III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2929)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Caaveiro, de 78 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Fene, Neda, Cabanas, San Sadurniño, A Capela y As Pontes De García Rodríguez (A Coruña)".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16056
64, 65, 66, 67, 68, 69 y 72) en zona de policía de diferentes cauces, afectando el
apoyo 43 a la zona de servidumbre del cauce. Además, entre los apoyos 2 y 3 de la
línea, se produce el vuelo de la línea aérea sobre un área con riesgo potencial de
inundación (ARPSI). A lo largo del vuelo de la línea de evacuación, se producen 4
paralelismos de la línea con los cursos fluviales que afectan a su zona de servidumbre.
Se indica, también, una posible afección a zona de servidumbre de un cauce innominado
(sin codificar) tributario del cauce Rego do Val (1010380502) por los apoyos 42 y 43 de
línea de evacuación del parque.
Los Ayuntamiento de Cabanas y de San Sadurniño y la Asociación para A Defensa
Ecológica de Galicia (ADEGA) informan sobre la posible afección del DPH y el Grupo
Naturalista Hábitat destaca la posible vulneración de la Directiva Marco del Agua. El
promotor responde que todos los aerogeneradores y plataformas del parque eólico se
encuentran fuera de la zona de servidumbre y los cruzamientos de zanja con zonas de
DPH se procuran realizar por viales ya existentes y sin afección a la vegetación de
ribera. De igual forma, para los caminos de acceso se procura en todo momento
aprovechar caminos existentes.
Aguas de Galicia alerta de que no existiría obstáculo a la conformidad con el estudio
de impacto ambiental analizado, siempre que se modifique la posición del apoyo n.º 43
de la línea de evacuación del parque, dando cumplimiento al artículo 7.3 del RDPH para
evitar la ocupación de la zona de servidumbre de los cursos fluviales.
En lo referente a masas de aguas subterráneas, afirma que el EsIA no identifica los
posibles acuíferos existentes, y, por tanto, no analiza la posible afección a los mismos
por las cimentaciones del parque, las excavaciones y los movimientos de toneladas de
tierra para construir las pistas y los accesos del parque eólico, que se producen antes e
después de la instalación del mismo.
El promotor responde que el EsIA recoge una adecuada evaluación de la totalidad de
los impactos y establece las medidas preventivas y correctoras, además cuenta una
caracterización hidrológica e hidrogeológica del ámbito de estudio, en la que se
identifican los cauces susceptibles de sufrir impacto. Asimismo, el PVA prevé el control
de los suelos y de la red de drenaje y la incorporación de las aguas a la red natural, para
identificar la superación de umbrales y aplicación de medidas correctoras. En relación
con los manantiales, captaciones y canalizaciones de aguas, señalados por el
Ayuntamiento de Neda, en concreto los mencionados en las parcelas 205 (Pol.225) y 40
(Pol.24), éstas serán debidamente identificadas previamente al inicio de las obras para
preservar su integridad y se llevará a cabo el plan de vigilancia previsto para la
identificación de potenciales impactos y la inmediata corrección de este si se llegasen a
producir.
El promotor informa que ha dado traslado de la correspondiente separata a Aguas de
Galicia, a efectos de informar y solicitar las autorizaciones correspondientes.
Concretamente, con respecto a la zanja de MT que cruza el Río do Castro, aclarar que
se apoya en una carretera ya existente y por tanto minimiza la afección tanto al DPH,
como a la vegetación y fauna asociada a estos cauces. En el caso de los cruzamientos
del río Belelle, igualmente se realizan en paralelo a infraestructuras existentes en la
medida de lo posible y minimizando la afección a DPH y hábitats asociados.
Respecto a los análisis de riesgos del proyecto indicado por el Ayuntamiento de A
Capela, San Sadurniño y el de Cabanas y la asociación Grupo Natural Hábitat (sobre el
aumento de las posibilidades de incendios e inundaciones), el promotor señala que se
analizan en el EsIA, e incluye medidas para evitar cualquier posible riesgo durante la
ejecución de las obras y el funcionamiento de las instalaciones proyectadas.
4.3
Calidad atmosférica, población y salud.
