III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2923)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Envatios XXII, de 248,6 MWp y 191,46 MWnom, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15900
de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Cultura de la Comunidad de Madrid, una
solicitud de vuelo para la línea eléctrica de evacuación sobre la Colada del Paso
de Ganado de los Pocillos.
El estudio de sinergias presentado anejo al EsIA tiene en cuenta una serie de proyectos
de plantas solares en proceso de tramitación que se ubicarán en el entorno, pero cuya
ubicación exacta y viabilidad se desconoce. El estudio concluye que la suma de proyectos no
conllevará afección significativa sobre la vegetación o usos del suelo, mientras que sí pone de
manifiesto que la proyección de un tendido eléctrico sobre un territorio ya intervenido produce
una fragmentación adicional que segmenta aún más la zona de estudio. Este efecto sinérgico
y acumulativo ha motivado la necesidad de adoptar medidas de protección de la avifauna
(instalación de dispositivos anticolisión) en todo el recorrido aéreo de la línea; además, se ha
establecido un seguimiento de la mortandad de aves con objeto de reforzar aquellos tramos
en los que se localicen episodios de siniestralidad. Igualmente se ha presupuestado un
Proyecto de medidas agroambientales con la finalidad de potenciar el hábitat de las especies
esteparias que pudiera verse disminuido con la ocupación de las plantas.
Tal y como se indica en el apartado de fauna, la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera que debido a la presencia de
numerosas infraestructuras es preciso soterrar un tramo de la línea de evacuación para evitar
la fragmentación definitiva de ciertas partes del territorio. El promotor acepta esta condición.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indica que, en
relación a los posibles efectos acumulativos y sinérgicos de emisiones de campos
electromagnéticos derivadas de la presencia de líneas de alta tensión existentes en la
zona deberá garantizarse que se cumple con los criterios establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas. El promotor responde confirmando que cumplirá con la normativa vigente.
El Servicio de Medio Ambiente de Toledo indica que las instalaciones a evaluar están
ubicadas cerca de otros proyectos que están siendo objeto de evaluación de impacto
ambiental por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo y que se tiene
constancia de la evaluación de otros proyectos similares por parte de otros órganos
competentes, por lo que se insta a valorar los efectos sinérgicos y/o acumulativos de las
mismas. Así mismo, se deberá analizar el impacto que supone la ocupación del suelo
sobre las actividades agrarias y ganaderas de la comarca. Además, se deberán tener en
cuenta las posibles concesiones mineras que puede afectar el proyecto, ya que muchas
de ellas son fuente de materias primas del sector cerámico de la comarca.
En este sentido cabe destacar que las plantas solares se posicionan o atraviesan
diversas concesiones mineras. Así en Castilla-La Mancha son Montserrat, D.ª A
Monserrat, Demasía A Valdelacueva, Millares, Seseña I, Minor Seseña I, Minor
Seseña II, Soledad II, y en la Comunidad de Madrid la concesión Marisa VI.
El Servicio de Minas de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, consultó al
titular de la concesión de explotación Seseña I, n.º 3.936, propiedad de la entidad SaintGobain Placo Ibérica, SA, por afectar directamente al derecho minero de explotación de
yesos. A juicio de Saint-Gobain, debe declararse la incompatibilidad del proyecto solar
evaluado en la presente resolución con los referidos derechos mineros de esta sociedad,
en la zona en que se produce la referida superposición por riesgos en materia de
seguridad y por impedir el aprovechamiento de las reservas minerales de yeso.
En respuesta, el promotor destaca que las instalaciones energéticas proyectadas
ocuparían zonas perimetrales de los derechos mineros y no entrarían en afección sobre
la planificación minera. Dicha intersección es poco significativa en comparación con la
superficie del derecho minero, además, la vida útil de una instalación fotovoltaica de este
tipo es inferior a la de una concesión minera, pudiéndose compatibilizar con los inicios de
la explotación minera en zonas alejadas a la intersección.
cve: BOE-A-2023-2923
Verificable en https://www.boe.es
Sinergias:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15900
de la Consejería de Medio ambiente, Vivienda y Cultura de la Comunidad de Madrid, una
solicitud de vuelo para la línea eléctrica de evacuación sobre la Colada del Paso
de Ganado de los Pocillos.
