III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2928)
Resolución de 23 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Cerezo Solar, de 60,91 MWp, Abeto Solar, De 61,60 MWp, Goleta Solar, de 134,76 MWp, Noguera Solar, de 60,91 MWp, Grillete Solar, de 256,63 MWp", y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16047
sobre especies de avifauna esteparia» y el proyecto «Bases científico-técnicas de
taxones de fauna incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas».
(5) La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid indica que las PSFV Goleta Solar y Abeto Solar no podrán ocupar cada una
de ellas más de 30 ha de los Corredores Ecológicos, con el fin de no obstaculizar la
permeabilidad para la fauna terrestre de los mismos. La Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO recomienda que, en el caso de alcanzar
las 30 ha de ocupación por planta, el diseño de las plantas sea preferentemente de dos
áreas de 15 ha aproximadamente separadas entre sí por un pasillo de 500 m de anchura
mínima.
(6) Los promotores deberán ampliar la anchura del pasillo norte-sur en la PSFV
Grillete Solar hasta 500 m mínimo, con el fin de facilitar la conexión de fauna terrestre.
(7) El soterramiento de la línea «SET Noguera 220/30 kV-SET San Fernando
Renovable 400/220 kV» a través de espacio RN2000, conlleva en sus últimos metros
hasta conectar con la SET el cruzamiento de la autovía M45 a su paso por San
Fernando de Henares. El soterramiento por tanto queda supeditado a la autorización
pertinente de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. En caso
de no ser autorizado el cruce de la autovía mediante soterramiento, podrá ser en aéreo
previa aprobación por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.
(8) Debido a la ausencia de medidas anticolisión en algunas líneas eléctricas de
alta tensión existentes en el entorno del TL3 de este expediente, se propone incluir la
instalación de dispositivos anticolisión en los vanos de estas líneas donde pudiera
resultar más necesario. En este sentido, se considerarán especialmente los vanos
incluidos en la ZEPA ES0000142 «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares»
que cruzan o se sitúan en las inmediaciones de los ríos Henares y Jarama y, en especial,
a los vanos más cercanos al TL3. Para ello, se recomienda emplear como baliza
salvapájaros el diseño que haya obtenido el mejor y más actualizado resultado en
similares condiciones. Se analizará la posibilidad de colocarlo tanto en el cable de tierra
como en el resto de cables, estudiando la necesidad de balizar otras adyacentes en los
paralelismos y cruces.
(9) La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO será
informada de los resultados del seguimiento ambiental de los proyectos.
(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los
módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad
desde puntos alejados.
(3) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se
recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se
proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación
de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo
de 5 m de anchura, a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como
mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.
(4) En cuanto a restauración paisajística, los promotores deberán contemplar
adecuadamente las características del entorno de los ríos Henares y Jarama afectados y
las especies vegetales acordes a las series de vegetación correspondientes (tarayales,
alamedas, saucedas, etc.), evitando la utilización de las especies vegetales
contempladas en el EsIA (encina, coscoja, etc.).
cve: BOE-A-2023-2928
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16047
sobre especies de avifauna esteparia» y el proyecto «Bases científico-técnicas de
taxones de fauna incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas».
(5) La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid indica que las PSFV Goleta Solar y Abeto Solar no podrán ocupar cada una
de ellas más de 30 ha de los Corredores Ecológicos, con el fin de no obstaculizar la
permeabilidad para la fauna terrestre de los mismos. La Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO recomienda que, en el caso de alcanzar
las 30 ha de ocupación por planta, el diseño de las plantas sea preferentemente de dos
áreas de 15 ha aproximadamente separadas entre sí por un pasillo de 500 m de anchura
mínima.
(6) Los promotores deberán ampliar la anchura del pasillo norte-sur en la PSFV
Grillete Solar hasta 500 m mínimo, con el fin de facilitar la conexión de fauna terrestre.
(7) El soterramiento de la línea «SET Noguera 220/30 kV-SET San Fernando
Renovable 400/220 kV» a través de espacio RN2000, conlleva en sus últimos metros
hasta conectar con la SET el cruzamiento de la autovía M45 a su paso por San
Fernando de Henares. El soterramiento por tanto queda supeditado a la autorización
pertinente de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. En caso
de no ser autorizado el cruce de la autovía mediante soterramiento, podrá ser en aéreo
previa aprobación por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid.
(8) Debido a la ausencia de medidas anticolisión en algunas líneas eléctricas de
alta tensión existentes en el entorno del TL3 de este expediente, se propone incluir la
instalación de dispositivos anticolisión en los vanos de estas líneas donde pudiera
resultar más necesario. En este sentido, se considerarán especialmente los vanos
incluidos en la ZEPA ES0000142 «Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares»
que cruzan o se sitúan en las inmediaciones de los ríos Henares y Jarama y, en especial,
a los vanos más cercanos al TL3. Para ello, se recomienda emplear como baliza
salvapájaros el diseño que haya obtenido el mejor y más actualizado resultado en
similares condiciones. Se analizará la posibilidad de colocarlo tanto en el cable de tierra
como en el resto de cables, estudiando la necesidad de balizar otras adyacentes en los
paralelismos y cruces.
(9) La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO será
informada de los resultados del seguimiento ambiental de los proyectos.
(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los
módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad
desde puntos alejados.
(3) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se
recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se
proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación
de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo
de 5 m de anchura, a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como
mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.
(4) En cuanto a restauración paisajística, los promotores deberán contemplar
adecuadamente las características del entorno de los ríos Henares y Jarama afectados y
las especies vegetales acordes a las series de vegetación correspondientes (tarayales,
alamedas, saucedas, etc.), evitando la utilización de las especies vegetales
contempladas en el EsIA (encina, coscoja, etc.).
cve: BOE-A-2023-2928
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