III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2923)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Envatios XXII, de 248,6 MWp y 191,46 MWnom, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15896
garantizar el mantenimiento y mejora de estos hábitats asociados a ambientes yesíferos.
Por ello, de cara a prevenir la afección indirecta a hábitats protegidos, este Servicio
considera que deben excluirse de la implantación aquellos seguidores ubicados en
zonas en las que la instalación puede generar mayores afecciones, como son las zonas
de vegetación natural más próximas a los saladares, las zonas con altas pendientes por
la consecuente erosión y las zonas sin acceso previo existente por la apertura de
caminos. Se detallan dichas las zonas de exclusión de implantación en el condicionado
de esta resolución.
Con respecto a la línea de evacuación, el EsIA indica que los apoyos se localizan
siempre sobre terrenos cultivados, si bien el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad
de la Delegación Provincial de Toledo informa que los apoyos 5,7,9 y 15 se localizan
sobre vegetación natural, en una zona de cerros yesíferos, con potencial afección a
hábitats protegidos. El apoyo 15 además no se localiza cerca de ningún camino, con lo
que habría que sumar la apertura de accesos. Este Servicio sugiere que se planteen
alternativas de ubicación de dichos apoyos.
Esta Dirección General aprueba un desplazamiento de los apoyos mencionados
siempre que esta suponga una menor afección. La nueva ubicación debe ser
consensuada con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación
Provincial de Toledo antes del inicio de obras, tal y como se describe en el condicionado
de la presente resolución.
Otra de las figuras de protección afectadas son los terrenos forestales en régimen
general, regulados por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Según indica el EsIA, dos de los apoyos
planteados se encuentran asentados sobre una zona clasificada como terrenos
forestales, en los que se ha comprobado que presentan una fracción de cabida cubierta
(FCC) igual a 0, y por tanto su ocupación deberá ser compensada mediante la
reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada. El promotor presenta
una medida de compensación por pérdida de terreno forestal.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid apunta que es necesario recalcular la superficie de compensación incluyendo la
pérdida de terreno forestal que supondrá el nuevo tramo soterrado propuesto por este
organismo para evitar afecciones significativas a la avifauna, tal y como se describe en el
apartado de fauna de esta resolución. Por tanto, el promotor debe presentar a esta
Dirección General una memoria valorada donde se especifiquen las características de la
reforestación y consensuar con la misma el lugar de plantación.
El EsIA indica que dentro del área de estudio se han identificado varios biotopos
representados por cultivos y eriales, espartales, olivares, zonas húmedas, pinares, medio
acuático y vegetación de ribera y medio urbano. De ellos únicamente los cultivos y eriales,
y los espartales, se encuentran presentes en las zonas ocupadas por las plantas solares.
De las 198 especies de vertebrados que hacen uso de dichos biotopos, 40 se encuentran
catalogadas con algún grado de amenaza según la normativa vigente, libros rojos y
convenios, así como 2 especies de invertebrados. No obstante, las especies amenazadas
que pueden hacer uso potencial de los biotopos existentes en las zonas de actuación son
las aves que habitan en ambientes esteparios y aves que prospectan grandes superficies
de terreno con fines alimenticios, como es el caso de aves rapaces. Las especies
amenazadas de quirópteros potencialmente presentes en el área de estudio prospectan
también grandes superficies con fines alimenticios.
A raíz de los resultados de los censos de avifauna a lo largo de un ciclo anual, se
han identificado 4 zonas de importancia para distintas especies de aves esteparias
amenazadas, observadas en el área de estudio: aguilucho cenizo (Circus pygargus),
aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), avutarda (Otis tarda) y cernícalo primilla (Falco
naumanni). También se han identificado zonas de importancia para especies de aves
amenazadas de mediano y gran tamaño con riesgo de accidentabilidad por colisión con
cve: BOE-A-2023-2923
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15896
garantizar el mantenimiento y mejora de estos hábitats asociados a ambientes yesíferos.
Por ello, de cara a prevenir la afección indirecta a hábitats protegidos, este Servicio
considera que deben excluirse de la implantación aquellos seguidores ubicados en
zonas en las que la instalación puede generar mayores afecciones, como son las zonas
de vegetación natural más próximas a los saladares, las zonas con altas pendientes por
la consecuente erosión y las zonas sin acceso previo existente por la apertura de
caminos. Se detallan dichas las zonas de exclusión de implantación en el condicionado
de esta resolución.
Con respecto a la línea de evacuación, el EsIA indica que los apoyos se localizan
siempre sobre terrenos cultivados, si bien el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad
de la Delegación Provincial de Toledo informa que los apoyos 5,7,9 y 15 se localizan
sobre vegetación natural, en una zona de cerros yesíferos, con potencial afección a
hábitats protegidos. El apoyo 15 además no se localiza cerca de ningún camino, con lo
que habría que sumar la apertura de accesos. Este Servicio sugiere que se planteen
alternativas de ubicación de dichos apoyos.
Esta Dirección General aprueba un desplazamiento de los apoyos mencionados
siempre que esta suponga una menor afección. La nueva ubicación debe ser
consensuada con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación
Provincial de Toledo antes del inicio de obras, tal y como se describe en el condicionado
de la presente resolución.
Otra de las figuras de protección afectadas son los terrenos forestales en régimen
general, regulados por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Según indica el EsIA, dos de los apoyos
planteados se encuentran asentados sobre una zona clasificada como terrenos
forestales, en los que se ha comprobado que presentan una fracción de cabida cubierta
(FCC) igual a 0, y por tanto su ocupación deberá ser compensada mediante la
reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada. El promotor presenta
una medida de compensación por pérdida de terreno forestal.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid apunta que es necesario recalcular la superficie de compensación incluyendo la
pérdida de terreno forestal que supondrá el nuevo tramo soterrado propuesto por este
organismo para evitar afecciones significativas a la avifauna, tal y como se describe en el
apartado de fauna de esta resolución. Por tanto, el promotor debe presentar a esta
Dirección General una memoria valorada donde se especifiquen las características de la
reforestación y consensuar con la misma el lugar de plantación.
El EsIA indica que dentro del área de estudio se han identificado varios biotopos
representados por cultivos y eriales, espartales, olivares, zonas húmedas, pinares, medio
acuático y vegetación de ribera y medio urbano. De ellos únicamente los cultivos y eriales,
y los espartales, se encuentran presentes en las zonas ocupadas por las plantas solares.
De las 198 especies de vertebrados que hacen uso de dichos biotopos, 40 se encuentran
catalogadas con algún grado de amenaza según la normativa vigente, libros rojos y
convenios, así como 2 especies de invertebrados. No obstante, las especies amenazadas
que pueden hacer uso potencial de los biotopos existentes en las zonas de actuación son
las aves que habitan en ambientes esteparios y aves que prospectan grandes superficies
de terreno con fines alimenticios, como es el caso de aves rapaces. Las especies
amenazadas de quirópteros potencialmente presentes en el área de estudio prospectan
también grandes superficies con fines alimenticios.
A raíz de los resultados de los censos de avifauna a lo largo de un ciclo anual, se
han identificado 4 zonas de importancia para distintas especies de aves esteparias
amenazadas, observadas en el área de estudio: aguilucho cenizo (Circus pygargus),
aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), avutarda (Otis tarda) y cernícalo primilla (Falco
naumanni). También se han identificado zonas de importancia para especies de aves
amenazadas de mediano y gran tamaño con riesgo de accidentabilidad por colisión con
cve: BOE-A-2023-2923
Verificable en https://www.boe.es
Fauna: