III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2923)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Envatios XXII, de 248,6 MWp y 191,46 MWnom, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15901

A este respecto, la presente propuesta traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto evaluado se determina que los únicos
factores de riesgos naturales que requieren la implementación de medidas preventivas
de carácter general son el de incendios forestales y el de contaminación, calificados
ambos como tolerables y recayendo el riesgo fundamentalmente en el medio ambiente.
No obstante, el EsIA contempla una serie de medidas preventivas y correctoras, así
como con un programa de vigilancia ambiental, para eliminar o minimizar estos riesgos
naturales (erosión, inundaciones e incendios).
Respecto a los riesgos por accidentes derivados del funcionamiento de la propia
planta, la contaminación de suelo y agua, el incendio industrial y la contaminación
atmosférica debido a los incendios industriales, al estar clasificados como marginales
requerirán de la implementación de medidas preventivas de carácter general.
La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha concluye que los riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de
Protección civil que afectan al emplazamiento en el que se ubicará el proyecto, no
suponen un riesgo significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior
funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras previstas, siempre que se tengan
en cuenta las anotaciones formuladas en cada uno de los apartados del informe enviado
por este organismo en respuesta al segundo trámite de consultas, especialmente en los
aspectos relativos a medidas de autoprotección.
El promotor, en respuesta a dicho informe, indica que se tomarán en consideración
una serie de medidas que se reflejarán en el proyecto constructivo.
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad
de Madrid indica que, debido a que las infraestructuras proyectadas pueden llegar a
afectar a terreno calificado como forestal, se deben adoptar las medidas preventivas
contenidas en el Plan de Protección Civil contra incendios forestales en la Comunidad de
Madrid (INFOMA), y en particular lo establecido en su anexo 2, tanto durante la fase de
ejecución de obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura,
como durante la fase de explotación de la infraestructura. Esta Dirección General
considera que es necesario también contemplar el riesgo de accidentes en los que
intervengan mercancías peligrosas dada la proximidad a la autovía R4 y a la línea de alta
velocidad Madrid-Sevilla. Con respecto a las subestaciones eléctricas de transformación,
advierte que deben contar con un plan de autoprotección conforme al Real
Decreto 393/2007, de 23 de marzo, que deberá inscribirse en el Registro de datos de
Planes de Autoprotección de la Comunidad de Madrid.
El promotor responde mostrando conformidad al informe de la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid.
En conclusión, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o
catástrofes naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos
de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el
procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como
órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos
garanticen el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras,

cve: BOE-A-2023-2923
Verificable en https://www.boe.es

c.