III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2920)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas PSF "El Valle", de 125 MW, PSF "La Cima", de 150 MW, PSF "El Monte" de 150 MW y PSF "La Ladera", de 7 MW en el término municipal de Méntrida, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15811
ambientalmente, según los criterios de los promotores. La alternativa seleccionada para
la línea discurre paralela y próxima a otra línea eléctrica existente.
Una vez evaluados los análisis de alternativas, este órgano ambiental considera que
la ubicación seleccionada es inadecuada al presentar una elevada diversidad y
vulnerabilidad ambiental e implicar, de forma irremediable, que el trazado de la línea sea
extenso y deba atravesar áreas de alta sensibilidad ambiental (como se recoge en el
apartado b de la resolución). El hecho de haber obtenido el permiso de conexión sobre
una ubicación concreta, no debe impedir ni limitar el análisis de alternativas que pudieran
resultar ambientalmente más favorables. La valoración se fundamenta en los siguientes
aspectos:
– Los promotores prevén la construcción de cuatro plantas fotovoltaicas que agrupan
y comparten infraestructuras de evacuación de la energía debido a los beneficios
ambientales y económicos que ello conlleva. Sin embargo, las alternativas de ubicación
de cada planta solar y de las infraestructuras de evacuación se han analizado y evaluado
por separado, en diferentes estudios de impacto ambiental, sin que exista una
evaluación global sobre la capacidad de acogida del territorio y la compatibilidad
ambiental sobre el total de las actuaciones proyectadas.
– A pesar de localizarse el punto de conexión en Villaviciosa de Odón (Madrid), el
análisis de capacidad de acogida del territorio para las plantas fotovoltaicas únicamente
se ha realizado en la provincia de Toledo, donde los terrenos se ubican a más de 25 km
de la SET-Villaviciosa. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha (7 de abril de 2022) indica que debe
primarse el criterio de «proximidad» y ubicar las plantas fotovoltaicas en localidades más
cercanas al punto de evacuación, lo que llevaría a reducir la longitud y los impactos
negativos de la línea de evacuación.
– Se indica que las alternativas de ubicación de las plantas fotovoltaicas se han
valorado atendiendo, entre otros factores, a un estudio de avifauna y a las zonas con
mayor densidad de aves. Sin embargo, el análisis comparativo entre alternativas es
simple, cualitativo y subjetivo. Según argumentan los promotores en su contestación a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha
«El resultado de esta evaluación debe tomarse como un punto de partida, ya que, una
vez seleccionada la mejor alternativa, se procede a realizar un inventario de fauna de
ciclo anual, para evaluar la viabilidad real de esta, y a partir de lo identificado modificar el
diseño de la implantación solar y proponer medidas de prevención y protección que
hagan las plantas solares compatibles con los elementos faunísticos del lugar y proponer
medidas. Este es un proceso iterativo largo que lleva a que el diseño inicial se vea
modificado a medida que se realiza una caracterización precisa del hábitat en base a los
estudios de campo llevados a cabo». Así, tal y como indican los promotores, el estudio
de fauna se ha realizado con posterioridad a la selección del emplazamiento, lo que ha
provocado que las ubicaciones elegidas presenten una elevada biodiversidad y densidad
de especies amenazadas (apartado b.1 de la resolución), por lo que este factor,
determinante sobre la viabilidad ambiental de los proyectos, no ha sido adecuadamente
considerado. Esta forma de proceder es contraria a la determinación ambiental
establecida en la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental
estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, que indica que
«con carácter previo a la selección de un emplazamiento para la instalación de
renovables deberá realizarse un estudio anual completo de la fauna del lugar». En el
mismo sentido, informa la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Castilla-La Mancha (7 de abril de 2022), que considera que la selección de
alternativas (de las plantas y de la línea de evacuación) no contempla adecuadamente el
elemento «fauna amenazada» y su hábitat, lo que supone una importante deficiencia
metodológica y, de haber considerado adecuadamente este elemento, se hubieran
desestimado las alternativas seleccionadas por la elevada presencia y densidad de
especies catalogadas en nivel máximo de amenaza.
cve: BOE-A-2023-2920
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15811
ambientalmente, según los criterios de los promotores. La alternativa seleccionada para
la línea discurre paralela y próxima a otra línea eléctrica existente.
Una vez evaluados los análisis de alternativas, este órgano ambiental considera que
la ubicación seleccionada es inadecuada al presentar una elevada diversidad y
vulnerabilidad ambiental e implicar, de forma irremediable, que el trazado de la línea sea
extenso y deba atravesar áreas de alta sensibilidad ambiental (como se recoge en el
apartado b de la resolución). El hecho de haber obtenido el permiso de conexión sobre
una ubicación concreta, no debe impedir ni limitar el análisis de alternativas que pudieran
resultar ambientalmente más favorables. La valoración se fundamenta en los siguientes
aspectos:
– Los promotores prevén la construcción de cuatro plantas fotovoltaicas que agrupan
y comparten infraestructuras de evacuación de la energía debido a los beneficios
ambientales y económicos que ello conlleva. Sin embargo, las alternativas de ubicación
de cada planta solar y de las infraestructuras de evacuación se han analizado y evaluado
por separado, en diferentes estudios de impacto ambiental, sin que exista una
evaluación global sobre la capacidad de acogida del territorio y la compatibilidad
ambiental sobre el total de las actuaciones proyectadas.
– A pesar de localizarse el punto de conexión en Villaviciosa de Odón (Madrid), el
análisis de capacidad de acogida del territorio para las plantas fotovoltaicas únicamente
se ha realizado en la provincia de Toledo, donde los terrenos se ubican a más de 25 km
de la SET-Villaviciosa. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha (7 de abril de 2022) indica que debe
primarse el criterio de «proximidad» y ubicar las plantas fotovoltaicas en localidades más
cercanas al punto de evacuación, lo que llevaría a reducir la longitud y los impactos
negativos de la línea de evacuación.
– Se indica que las alternativas de ubicación de las plantas fotovoltaicas se han
valorado atendiendo, entre otros factores, a un estudio de avifauna y a las zonas con
mayor densidad de aves. Sin embargo, el análisis comparativo entre alternativas es
simple, cualitativo y subjetivo. Según argumentan los promotores en su contestación a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha
«El resultado de esta evaluación debe tomarse como un punto de partida, ya que, una
vez seleccionada la mejor alternativa, se procede a realizar un inventario de fauna de
ciclo anual, para evaluar la viabilidad real de esta, y a partir de lo identificado modificar el
diseño de la implantación solar y proponer medidas de prevención y protección que
hagan las plantas solares compatibles con los elementos faunísticos del lugar y proponer
medidas. Este es un proceso iterativo largo que lleva a que el diseño inicial se vea
modificado a medida que se realiza una caracterización precisa del hábitat en base a los
estudios de campo llevados a cabo». Así, tal y como indican los promotores, el estudio
de fauna se ha realizado con posterioridad a la selección del emplazamiento, lo que ha
provocado que las ubicaciones elegidas presenten una elevada biodiversidad y densidad
de especies amenazadas (apartado b.1 de la resolución), por lo que este factor,
determinante sobre la viabilidad ambiental de los proyectos, no ha sido adecuadamente
considerado. Esta forma de proceder es contraria a la determinación ambiental
establecida en la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración ambiental
estratégica del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, que indica que
«con carácter previo a la selección de un emplazamiento para la instalación de
renovables deberá realizarse un estudio anual completo de la fauna del lugar». En el
mismo sentido, informa la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Castilla-La Mancha (7 de abril de 2022), que considera que la selección de
alternativas (de las plantas y de la línea de evacuación) no contempla adecuadamente el
elemento «fauna amenazada» y su hábitat, lo que supone una importante deficiencia
metodológica y, de haber considerado adecuadamente este elemento, se hubieran
desestimado las alternativas seleccionadas por la elevada presencia y densidad de
especies catalogadas en nivel máximo de amenaza.
cve: BOE-A-2023-2920
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29