III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2923)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Envatios XXII, de 248,6 MWp y 191,46 MWnom, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15909
(5) Siguiendo las indicaciones del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, se debe definir un paquete de
medidas de control de la erosión en las zonas de implantación, tanto sobre vegetación
natural como sobre cultivo, con especial incidencia en las zonas de pendiente por
encima del 4 %. Será necesario un seguimiento permanente de las escorrentías y de los
estados erosivos, definiendo un paquete de medidas urgentes de actuación en caso de
inicio de procesos erosivos.
(6) Se realizarán censos periódicos, al menos durante los seis primeros años de
funcionamiento de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna
(invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos) tanto dentro de las plantas fotovoltaicas
como en parcelas control situadas en las cercanías con los mismos hábitats que los
afectados por la instalación, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y
abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de las plantas.
(7) El seguimiento de los impactos sobre las aves incluirá el ámbito de la planta
fotovoltaica, se extenderá a toda su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo
establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del
impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Comprenderá el
seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos
fotovoltaicos y el vallado perimetral de la planta, además de seguimientos sistemáticos
del comportamiento y uso del espacio por parte de las especies clave.
(8) Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido
generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar
el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se
detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
(9) Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública de la
Comunidad Autónoma de Madrid, respecto a las infraestructuras de agua de
abastecimiento de consumo humano, se deberá incorporar una descripción de las
medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, etc., incluyendo
los planos de la red de distribución.
(10) Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará el seguimiento para
comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los
núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a
distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15909
(5) Siguiendo las indicaciones del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, se debe definir un paquete de
medidas de control de la erosión en las zonas de implantación, tanto sobre vegetación
natural como sobre cultivo, con especial incidencia en las zonas de pendiente por
encima del 4 %. Será necesario un seguimiento permanente de las escorrentías y de los
estados erosivos, definiendo un paquete de medidas urgentes de actuación en caso de
inicio de procesos erosivos.
(6) Se realizarán censos periódicos, al menos durante los seis primeros años de
funcionamiento de la instalación, que incluyan la realización de censos de fauna
(invertebrados, anfibios, reptiles y mamíferos) tanto dentro de las plantas fotovoltaicas
como en parcelas control situadas en las cercanías con los mismos hábitats que los
afectados por la instalación, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y
abundancia de las comunidades faunísticas tras la construcción de las plantas.
(7) El seguimiento de los impactos sobre las aves incluirá el ámbito de la planta
fotovoltaica, se extenderá a toda su vida útil y tendrá carácter adaptativo, permitiendo
establecer medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del
impacto residual real en función de los resultados obtenidos. Comprenderá el
seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos
fotovoltaicos y el vallado perimetral de la planta, además de seguimientos sistemáticos
del comportamiento y uso del espacio por parte de las especies clave.
(8) Durante la fase de funcionamiento, se realizará el seguimiento del ruido
generado en las distintas infraestructuras asociadas al proyecto, con objeto de garantizar
el cumplimiento de los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de que se
detecten niveles de inmisión acústica que superen los valores admisibles según la
normativa vigente, se establecerán las medidas complementarias para garantizar su
cumplimiento.
(9) Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública de la
Comunidad Autónoma de Madrid, respecto a las infraestructuras de agua de
abastecimiento de consumo humano, se deberá incorporar una descripción de las
medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, etc., incluyendo
los planos de la red de distribución.
(10) Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará el seguimiento para
comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 µT, conforme a la
Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los
núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a
distancias inferiores a 200 m y 100 m, respectivamente.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29