III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2927)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Quilla Solar, de 74 MWp, Portalón Solar, de 74 MWp y Spinnaker Solar, de 50,50 MWp, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en la provincia de Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16016

por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aspecto que también
ha destacado la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la
Comunidad de Madrid, debido al riesgo de que el proyecto pueda afectar a terreno
forestal y terreno considerado como Monte Preservado.
La línea de evacuación discurre por terrenos con arcillas expansivas potencialmente
inestables, por lo que el promotor implementará medidas de mejora de la cimentación y
procederá a llevar a cabo una vigilancia de las medidas protectoras.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

El PVA realizará un seguimiento sobre aquellos elementos y características del
medio para los que se han identificado impactos, y vigilará la eficacia de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.
Antes del inicio de las obras se dispondrán de los permisos necesarios, se realizará
una prospección de flora haciendo hincapié en la presencia de flora protegida en los
cauces estacionarios, de fauna y se procederá a la señalización y balizamiento de la
obra, prestando atención a los elementos culturales.
En cuanto a la fase de construcción, se procederá a planificar los trabajos, se
controlará la circulación y los movimientos de tierras, los desbroces, se acordonará el
terreno, se realizarán mediciones de ruido especialmente durante el hincado en las
zonas más críticas y se implementarán aquellas medidas de revegetación, se realizará
una correcta gestión de los residuos, así como implantar las medidas específicas para la
fauna. Todo será recogido en informes periódicos trimestrales.
Durante la fase de explotación de la instalación se controlarán actuaciones de
mantenimiento de la vegetación durante los primeros años, se controlará la reflexión
de los paneles y se hará un seguimiento de la fauna durante toda la vida de las
instalaciones. Se buscará la aceptación social del proyecto y se ayudará a fomentar el
empleo local. Los informes se realizarán de manera periódica anualmente.
En cualquier fase del seguimiento, ante situaciones accidentales o inesperadas que
requieran corrección y/o control ambiental, se procederá a la elaboración de informes
extraordinarios.
Además, el promotor incluye un PVA Global para controlar las afecciones
identificadas para el nudo San Fernando-Loeches-Anchuelo-Ardoz sobre el suelo,
vegetación, avifauna, espacios naturales, paisaje y patrimonio cultural.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas
adicionales realizadas.

cve: BOE-A-2023-2927
Verificable en https://www.boe.es

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