III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2924)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Dalia de 130 MW de potencia y de sus infraestructuras de evacuación" en El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15924
(11) Mantenimiento de los puntos de agua o áreas inundables temporales que
pudieran existir en la zona seleccionada con el fin de que puedan ser aprovechadas por
aves esteparias como zona de abrevadero y fomentar la creación de manera natural de
hábitats halófilos
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican las medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por este
órgano ambiental.
(1) De acuerdo con los criterios técnicos para la tramitación de la instalación de
líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de
energía renovables en Castilla y León, la línea de evacuación deberá realizarse de forma
soterrada. Se permiten tramos aéreos, únicamente, si son para compartir parte de la
instalación con otras líneas aéreas ya existentes.
El trazado deberá evitar la coincidencia y afección a taxones de flora catalogada y
hábitats de interés comunitario. El trazado de la línea soterrada que se proponga debe
aprovechar, siempre que sea posible, caminos y otras vías de comunicación. Es
fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica,
aunque éstas lo sean de carácter temporal, dado que son los lugares con mayores
valores ambientales de la zona, donde principalmente se localizan especies de flora y
fauna catalogada y hábitats de interés comunitario.
Las Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de
la Junta de Castilla y León han acordado los Criterios técnicos para la tramitación de la
instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción
de energía renovable, cuyo cumplimiento debe ser acreditado documentalmente ante la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, para su valoración, lo que
pondrá en conocimiento del órgano ambiental y sustantivo. Los criterios técnicos se
encuentran en la dirección web: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/planificacionindicadores-cartografia/criterios-tecnicos-para-tramitacion.html
(2) Todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este
respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar
dicha zona de servidumbre.
(3) Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, se deberá
obtener, previamente, la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica.
(4) No se debe colocar ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y
líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los
cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramiento y
vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso
permeables
(5) El trazado de las líneas eléctricas, debe tener en cuenta como criterio la menor
afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
(6) En los casos de cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán
realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su
modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso
obtener autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Duero y
se realizará mediante perforación, cuyos extremos se encontrarán fuera del DPH.
cve: BOE-A-2023-2924
Verificable en https://www.boe.es
Agua:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15924
(11) Mantenimiento de los puntos de agua o áreas inundables temporales que
pudieran existir en la zona seleccionada con el fin de que puedan ser aprovechadas por
aves esteparias como zona de abrevadero y fomentar la creación de manera natural de
hábitats halófilos
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican las medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por este
órgano ambiental.
(1) De acuerdo con los criterios técnicos para la tramitación de la instalación de
líneas eléctricas de alta tensión para evacuación de instalaciones de producción de
energía renovables en Castilla y León, la línea de evacuación deberá realizarse de forma
soterrada. Se permiten tramos aéreos, únicamente, si son para compartir parte de la
instalación con otras líneas aéreas ya existentes.
El trazado deberá evitar la coincidencia y afección a taxones de flora catalogada y
hábitats de interés comunitario. El trazado de la línea soterrada que se proponga debe
aprovechar, siempre que sea posible, caminos y otras vías de comunicación. Es
fundamental evitar el trazado por zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica,
aunque éstas lo sean de carácter temporal, dado que son los lugares con mayores
valores ambientales de la zona, donde principalmente se localizan especies de flora y
fauna catalogada y hábitats de interés comunitario.
Las Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de
la Junta de Castilla y León han acordado los Criterios técnicos para la tramitación de la
instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción
de energía renovable, cuyo cumplimiento debe ser acreditado documentalmente ante la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, para su valoración, lo que
pondrá en conocimiento del órgano ambiental y sustantivo. Los criterios técnicos se
encuentran en la dirección web: https://medioambiente.jcyl.es/web/es/planificacionindicadores-cartografia/criterios-tecnicos-para-tramitacion.html
(2) Todas las actuaciones respetarán las servidumbres legales y, en particular, la
servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este
respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar
dicha zona de servidumbre.
(3) Para cualquier actuación en zona de policía de cauce público, se deberá
obtener, previamente, la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica.
(4) No se debe colocar ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y
líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los
cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramiento y
vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso
permeables
(5) El trazado de las líneas eléctricas, debe tener en cuenta como criterio la menor
afección posible a los elementos que integran el dominio público hidráulico.
(6) En los casos de cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán
realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su
modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. En estos casos será preciso
obtener autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Duero y
se realizará mediante perforación, cuyos extremos se encontrarán fuera del DPH.
cve: BOE-A-2023-2924
Verificable en https://www.boe.es
Agua: