III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2930)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica "Hiberus Solar", de 281 MW de potencia instalada, ubicada en Castejón de Monegros (Huesca)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16076

Alt.

Longitud

km

2

53,38

Ocupa espacios de Red Natura 2000, áreas críticas de perdicera y cernícalo
primilla, zonas de esteparias y espacios con águila real y con alimoche.

3

55,91

Ocupa espacios de Red Natura 2000, PORN, áreas críticas de perdicera y
cernícalo primilla, ámbito de esteparias y espacios con águila real y con alimoche.

Características generales

El promotor selecciona la alternativa 3 por no afectar a la ZEPA «El Basal, Las
Menorcas y Llanos de Cardiel», menor afección a la vegetación, sobre el futuro Plan de
Ordenación de Recursos Naturales (PORN) «Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro
Aragonés», sobre los hábitats de interés comunitario y sobre zonas preseleccionadas
para el Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón.
El EsIA señala que no se han realizado alternativas del emplazamiento de las SETs
Hiberus, Libienergy y Almendra promotores puesto que uno de los condicionantes
principales en el diseño inicial de estas infraestructuras es que se situaran sobre
parcelas agrícolas.
De acuerdo con el INAGA el análisis de alternativas del EsIA y la elección de las
soluciones finalmente adoptadas no están suficientemente justificadas en cuanto a los
impactos ambientales que provocan. Respecto a las alternativas de la planta, indica que
para Alternativa 0 no se tiene en cuenta que Aragón está próximo a alcanzar una
producción de energía a partir de fuentes renovables para cubrir con las necesidades de
la Comunidad Autónoma. En relación con el emplazamiento, no se ha considerado la
ubicación de la planta en otras zonas con menos valores ambientales y más próximas a
la subestación de evacuación de REE, con unas adecuadas condiciones para la
generación de energía solar y que precisen de una menor longitud de líneas eléctricas
de evacuación, o menor incidencia sobre zonas con valores ambientales relevantes. Este
organismo también señala la no inclusión de alternativas para los emplazamientos de las
SETs. Por ello indica la necesidad de integrar alternativas de ubicación y configuración
del proyecto que minimicen los potenciales impactos identificados, principalmente de las
líneas aéreas de evacuación, cuyo trazado y longitud comporta una relevancia
significativa en este proyecto, debiéndose estudiar otras soluciones, bien de la planta
solar en zonas más cercanas a la SET final de evacuación, o bien puntos de evacuación
más cercanos a la planta que eviten afecciones a zonas ambientalmente sensibles y
sobre poblaciones de avifauna ligada a ambientes esteparios, de modo que los impactos
residuales tras el desarrollo del proyecto pudieran llegar a incluirse dentro de los
umbrales compatibles con la conservación de los valores ambientales de la zona.
Las alternativas para la línea eléctrica están condicionadas al punto de acceso y
conexión otorgado por REE, no habiendo podido conectar a la SET «Peñalba» más
próxima a la planta al exceder su máxima capacidad de generación en el nudo AragónPeñalba 400 kV. Añade que no existen tampoco otros puntos de evacuación más
próximos a la planta «Hiberus Solar». Asimismo, considera el soterramiento de la LAAT
es técnicamente inviable, tal como argumenta el propio MITECO en el estudio ambiental
estratégico elaborado para la planificación eléctrica 2021-2026, ratificándose también en
el emplazamiento seleccionado para la instalación fotovoltaica al presentar un mayor
grado de compatibilidad con el medio ambiente y, por lo tanto, tener unos impactos sobre
el mismo más asumibles.
A pesar de que el promotor amplía los contenidos del estudio de alternativas y las
justificaciones relativas a la localización de la planta y trazados de las infraestructuras de
evacuación, resultan insuficientes al objeto de minimizar las afecciones ambientales y no
se justifica la elección teniendo en cuanto los valores ambientales, y no los
exclusivamente técnicos.

cve: BOE-A-2023-2930
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Núm. 29