III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2923)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Envatios XXII, de 248,6 MWp y 191,46 MWnom, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15906

Toledo. Dichas alternativas se consensuarán con el citado organismo antes del inicio de
obras.
(7) En compensación por la afección a superficies con cubiertas vegetales
naturales se implementarán las siguientes medidas establecidas por el Servicio de Medio
Ambiente y el de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial en Toledo:
(a) En las zonas de pastizal no afectadas por la implantación se llevarán a cabo
medidas de mejora de pastizal. Se diseñará un programa de gestión de pastos, que
favorezca en una fase inicial la desnitrificación de los suelos, para posteriormente incidir
en la mejora de la composición específica del pastizal. Se diseñará el aprovechamiento y
control del desarrollo de la vegetación mediante pastoreo con ganado ovino, ajustando la
carga ganadera a las necesidades del pastizal.
(b) En virtud del artículo 105 de la Ley 9/99 de Conservación de la Naturaleza de
Castilla-La Mancha, para los terrenos que presentan hábitats protegidos, se tramitará
solicitud de declaración de zona sensible de protección concertada, que incluirá la
elaboración de un plan de gestión que recoja los compromisos para la conservación de
estos hábitats, que deberá estar avalado por alguna entidad científica acreditada, cuyos
ámbitos de estudio incluyan los yesares de la cuenca del Tajo.
(8) Respecto a la compensación por pérdida de terreno forestal, siguiendo las
indicaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, el promotor debe presentar una memoria valorada donde se
especifiquen las características de la reforestación y el lugar de plantación, y en el que
se recalcule la superficie de compensación teniendo en cuenta la pérdida de terreno
forestal a causa del soterramiento de la línea adicional solicitado por este organismo.
Para ello se seguirán las especificaciones técnicas descritas en el documento anexo
al informe presentado por esta Dirección General («Medidas compensatorias por
afección a terreno forestal como consecuencia de lo establecido en la Ley 16/1995,
forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid, definidas por la
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura para proyectos fotovoltaicos y sus infraestructuras de
evacuación en tramitación que afecten al territorio regional»).
(9) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

(1) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se
produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano
ambiental competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que
dispondrá las indicaciones oportunas.
(2) Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles
para la fauna. Previamente al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de
obras en el que se definirán las limitaciones temporales en función de la presencia de
áreas próximas de reproducción y cría.
(3) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.

cve: BOE-A-2023-2923
Verificable en https://www.boe.es

Fauna: