III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2927)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Quilla Solar, de 74 MWp, Portalón Solar, de 74 MWp y Spinnaker Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16025

coordinado y adaptado en su caso a la periodicidad que indique el órgano competente en
materia de medio ambiente y biodiversidad, al que serán enviados los informes
pertinentes, ajustándose las medidas ambientales según los resultados obtenidos.
También se tendrá que hacer un seguimiento para determinar la funcionalidad de la
medidas anticolisión de la línea aérea para que en caso de que no se considerarse
óptima, proceder a su modificación, aplicando las medidas anticolisión necesarias.
9. Se hará un seguimiento de los terrenos en los que se llevarán a cabo las
compensaciones por la pérdida de hábitat estepario.
10. Se determinarán los efectos del proyecto sobre el pasillo de fauna y la
consiguiente permeabilidad entre ZEPAs/IBAs y zonas de interés de las especies de
mayor importancia de conservación (águila imperial, águila perdicera y buitre negro).
11. Se vigilará que los residuos sean recogidos, almacenados adecuadamente y
retirados por gestor autorizado. Asimismo, se prestará especial atención a los aparatos
eléctricos potencialmente contaminantes.
Tanto el seguimiento del programa de medidas compensatorias como el de vigilancia
ambiental deberá llevarse a cabo por una entidad independiente con experiencia
debidamente acreditada en materia de avifauna o fauna esteparia y preferiblemente, de
carácter local y ligada al territorio.
En todo caso, la periodicidad de los informes a enviar al órgano competente
ambiental autonómico será la que el mismo considere pertinente, ajustándose las
medidas ambientales según los resultados obtenidos en coordinación con dicho
organismo. Los resultados del seguimiento ambiental serán así mismo enviados a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación

Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.



Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. D.G Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.



Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico. Dirección General del Agua. MITECO.

Sí *

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

No

Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.



Subdirección General de Patrimonio del Ministerio Defensa. Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa.
Ministerio de Defensa.

Sí *

Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Sí *

cve: BOE-A-2023-2927
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