III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2927)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Quilla Solar, de 74 MWp, Portalón Solar, de 74 MWp y Spinnaker Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023
iii)

Sec. III. Pág. 16024

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido
generado en las distintas infraestructuras asociadas al presente proyecto, con objeto de
garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso
de que se detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles
según la normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para
garantizar su cumplimiento.
2. Para núcleos de población y/o viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a
distancias inferiores a 100 metros de los elementos del proyecto susceptibles de generar
campos electromagnéticos, se aportará modelización de dichos campos, identificando y
cartografiando las viviendas y edificios con usos sensibles afectados y cuantificando la
población o usuarios respectivamente afectados, teniendo en cuenta los siguientes
parámetros:

3. Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas del suelo y de la
evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación del proyecto.
Se llevará acabo la pertinente reposición de marras de la vegetación de porte arbóreo y
arbustivo en los porcentajes que desde el órgano competente de la comunidad
autónoma se soliciten. Además, se procederá a realizar hidrosiembras en todos aquellos
lugares donde la reposición de tierra vegetal no haya tenido éxito en la revegetación del
terreno.
4. Se procederá al mantenimiento de toda la vegetación que se implante a lo largo
de toda la vida útil del proyecto, en las orlas de vegetación intravallado, pantalla vegetal
perimetral, superficies donde se compense los HICs afectados, así como de la zona en
la que se reforestará para compensar los árboles que serán retirados.
5. En el caso de que se proceda al trasplante de algún ejemplar arbóreo, se deberá
contemplar el mantenimiento de estos durante al menos dos años según indica la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
6. Tal y como indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Comunidad de Madrid, se realizará un seguimiento de carácter anual de la dinámica
de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) durante toda la vida
útil del proyecto, tanto de las especies que utilizan la superficie ocupada por la planta
como su entorno más inmediato de la planta, con la periodicidad y buffer que definan los
organismos competentes en materia de medio ambiente. En concreto, se realizará un
seguimiento específico de las poblaciones de sisón común y aguilucho cenizo durante la
totalidad de la vida útil del proyecto, en la propia superficie de afección de las PSFV y su
entorno de 5 km, según indica la Subdirección General Biodiversidad Terrestre y Marina
del MITECO. También se hará un seguimiento específico para los ejemplares de
aguilucho cenizo sobre los que se incorporarán emisores GPS para conocer la futura
incorporación al medio de esta especie.
7. Se realizará un seguimiento más intenso de la fauna durante los tres primeros
años de operación con el fin de que se inventaríen otros grupos faunísticos, incluyendo
insectos, que no sean aves, tal y como ha señalado la Dirección General de
Descarbonización de la Comunidad de Madrid, para que se procedan así a tomar las
medidas pertinentes.
8. Se realizará un seguimiento de mortalidad de la fauna por colisión y/o
electrocución con la línea aérea de evacuación, así como con el vallado de la poligonal
de las plantas fotovoltaicas durante toda la vida útil del proyecto. Este seguimiento será

cve: BOE-A-2023-2927
Verificable en https://www.boe.es

– Niveles de intensidad de campo eléctrico superiores a 5 kV/m (Recomendación
ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).
– Niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos superiores a 100 µT
(Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22
de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de
Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).