III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2923)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Envatios XXII, de 248,6 MWp y 191,46 MWnom, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15905
del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
(5) Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
(6) Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(7) Los vallados que crucen cauces se deberán diseñar de forma que el
cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro, con el objetivo de que
permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a
través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario
Vegetación, flora e HICs:
(a) La implantación deberá realizarse en terrenos con pendientes inferiores al 8 % y
siempre que no afecte a vegetación natural ni a los flujos superficiales de agua, en todas
aquellas zonas vertientes a los hábitats protegidos, y los espacios RN2000.
(b) En estas zonas, además, se deberá planificar la implantación de forma que se
delimiten claramente las calles de tránsito de la maquinaria necesaria para el hincado de
la estructura, salvaguardando el resto del terreno de forma que se garantice la presencia
de material base de reproducción para acelerar la recolonización de las zonas alteradas.
No se permitirán movimientos de tierra o aterrazamientos en estos terrenos.
(c) La apertura de caminos se limitará al mínimo imprescindible, respetando las
rodadas ya existentes. Se dotarán de elementos de control de la escorrentía que
prevengan procesos erosivos, y se respetarán en la medida de lo posible los flujos de
escorrentía naturales. Se excluirán de la implantación los seguidores localizados en
zonas sin acceso existente.
(d) Se excluirán de la implantación los seguidores ubicados en el área de influencia
directa del saladar tomando como referencia la extensión visible en la ortofoto del vuelo
americano de 1956. Del mismo modo quedarán excluidas de la implantación las zonas
de vegetación natural más próximas a los saladares.
(6) Se deberán plantear alternativas a la ubicación de los apoyos 5, 7, 9 y 15 que
eviten las afecciones a vegetación natural, buscando ubicaciones próximas a viales ya
abiertos para minimizar la apertura de nuevos caminos. Se buscarán preferentemente
terrenos agrícolas, o en su defecto zonas de pastizal siempre en zonas de baja
pendiente para reducir los riesgos erosivos, tal y como sugiere en su informe el Servicio
de Medio Ambiente y el de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial en
cve: BOE-A-2023-2923
Verificable en https://www.boe.es
(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no se afecta a especies incluidas en los catálogos de
especies amenazadas de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid. En caso de
existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el
área para evitar afecciones sobre ella.
(2) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación en los tramos
soterrados, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
(3) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
(4) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(5) Siguiendo las indicaciones del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la
Delegación Provincial de Toledo, para prevenir la afección indirecta a los HIC presentes
en el ámbito del vallado de Añover de Tajo:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15905
del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
(5) Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
(6) Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de
cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a
partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(7) Los vallados que crucen cauces se deberán diseñar de forma que el
cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro, con el objetivo de que
permita la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a
través de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario
Vegetación, flora e HICs:
(a) La implantación deberá realizarse en terrenos con pendientes inferiores al 8 % y
siempre que no afecte a vegetación natural ni a los flujos superficiales de agua, en todas
aquellas zonas vertientes a los hábitats protegidos, y los espacios RN2000.
(b) En estas zonas, además, se deberá planificar la implantación de forma que se
delimiten claramente las calles de tránsito de la maquinaria necesaria para el hincado de
la estructura, salvaguardando el resto del terreno de forma que se garantice la presencia
de material base de reproducción para acelerar la recolonización de las zonas alteradas.
No se permitirán movimientos de tierra o aterrazamientos en estos terrenos.
(c) La apertura de caminos se limitará al mínimo imprescindible, respetando las
rodadas ya existentes. Se dotarán de elementos de control de la escorrentía que
prevengan procesos erosivos, y se respetarán en la medida de lo posible los flujos de
escorrentía naturales. Se excluirán de la implantación los seguidores localizados en
zonas sin acceso existente.
(d) Se excluirán de la implantación los seguidores ubicados en el área de influencia
directa del saladar tomando como referencia la extensión visible en la ortofoto del vuelo
americano de 1956. Del mismo modo quedarán excluidas de la implantación las zonas
de vegetación natural más próximas a los saladares.
(6) Se deberán plantear alternativas a la ubicación de los apoyos 5, 7, 9 y 15 que
eviten las afecciones a vegetación natural, buscando ubicaciones próximas a viales ya
abiertos para minimizar la apertura de nuevos caminos. Se buscarán preferentemente
terrenos agrícolas, o en su defecto zonas de pastizal siempre en zonas de baja
pendiente para reducir los riesgos erosivos, tal y como sugiere en su informe el Servicio
de Medio Ambiente y el de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial en
cve: BOE-A-2023-2923
Verificable en https://www.boe.es
(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no se afecta a especies incluidas en los catálogos de
especies amenazadas de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid. En caso de
existencia de alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el
área para evitar afecciones sobre ella.
(2) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación en los tramos
soterrados, se deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
(3) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
(4) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(5) Siguiendo las indicaciones del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la
Delegación Provincial de Toledo, para prevenir la afección indirecta a los HIC presentes
en el ámbito del vallado de Añover de Tajo: