III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2923)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Envatios XXII, de 248,6 MWp y 191,46 MWnom, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15908

destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así
como tratar los módulos con un tratamiento químico antirreflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
Patrimonio cultural:
(1) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.
(2) Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y
señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones
del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de
maquinaria pesada u otras acciones constructivas que puedan dañar los citados
yacimientos.
(3) Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid, los yacimientos Borreguno (CM/040/0003) y Cerro de los Sotos III
(CM/040/0057) deben ser excluidos en la realización de cualquier tipo de actividades
auxiliares de obra: tránsito de maquinaria, préstamos, vertederos, acopios de materiales,
parques de maquinaria, etc.
Así mismo, todas las modificaciones relativas a este expediente que tengan
variaciones sobre el anteproyecto que generó la fase de prospección arqueológica
llevada a cabo, deberán someterse a una nueva fase de valoración arqueológica, con la
consiguiente solicitud de prospección arqueológica a la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Comunidad de Madrid.
(4) Se deberán aplicar las medidas de prevención de los yacimientos arqueológicos
indicadas en los informes del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo.
El control arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos
arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la
Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo esta
quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.
(5) Cualquier afección a vías pecuarias se deberá solicitar la oportuna autorización
a los organismos autonómicos competentes en la materia.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

(1) En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
(2) El promotor deberá designar un responsable del PVA, que podrá ser personal
interno o externo de la empresa promotora, y notificará su nombramiento tanto al órgano
sustantivo como ambiental. El programa de vigilancia ambiental de la instalación
abarcará toda la vida útil de la misma.
(3) El programa se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Pasados cinco años y
en función de los resultados que se obtengan, el promotor podría solicitar una revisión de
periodicidad y alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el
PVA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se
pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la
presente resolución.
(4) Se realizará un seguimiento de los procesos erosivos, de las condiciones físicoquímicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la
implantación de las plantas, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil
del proyecto, y cada cinco años a partir del décimo año.

cve: BOE-A-2023-2923
Verificable en https://www.boe.es

iii)