III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2920)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas PSF "El Valle", de 125 MW, PSF "La Cima", de 150 MW, PSF "El Monte" de 150 MW y PSF "La Ladera", de 7 MW en el término municipal de Méntrida, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15809
Comunidad de Madrid, así como, de la Dirección General de Protección Ciudadana de la
Junta de Castilla-La Mancha.
Con fecha 22 de septiembre de 2022, se recibió nueva versión de los proyectos El
Valle, La Cima, El Monte y La Ladera, así como de la línea eléctrica de evacuación
común, junto con las adendas a los estudios de impacto ambiental y un «Estudio de
detalle para el diagnóstico, evaluación, corrección y compensación de impactos
sinérgicos de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) asociado a las plantas solares
fotovoltaicas «El Valle», «El Monte», «La Cima» y «La Ladera», T.M. Méntrida (Toledo).
Según indican los promotores, la modificación planteada tiene como objeto dar respuesta
a los informes y alegaciones recibidos durante la información pública y las consultas,
especialmente, a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Castilla-La Mancha. Las principales características de la nueva versión de
los proyectos se han resumido en el apartado 1 de la resolución. La documentación se
ha aportado una vez iniciado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria y no se ha sometido a consultas ni a información pública por el órgano
sustantivo.
Con fecha 22 de noviembre de 2022, se recibe, procedente de los promotores, una
petición de desacumulación del expediente, solicitando, entre otras cuestiones, que se
realice la evaluación ambiental y la declaración de impacto ambiental de manera
individual para cada uno de los proyectos objeto del expediente. Entienden que la
acumulación de los expedientes no debe limitar la posibilidad de que las plantas puedan
obtener resoluciones ambientales separadas y distintas en función de la compatibilidad
medioambiental de los terrenos sobre los que se asienta cada proyecto. Sobre este
aspecto, cabe señalar que el acuerdo de acumulación se dictaminó por el órgano
sustantivo sin que recaiga en este órgano ambiental la competencia para su
desacumulación. De cualquier forma, la acumulación de expedientes en ningún caso
supone un perjuicio sobre los promotores, pues la declaración de impacto ambiental
conjunta puede resolver favorable o desfavorablemente sobre la compatibilidad
medioambiental de cada proyecto o de cada parte de un proyecto, sin necesidad de
realizar resoluciones individuales. Este órgano ambiental comparte los argumentos que
fundamentan la acumulación de los expedientes (identidad sustancial, íntima conexión y
clara sinergia ambiental). Dicha actuación está en línea con el principio de
racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación
ambiental previsto en el artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental. Cabe señalar que,
los promotores, de forma indirecta, reconocen la identidad sustancial, íntima conexión y
clara sinergia ambiental existente entre los proyectos, pues los estudios de impacto
ambiental contienen un inventario de fauna conjunto para las cuatro plantas fotovoltaicas
y sus infraestructuras de evacuación, consecuentemente, su evaluación de forma
independiente, desde una perspectiva ambiental, carece de sentido.
Con fecha 1 de diciembre de 2022, se recibe informe emitido por la Dirección
General de Economía Circular de la Junta de Castilla-La Mancha.
Con fecha 27 de diciembre de 2022, se remite a la Viceconsejería de Medio
Ambiente y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Castilla-La Mancha, así como, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, la documentación aportada por los promotores
relativa a la modificación del proyecto, con objeto de que informen sobre si la nueva
versión de los proyectos da respuesta a sus requerimientos y condicionantes emitidos en
los informes previos y sobre si, los proyectos en las dimensiones planteadas tras la
modificación y las medidas propuestas, garantizan la conservación de los valores
ambientales y recursos naturales en la ubicación y características actuales.
Con fecha 19 y 23 de enero de 2023, se reciben, respectivamente, informes de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha y
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid en respuesta al requerimiento del órgano ambiental.
cve: BOE-A-2023-2920
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15809
Comunidad de Madrid, así como, de la Dirección General de Protección Ciudadana de la
Junta de Castilla-La Mancha.
Con fecha 22 de septiembre de 2022, se recibió nueva versión de los proyectos El
Valle, La Cima, El Monte y La Ladera, así como de la línea eléctrica de evacuación
común, junto con las adendas a los estudios de impacto ambiental y un «Estudio de
detalle para el diagnóstico, evaluación, corrección y compensación de impactos
sinérgicos de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) asociado a las plantas solares
fotovoltaicas «El Valle», «El Monte», «La Cima» y «La Ladera», T.M. Méntrida (Toledo).
Según indican los promotores, la modificación planteada tiene como objeto dar respuesta
a los informes y alegaciones recibidos durante la información pública y las consultas,
especialmente, a los informes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Castilla-La Mancha. Las principales características de la nueva versión de
los proyectos se han resumido en el apartado 1 de la resolución. La documentación se
ha aportado una vez iniciado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria y no se ha sometido a consultas ni a información pública por el órgano
sustantivo.
Con fecha 22 de noviembre de 2022, se recibe, procedente de los promotores, una
petición de desacumulación del expediente, solicitando, entre otras cuestiones, que se
realice la evaluación ambiental y la declaración de impacto ambiental de manera
individual para cada uno de los proyectos objeto del expediente. Entienden que la
acumulación de los expedientes no debe limitar la posibilidad de que las plantas puedan
obtener resoluciones ambientales separadas y distintas en función de la compatibilidad
medioambiental de los terrenos sobre los que se asienta cada proyecto. Sobre este
aspecto, cabe señalar que el acuerdo de acumulación se dictaminó por el órgano
sustantivo sin que recaiga en este órgano ambiental la competencia para su
desacumulación. De cualquier forma, la acumulación de expedientes en ningún caso
supone un perjuicio sobre los promotores, pues la declaración de impacto ambiental
conjunta puede resolver favorable o desfavorablemente sobre la compatibilidad
medioambiental de cada proyecto o de cada parte de un proyecto, sin necesidad de
realizar resoluciones individuales. Este órgano ambiental comparte los argumentos que
fundamentan la acumulación de los expedientes (identidad sustancial, íntima conexión y
clara sinergia ambiental). Dicha actuación está en línea con el principio de
racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación
ambiental previsto en el artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental. Cabe señalar que,
los promotores, de forma indirecta, reconocen la identidad sustancial, íntima conexión y
clara sinergia ambiental existente entre los proyectos, pues los estudios de impacto
ambiental contienen un inventario de fauna conjunto para las cuatro plantas fotovoltaicas
y sus infraestructuras de evacuación, consecuentemente, su evaluación de forma
independiente, desde una perspectiva ambiental, carece de sentido.
Con fecha 1 de diciembre de 2022, se recibe informe emitido por la Dirección
General de Economía Circular de la Junta de Castilla-La Mancha.
Con fecha 27 de diciembre de 2022, se remite a la Viceconsejería de Medio
Ambiente y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Castilla-La Mancha, así como, a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, la documentación aportada por los promotores
relativa a la modificación del proyecto, con objeto de que informen sobre si la nueva
versión de los proyectos da respuesta a sus requerimientos y condicionantes emitidos en
los informes previos y sobre si, los proyectos en las dimensiones planteadas tras la
modificación y las medidas propuestas, garantizan la conservación de los valores
ambientales y recursos naturales en la ubicación y características actuales.
Con fecha 19 y 23 de enero de 2023, se reciben, respectivamente, informes de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha y
de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid en respuesta al requerimiento del órgano ambiental.
cve: BOE-A-2023-2920
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29