III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2927)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Quilla Solar, de 74 MWp, Portalón Solar, de 74 MWp y Spinnaker Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16017

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Plantas fotovoltaicas Quilla Solar de 74 MWp,
Portalón Solar de 74 MWp y Spinnaker Solar de 50,50 MWp, así como sus
infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid» en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
i)

Condiciones al proyecto

Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente Resolución.
(2) La actividad solo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita
en el EsIA y documentación complementaria, sobre la que se realiza esta evaluación, la
cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados.
(3) En lo que respecta a la gestión de residuos, se atenderán a todas las indicaciones
señaladas por el Área de Infraestructuras Subdirección General de Residuos y Calidad
Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid en su
informe del 20 de diciembre de 2021.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Población.

– Se deberán cumplir con los límites que están establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas
y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y con la
Recomendación del Consejo Europeo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a
la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz) tal y
como ha informado la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
de la Comunidad de Madrid.
– Para evitar la aparición de plagas, se coordinarán actuaciones según el Programa
de Control Vectorial del ayuntamiento correspondiente a petición del Área de Sanidad
Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.
– El promotor, en el proyecto constructivo previo a la autorización del proyecto,
incluirá un estudio de ruido de detalle, en el que deberá identificar los potenciales
receptores (núcleos de población y edificaciones aisladas) del ruido emitido y el cálculo
de los niveles de inmisión generados por las infraestructuras de proyecto, así como
el acumulado con otros posibles focos emisores existentes sobre los potenciales

cve: BOE-A-2023-2927
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ii.a)