
críticas de la especie y la práctica totalidad del trazado de las líneas atraviesan sus áreas
críticas, con posiciones muy próximas a zonas de nidificación constadas, a excepción del
tramo más próximo al Ebro, ya en el término municipal de Mequinenza. Los términos
municipales por los que discurre la línea eléctrica de Villanueva de Sigena, Candasnos,
Fraga y Torrente de Cinca están incluidos dentro del perímetro del Plan de conservación
del hábitat de cernícalo primilla, por el Decreto 233/2010, de 14 diciembre, del Gobierno
de Aragón.
Por ello este organismo estima que la actuación, ocupando 464 ha (1.400 ha para el
conjunto de proyectos) así como la práctica totalidad del trazado de las líneas aéreas,
interferirá en su conservación y recuperación, no quedando suficientemente justificadas
las medidas que plantea el promotor, para estas especies. Asimismo, indica que el
proyecto podría comprometer la consecución de los objetivos definidos del Plan de
Recuperación del águila azor perdicera, por la afección a áreas críticas para la especie y
con puntos de nidificación en el entorno del Embalse de Mequinenza, por el cruce de la
línea eléctrica en este entorno, donde ya existen otras líneas eléctricas, por lo que
supondrá el incremento de los efectos acumulativos aumentando el riesgo de colisión
para la especie, debiéndose profundizar en el estudio de alternativas para la línea en la
zona del citado Embalse.
La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y el
Consejo de Ordenación Territorial de Aragón indican que las instalaciones fotovoltaicas
suponen una afección directa a la fauna debido al efecto barrera, molestias por ruido,
pérdida de hábitat, riesgo por colisión. Además, manifiestan preocupación por la similitud
que presentan las placas fotovoltaicas desde el aire con láminas de agua lo que puede
provocar cambios migratorios de las aves de la zona y advierte de las numerosas
afecciones del proyecto a cruces de cauces, carreteras, vías pecuarias, ámbitos de
protección de especies amenazadas, espacios de la Red Natura 2000 y una elevada
visibilidad paisajística entre otros.
El promotor en la documentación adicional detalla la implementación de las medidas
compensatorias para el cernícalo primilla y por la ocupación de terrenos del futuro plan

cve: BOE-A-2023-2930
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Núm. 29