III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2924)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Dalia de 130 MW de potencia y de sus infraestructuras de evacuación" en El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15919

En cuanto a los quirópteros, la citada Dirección General afirma que las especies
murciélago (Myotis myotis) y (Myotis blythii) forman colonias, principalmente, en
cavidades subterráneas, y construcciones humanas, como desvanes o aljibes. Al no
existir estos elementos en la zona de implantación, se descarta afección a refugios o
colonias reproductoras de estas especies. Myotis daubentonni es una especie vinculada
a ámbitos forestales cercanos a zonas húmedas. Considerando la existencia de una
zona arbolada junto al límite oriental de la PSFV Dalia, que se sitúa entre dos riberas, no
es descartable la presencia de este murciélago en la zona.
Este organismo concluye que no se puede asegurar la ausencia de afecciones a
dichas especies, con una serie de impactos residuales que deberán ser compensados,
de modo que informa favorablemente al proyecto, condicionado al cumplimiento de todas
las condiciones y medidas compensatorias contenidas en su informe. Las medidas son
incorporadas a la presente resolución.
Por su parte, la Dirección General de biodiversidad, bosques y desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico indica que se trata de una
zona altamente sensible para la fauna, flora y que la zona alberga una importante
población de aves esteparias. Así, incorpora medidas y condiciones que han sido
consideradas en la presente resolución y solicita que le sean remitidos los resultados de
los trabajos de seguimiento realizados una vez implantado el proyecto.
Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000:
No se producen impactos directos sobre espacios pertenecientes a la Red
Natura 2000. La ZEPA «Oteros - Campos» se encuentra a unos 2 km al sur de la línea
de evacuación y la ZEC «Riberas del Río Esla y afluentes», a 8,3 Km de la planta.
Ambos espacios cuentan con un pan básico de gestión y conservación del Espacio
Protegido Red Natura.
Ninguna de las infraestructuras del proyecto intercepta La Red de Espacios
Naturales Protegidos (REN), localizándose el más cercano a más de 40 km (Parque
Regional de los Picos de Europa).
Paisaje:

Salud y población:
La parcela de implantación se ubica en El Burgo Ranero, compuesto por cuatro
localidades: El Burgo Ranero, Calzadilla de los Hermanillos, Las Grañeras y Villamuñio.
La población más cercana se encuentra a más de 1,3 km (Villamuñio) y no se
identifican en el entorno próximo a la parcela viviendas aisladas. Los posibles efectos
sobre la salud humana serían: Incremento del nivel de ruido como consecuencia del
funcionamiento de la planta solar y el tránsito de vehículos, posibilidad de aparición de

cve: BOE-A-2023-2924
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo con el Atlas del Paisaje de España, del Ministerio de Medio Ambiente, la
ubicación del proyecto se corresponde con un único tipo de paisaje denominado
«Páramos detríticos Castellano- Leoneses» dentro del que se engloban tres unidades
distintas: Páramo de los Oteros, Páramo Endorreico al Norte del Cea y Páramos del
Interfluvio Esla-Ce. Consta un anexo de estudio de impacto e integración paisajística que
califica el valor general del paisaje en su conjunto como bajo, en función de un análisis
visual extrínseco, pero de fragilidad moderada.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León señala que la introducción en el medio natural de una LAAT de
más de 13 km supone una afección significativa al paisaje, que constituye en sí mismo
un elemento integrador del Patrimonio Natural de Castilla y León. Añade que el trazado
aéreo sumado a la proliferación de tendidos conlleva que el deterioro causado en el
paisaje deba considerarse como permanente. Por tanto, concluye la repercusión
paisajística del proyecto que exige el cumplimiento de las medidas preventivas y
correctoras del estudio de impacto ambiental y las condiciones que propone su informe.