El estudio de sinergias presentado anejo al EsIA tiene en cuenta una serie de proyectos
de plantas solares en proceso de tramitación que se ubicarán en el entorno, pero cuya
ubicación exacta y viabilidad se desconoce. El estudio concluye que la suma de proyectos no
conllevará afección significativa sobre la vegetación o usos del suelo, mientras que sí pone de
manifiesto que la proyección de un tendido eléctrico sobre un territorio ya intervenido produce
una fragmentación adicional que segmenta aún más la zona de estudio. Este efecto sinérgico
y acumulativo ha motivado la necesidad de adoptar medidas de protección de la avifauna
(instalación de dispositivos anticolisión) en todo el recorrido aéreo de la línea; además, se ha
establecido un seguimiento de la mortandad de aves con objeto de reforzar aquellos tramos
en los que se localicen episodios de siniestralidad. Igualmente se ha presupuestado un
Proyecto de medidas agroambientales con la finalidad de potenciar el hábitat de las especies
esteparias que pudiera verse disminuido con la ocupación de las plantas.
Tal y como se indica en el apartado de fauna, la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid considera que debido a la presencia de
numerosas infraestructuras es preciso soterrar un tramo de la línea de evacuación para evitar
la fragmentación definitiva de ciertas partes del territorio. El promotor acepta esta condición.
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indica que, en
relación a los posibles efectos acumulativos y sinérgicos de emisiones de campos
electromagnéticos derivadas de la presencia de líneas de alta tensión existentes en la
zona deberá garantizarse que se cumple con los criterios establecidos en el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que
establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones
radioeléctricas. El promotor responde confirmando que cumplirá con la normativa vigente.
El Servicio de Medio Ambiente de Toledo indica que las instalaciones a evaluar están
ubicadas cerca de otros proyectos que están siendo objeto de evaluación de impacto
ambiental por la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo y que se tiene
constancia de la evaluación de otros proyectos similares por parte de otros órganos
competentes, por lo que se insta a valorar los efectos sinérgicos y/o acumulativos de las
mismas. Así mismo, se deberá analizar el impacto que supone la ocupación del suelo
sobre las actividades agrarias y ganaderas de la comarca. Además, se deberán tener en
cuenta las posibles concesiones mineras que puede afectar el proyecto, ya que muchas
de ellas son fuente de materias primas del sector cerámico de la comarca.
En este sentido cabe destacar que las plantas solares se posicionan o atraviesan
diversas concesiones mineras. Así en Castilla-La Mancha son Montserrat, D.ª A
Monserrat, Demasía A Valdelacueva, Millares, Seseña I, Minor Seseña I, Minor
Seseña II, Soledad II, y en la Comunidad de Madrid la concesión Marisa VI.
El Servicio de Minas de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, consultó al
titular de la concesión de explotación Seseña I, n.º 3.936, propiedad de la entidad SaintGobain Placo Ibérica, SA, por afectar directamente al derecho minero de explotación de
yesos. A juicio de Saint-Gobain, debe declararse la incompatibilidad del proyecto solar
evaluado en la presente resolución con los referidos derechos mineros de esta sociedad,
en la zona en que se produce la referida superposición por riesgos en materia de
seguridad y por impedir el aprovechamiento de las reservas minerales de yeso.
En respuesta, el promotor destaca que las instalaciones energéticas proyectadas
ocuparían zonas perimetrales de los derechos mineros y no entrarían en afección sobre
la planificación minera. Dicha intersección es poco significativa en comparación con la
superficie del derecho minero, además, la vida útil de una instalación fotovoltaica de este
tipo es inferior a la de una concesión minera, pudiéndose compatibilizar con los inicios de
la explotación minera en zonas alejadas a la intersección.
cve: BOE-A-2023-2923
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