III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2924)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Dalia de 130 MW de potencia y de sus infraestructuras de evacuación" en El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15922

control de los valores culturales y arqueológicos durante los movimientos de tierra y
restitución de suelos y revegetación.
– Fase II. Vigilancia y seguimiento ambiental durante la operación de las
instalaciones. En esta fase, se establecen planes de control de aquellos factores
ambientales que pudieran verse afectados en esta fase. Los planes previstos son: plan
general previo a la fase de funcionamiento, plan de restitución de servicios y
servidumbres afectadas, plan de control y gestión de los residuos, plan de vigilancia y
control de la contaminación del suelo, plan de control del funcionamiento de la red de
drenaje, plan de control de fauna, plan de control del vallado en cuanto a su
permeabilidad para la fauna y ausencia de cualquier tipo de afección.
– Fase III. Vigilancia y seguimiento ambiental durante el desmantelamiento de las
instalaciones Las acciones de control, periodicidad e indicadores de esta fase se
establecerán en los informes a remitir al órgano ambiental correspondientes a las fases
previa y posterior al desmantelamiento, de acuerdo con las normas vigentes con
aprobación del citado organismo. El desmantelamiento consistirá esencialmente en la
ejecución de las siguientes obras: desmontaje y retirada de los conductores y de los
apoyos, demolición de las infraestructuras y cimentaciones, restauración final.
Para cada una de estas fases, se establece un plan de control de los diferentes
factores ambientales, con indicación de las comprobaciones que deben realizarse, así
como de la periodicidad de estas.
La Dirección General de biodiversidad, bosques y desertificación del Ministerio para
la Transición Ecológica y Reto Demográfico recomienda el establecimiento del
seguimiento ambiental durante la totalidad de la vida útil del proyecto con el fin de
detectar posibles cambios en el uso del territorio, colisiones y/o electrocuciones, etc., y
subsanar los problemas generados con la mayor brevedad posible y considera necesario
que le sean remitido los resultados de los trabajos de seguimiento realizados una vez
implantado el proyecto.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica denominada Dalia,
de 130 MW, y su infraestructura de evacuación», situada en los términos municipales de
El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas en la provincia de León, en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a

cve: BOE-A-2023-2924
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Núm. 29