III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2929)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Caaveiro, de 78 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fene, Neda, Cabanas, San Sadurniño, A Capela y As Pontes De García Rodríguez (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16057

durante la fase de obras relacionados con el tráfico de maquinaria produciéndose
emisión de gases, polvo y ruidos.
La Oficina Española de Cambio Climático indica que el proyecto se refiere al
desarrollo de energías renovables cuya introducción en el sistema eléctrico reduce su
factor de emisión de gases de efecto invernadero, por lo que el impacto sobre el factor
clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este sentido, el proyecto incluye en
particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto. En
cuanto al impacto sobre el factor clima en la vertiente de adaptación, el proyecto incluye
un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de
medidas pertinentes, por lo que lo valora positivamente.
Los impactos sobre la población relacionados con la calidad del aire y la calidad
paisajística han sido analizados en los epígrafes correspondientes.
Durante la fase de construcción el incremento del tráfico debido a las obras puede
provocar molestias sobre la población de las localidades más cercanas. Este efecto se
producirá sobre todo en las carreteras de las que parten los accesos a las alineaciones.
Se deberá disponer previamente de una planificación y de los permisos correspondientes
para el transporte de materiales, sobre todo los asociados a los aerogeneradores, que
irán orientados a disminuir al máximo las posibles molestias a los usuarios de las vías
que se utilicen. Teniendo en cuenta la distancia a núcleos de población y la densidad de
vías de comunicación, el promotor prevé que los efectos en este sentido derivados de la
construcción del proyecto sean significativos respecto de la situación actual.
En relación con el efecto de parpadeo de sombras, tras el estudio realizado por el
promotor, afirma que el futuro parque eólico Caaveiro no supone un riesgo para la salud
de las personas, ya que se comprueba que ningún receptor recibirá sombras
parpadeantes con una frecuencia (>3Hz). No obstante, en referencia a las posibles
molestias que pueda ocasionar, se supera el umbral de 30 horas anuales en 5 de los
receptores potenciales analizados: R86_SO (residencial aislado), R87_SO (residencial
aislado), R89 (residencial aislado), R90_SO (residencial aislado) y R112 (residencial
aislado).
Según indica el promotor, el modelo utilizado es muy conservador y se considera que
la afección real será mucho menor, por lo que, como medida para mitigar estos efectos,
propone realizar un seguimiento en fase operativa del impacto real de las sombras
parpadeantes sobre los receptores que podrían superar los umbrales establecidos en
base a los cálculos efectuados. En caso de superarse el umbral recomendado, se
tomarán medidas mitigadoras como la instalación de barreras, setos, pantallas,
orientadas perpendicularmente en la dirección predominante de la proyección de
sombras.
Respecto de los campos electromagnéticos, la subestación no tiene anexo ningún
otro edificio habitable, con lo que no serán de aplicación los valores máximos
establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, pese a esto se
recomienda realizar las mediciones oportunas una vez ejecutada la reforma, para
comprobar que, efectivamente, se cumple lo establecido en dicho Real Decreto.
Además, según los análisis realizados en el EsIA en cuanto a la actividad de la
Subestación Caaveiro 33/220 kV, así como la LAAT 220 kV, en las condiciones más
desfavorables de funcionamiento, los límites de radiación emitidos están muy por debajo
de los límites técnicos establecidos en la normativa vigente.
Respecto al impacto debido a parpadeo de sombras o «Shadow flicker», el promotor
indica que ha procedido a la evaluación mediante software específico de modelización y
que para los receptores respecto de los que se obtuvo una posible superación de los
umbrales,ha previsto un seguimiento en fase operativa del impacto real para tomar
medidas mitigadoras.
Los Ayuntamientos de A Capela y Neda alegan los efectos perjudiciales de la
contaminación electromagnética y la ionización del aire situado alrededor del cable de
las líneas. El promotor contesta que todas las instalaciones se han proyectado teniendo
en cuenta la normativa en vigor y todos los impactos relativos al parque eólico, acceso y

cve: BOE-A-2023-2929
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Núm. 29