El principal impacto está relacionado con las molestias, en fase de explotación, del
ruido emitido por los aerogeneradores y que será analizado en el apartado
correspondiente a las molestias a la población. Igualmente se producirán impactos
cve: BOE-A-2023-2929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16056
64, 65, 66, 67, 68, 69 y 72) en zona de policía de diferentes cauces, afectando el
apoyo 43 a la zona de servidumbre del cauce. Además, entre los apoyos 2 y 3 de la
línea, se produce el vuelo de la línea aérea sobre un área con riesgo potencial de
inundación (ARPSI). A lo largo del vuelo de la línea de evacuación, se producen 4
paralelismos de la línea con los cursos fluviales que afectan a su zona de servidumbre.
Se indica, también, una posible afección a zona de servidumbre de un cauce innominado
(sin codificar) tributario del cauce Rego do Val (1010380502) por los apoyos 42 y 43 de
línea de evacuación del parque.
Los Ayuntamiento de Cabanas y de San Sadurniño y la Asociación para A Defensa
Ecológica de Galicia (ADEGA) informan sobre la posible afección del DPH y el Grupo
Naturalista Hábitat destaca la posible vulneración de la Directiva Marco del Agua. El
promotor responde que todos los aerogeneradores y plataformas del parque eólico se
encuentran fuera de la zona de servidumbre y los cruzamientos de zanja con zonas de
DPH se procuran realizar por viales ya existentes y sin afección a la vegetación de
ribera. De igual forma, para los caminos de acceso se procura en todo momento
aprovechar caminos existentes.
Aguas de Galicia alerta de que no existiría obstáculo a la conformidad con el estudio
de impacto ambiental analizado, siempre que se modifique la posición del apoyo n.º 43
de la línea de evacuación del parque, dando cumplimiento al artículo 7.3 del RDPH para
evitar la ocupación de la zona de servidumbre de los cursos fluviales.
En lo referente a masas de aguas subterráneas, afirma que el EsIA no identifica los
posibles acuíferos existentes, y, por tanto, no analiza la posible afección a los mismos
por las cimentaciones del parque, las excavaciones y los movimientos de toneladas de
tierra para construir las pistas y los accesos del parque eólico, que se producen antes e
después de la instalación del mismo.
El promotor responde que el EsIA recoge una adecuada evaluación de la totalidad de
los impactos y establece las medidas preventivas y correctoras, además cuenta una
caracterización hidrológica e hidrogeológica del ámbito de estudio, en la que se
identifican los cauces susceptibles de sufrir impacto. Asimismo, el PVA prevé el control
de los suelos y de la red de drenaje y la incorporación de las aguas a la red natural, para
identificar la superación de umbrales y aplicación de medidas correctoras. En relación
con los manantiales, captaciones y canalizaciones de aguas, señalados por el
Ayuntamiento de Neda, en concreto los mencionados en las parcelas 205 (Pol.225) y 40
(Pol.24), éstas serán debidamente identificadas previamente al inicio de las obras para
preservar su integridad y se llevará a cabo el plan de vigilancia previsto para la
identificación de potenciales impactos y la inmediata corrección de este si se llegasen a
producir.
El promotor informa que ha dado traslado de la correspondiente separata a Aguas de
Galicia, a efectos de informar y solicitar las autorizaciones correspondientes.
Concretamente, con respecto a la zanja de MT que cruza el Río do Castro, aclarar que
se apoya en una carretera ya existente y por tanto minimiza la afección tanto al DPH,
como a la vegetación y fauna asociada a estos cauces. En el caso de los cruzamientos
del río Belelle, igualmente se realizan en paralelo a infraestructuras existentes en la
medida de lo posible y minimizando la afección a DPH y hábitats asociados.
Respecto a los análisis de riesgos del proyecto indicado por el Ayuntamiento de A
Capela, San Sadurniño y el de Cabanas y la asociación Grupo Natural Hábitat (sobre el
aumento de las posibilidades de incendios e inundaciones), el promotor señala que se
analizan en el EsIA, e incluye medidas para evitar cualquier posible riesgo durante la
ejecución de las obras y el funcionamiento de las instalaciones proyectadas.
4.3
Calidad atmosférica, población y salud.
El principal impacto está relacionado con las molestias, en fase de explotación, del
ruido emitido por los aerogeneradores y que será analizado en el apartado
correspondiente a las molestias a la población. Igualmente se producirán impactos
cve: BOE-A-2023-2929
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29