III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2923)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Envatios XXII, de 248,6 MWp y 191,46 MWnom, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15904
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Geología y suelos:
(1) En la medida de lo posible, para la fijación de las estructuras de soporte de los
módulos fotovoltaicos al suelo no se utilizará hormigón u otros materiales análogos, y se
evitará la realización de voladuras.
(2) Para evitar grandes movimientos de tierras y el aumento de procesos erosivos,
así como para disminuir la intrusión visual y la afección a los saladares de fondo de valle,
como norma general no se ubicarán paneles solares en zonas con pendiente superiores
al 10 %, a excepción de las zonas en las que se detecten HICs en el ámbito del vallado
de Añover donde, como se detalla más adelante, deberá considerarse como pendiente
máxima para la implantación un 8 %.
(3) El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
(4) En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de
acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes
estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y
gestionar eventuales vertidos. En la zona afectada no se realizarán operaciones de
mantenimiento de maquinaria.
(5) El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos
que se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no
peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de
Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las
actuaciones del proyecto.
(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(4) Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo
con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento
cve: BOE-A-2023-2923
Verificable en https://www.boe.es
Agua:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15904
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Geología y suelos:
(1) En la medida de lo posible, para la fijación de las estructuras de soporte de los
módulos fotovoltaicos al suelo no se utilizará hormigón u otros materiales análogos, y se
evitará la realización de voladuras.
(2) Para evitar grandes movimientos de tierras y el aumento de procesos erosivos,
así como para disminuir la intrusión visual y la afección a los saladares de fondo de valle,
como norma general no se ubicarán paneles solares en zonas con pendiente superiores
al 10 %, a excepción de las zonas en las que se detecten HICs en el ámbito del vallado
de Añover donde, como se detalla más adelante, deberá considerarse como pendiente
máxima para la implantación un 8 %.
(3) El aceite de los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
(4) En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de
acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes
estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y
gestionar eventuales vertidos. En la zona afectada no se realizarán operaciones de
mantenimiento de maquinaria.
(5) El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos
que se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no
peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de
Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las
actuaciones del proyecto.
(1) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
(2) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(3) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(4) Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo
con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento
cve: BOE-A-2023-2923
Verificable en https://www.boe.es
Agua: