III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2929)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Caaveiro, de 78 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fene, Neda, Cabanas, San Sadurniño, A Capela y As Pontes De García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16059

detectado ninguna de las especies protegidas del listado de flora protegida de Galicia.
Con respecto a los árboles o formaciones singulares, denominados «Formaciones
senlleiras» y «árboles senlleiras» de Galicia, los más cercanos se encuentran fuera de la
poligonal del parque y alejados de la línea de evacuación.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia señala que el
estudio de flora no contempla la gran diversidad de especies presentes, muchas
catalogadas, no habiendo ninguna descripción en relación a la intensidad de muestreo
del trabajo de campo, ni ninguna información en relación a metodología, material y
métodos, datos recopilados en campo, etc., destacando en su informe que el ámbito de
actuación incluye el área de distribución de las siguientes especies protegidas, incluidas
en el Decreto 88/2007 de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de
especies amenazadas de flora (CGEA): Culcita macrocarpa catalogada «En Peligro de
extinción»; Dryopteris guanchica, Dryopteris aemula, Dryopteris guanchica, Woodwardia
radicans y Hymenophyllum tunbrigense catalogadas como «Vulnerables».
El Ayuntamiento de Cabanas y el de San Sadurniño y la Asociación para la Defensa
Ecológica de Galicia (ADEGA) hablan en su alegación sobre una posible afección a la
Culcita macrocarpa, a lo que el promotor responde que, si bien la especie figura en las
cuadrículas UTM 10x10 km estudiadas en la zona de implantación del proyecto, durante
los trabajos exhaustivos de prospección realizados en campo no se ha detectado
presencia de la especie. Respecto de los hábitats de interés comunitario, el proyecto
afecta a varias formaciones, especialmente relacionadas con espacios húmedos o
encharcados, así como formaciones de matorral y bosque propias del dominio atlántico.
Las principales afecciones vienen derivadas del impacto que pudieran producir las
infraestructuras y sus obras de instalación sobre los hábitats incluidos en el anexo I
como prioritarios. De esto modo, la Dirección General de Patrimonio Natural detecta una
especial afección sobre vegetación de ribera presente en cauces esporádicos o de
pequeños arroyos con código UE 91E0* y por brezales húmedos atlánticos de zonas
templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix con código UE 4020*.
Los Ayuntamientos de A Capela, San Sadurniño, Cabanas y Neda señalan afección
a los valores ambientales y paisajísticos de la Red Natura 2000, dada la proximidad del
proyecto, y la Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN) alega que se tiene que evitar
toda afección sobre hábitats prioritarios y todas las especies incluidas en el anexo I de la
Directiva Aves de la Directiva Hábitats. El promotor contesta que el EsIA ha tenido en
consideración dichos espacios y realiza la oportuna evaluación que concluye con la
compatibilidad del proyecto, incluyendo en el Anejo V. Repercusiones sobre espacios
Red Natura 2000, una identificación y valoración de los efectos sobre los valores de
estos espacios, determinándose que se considera compatible. En cuanto a los hábitats
afectados, no se espera afección significativa teniendo en cuenta las características del
proyecto y las medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas, que se
detallan en el EsIA.
La Asociación Grupo Naturalista Hábitat (GNH) señala que el proyecto vulnera la
Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de Hábitats Naturales y de la Fauna y
Flora Silvestre (Directiva Hábitats) en sus artículos 2 y 6. El promotor contesta que el
EsIA cumple con lo señalado en el 6.3 sobre la necesidad de llevar a cabo una
evaluación de las repercusiones que el proyecto pueda tener sobre los lugares de
especial conservación, al incluir un anexo en donde se caracterizan los impactos
potenciales y las medidas preventivas y correctoras, con una valoración final del impacto
como moderado y considerándose el proyecto compatible.
Tras el inventario realizado en campo, los aerogeneradores C01, C03 y C10 aunque
aparecen en teselas del Atlas de Hábitats de España, se encuentran sobre zonas de
plantaciones de eucaliptos en el caso de los aerogeneradores C01 y C03, con presencia
del matorral o los hábitats como sotobosque degradado en algunas zonas; y en el caso
del aerogenerador C03, no se encuentra sobre el Hábitat de Interés Comunitario 4020*,
sino en una zona de eucaliptos dentro de una tesela de robledal (que no se ve afectada).

cve: BOE-A-2023-2929
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Núm. 29