III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2927)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Quilla Solar, de 74 MWp, Portalón Solar, de 74 MWp y Spinnaker Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

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suelo, y la corta o destrucción de especies de matorral estepario que puedan colonizar
los terrenos situados en el interior de la planta solar.
– Siempre que sea técnicamente viable, se priorizará la conservación de ejemplares
adultos de especies autóctonas con buen estado fitosanitario. Además, se procederá,
siempre que sea posible, a la poda en lugar de la tala de vegetación. En concreto,
la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO solicita la
preservación de los ejemplares arbóreos autóctonos sobre el terreno mediante la
modificación del proyecto o bien mediante el trasplante de los ejemplares más valiosos
de encinas, quejigos y coscojas para mantenerlos en el entorno del proyecto. Asimismo,
si son afectadas zonas de arbolado o matorral, o pies arbóreos aislados, estas
afecciones se deberán compensar mediante la ejecución de reforestaciones, en una
superficie igual a la afectada en zonas de Hábitats de Interés Comunitario y Montes
preservados, tal y como indica el Ayuntamiento de Valverde.
Tal y como indica el promotor, se compensará en cinco veces el número de árboles
autóctonos apeados, preferiblemente de las mismas especies. La Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid indica que para llevar a
cabo la compensación establecida en el artículo 43 de la Ley 16/1995 sobre cambio de
uso de terreno forestal, el promotor debe tener en consideración que, una vez aprobado
el proyecto, deberá presentar ante esa Dirección General, una memoria valorada de la
superficie a reforestar según los criterios establecidas en el citado artículo, así como un
presupuesto de ejecución.
Respecto a las actuaciones en suelo forestal, tanto la Dirección General de
Descarbonización y Transición Ecológica como la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, indican que se debe cuantificar la
disminución del suelo forestal producida, y definir como mínimo las medidas
compensatorias de reforestación establecidas en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4
de mayo.
– Se procederá al retranqueo del vano PN36 unos 50 m para evitar afectar al monte
preservado «masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas de encinar, alcornocal, enebral,
sabinar, coscojar y quejigal».
– Se evitará la aplicación de herbicidas, especialmente aquellos que lleven glifosato,
para realizar el control de la vegetación, recomendando la utilización de desbrozadora
o en el mejor de los casos, el empleo del pastoreo, según indicaciones la Dirección
General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica de la Comunidad de
Madrid, recomienda para controlar la altura de la vegetación intravallado, el empleo
de ganado o bien mediante siega, empleando preferentemente maquinaria eléctrica y no
de explosión, dejando en este último caso la biomasa segada, preferiblemente con
trituración previa, en el propio terreno para favorecer la absorción de carbono por el
suelo de manera preferente, y siempre que no suponga un aumento del riesgo de
incendio. Así mismo, se considerará la posibilidad de mantener cultivos en el campo
solar, tales como de especies aromáticas para su aprovechamiento apícola.
– Se realizará la naturalización del perímetro de la planta fotovoltaica mediante la
plantación de vegetación silvestre autóctona, cuya función será tanto de pantalla visual
como de mejora de la calidad del hábitat para la fauna silvestre. La manera en que se
realice esta actuación deberá ser aprobada por el órgano con competencias en materia
de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. El Ayuntamiento de Nuevo Baztán
solicita que esta pantalla vegetal no sea una barrera de jardinería artificial y se integre
paisajísticamente en el ambiente. Además, la Dirección General de Descarbonización y
Transición Ecológica de la Comunidad de Madrid, señala que esta vegetación perimetral
deberá tener al menos 3 m de ancho en las orientaciones de linderos en las que no se
produzcan sombras sobre las placas a instalar.
– Se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias que indique el Plan de
Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid
(INFOMA) debido a la cercanía del proyecto a una zona forestal, tal y como indica la

cve: BOE-A-2023-2927
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Núm. 29