III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2924)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Dalia de 130 MW de potencia y de sus infraestructuras de evacuación" en El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15923

continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto.

(1) El promotor debe cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de
aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución,
(3) Se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción
4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, sobre los contenidos mínimos exigibles a los
estudios de EsIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con
hábitats naturales, la flora y la fauna.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados
en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(5) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(7) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo y al Servicio
Territorial de Medio Ambiente, un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus
componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados conforme a la legislación
sectorial vigente, y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto. Deberá incorporar un presupuesto valorado de este coste.
(8) Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el
transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase
de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier
elemento del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico
competente, a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a
adoptar.
(9) Tanto los paneles solares como el resto de las infraestructuras asociadas, así
como las estructuras subterráneas (cableado y cimentaciones), deberán ser retiradas en
la fase de desmantelamiento y procederse a la restauración del área afectada.
(10) Para prevenir, evitar o reducir la generación de emisiones en su conjunto, las
nuevas instalaciones deberán diseñarse basándose en las mejores técnicas disponibles
establecidas a través de las guías oficiales disponibles a nivel nacional o europeo.

cve: BOE-A-2023-2924
Verificable en https://www.boe.es

i) Condiciones generales: