III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2928)
Resolución de 23 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Cerezo Solar, de 60,91 MWp, Abeto Solar, De 61,60 MWp, Goleta Solar, de 134,76 MWp, Noguera Solar, de 60,91 MWp, Grillete Solar, de 256,63 MWp", y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16046
Vegetación, flora e HICs:
(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid. En caso de existencia de alguna
especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar
afecciones sobre ella.
(2) En cuanto a las especies de flora amenazada indicadas en los EsIA que
pudieran aparecer, se debe comunicar el hallazgo a la Administración competente para
que se indique el modo de actuar y, en su caso, autorizar las obras.
(3) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
(4) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
(5) En ningún caso se emplearán especies exóticas invasoras en las
revegetaciones según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
(6) El promotor tendrá en cuenta la obligatoriedad de compensación por la pérdida
de terreno forestal para el proyecto propuesto u otras variantes que llegasen a
plantearse. Para llevar a cabo la compensación establecida en el artículo 43 de la
Ley 16/1995 el promotor deberá presentar ante la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en el momento de la aprobación del
proyecto, una memoria valorada de la superficie a reforestar según los criterios
establecidas en el citado artículo. El presupuesto de ejecución y mantenimiento de la
reforestación debe formar parte del presupuesto total del proyecto como un capítulo
propio.
Para ello, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO
indica que los promotores deberán realizar un estudio de detalle de los pies afectados,
identificando aquellos que sean válidos para el trasplante y protegiéndolos hasta el
momento del mismo. El estudio de identificación y valoración se llevará a cabo por parte
de personal cualificado y las labores de trasplante por parte de empresas especializadas
en este tipo de trasplantes. Posteriormente se debe contemplar el mantenimiento de los
árboles durante al menos dos años. Para un desarrollo eficaz de esta medida deberá
incorporarse al resto de medidas correctoras recogidas en la documentación del
promotor, así como en el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.
(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(2) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes.
(3) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño, contando al
menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de los que puedan
quedar atrapados accidentalmente.
(4) Se deberá obtener una estimación del estado de conservación de sisón común
y aguilucho cenizo en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas y realizar
una proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara el
desarrollo del proyecto. Para ello se tendrá en consideración las recomendaciones de la
«Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares
cve: BOE-A-2023-2928
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Fauna:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16046
Vegetación, flora e HICs:
(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid. En caso de existencia de alguna
especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar
afecciones sobre ella.
(2) En cuanto a las especies de flora amenazada indicadas en los EsIA que
pudieran aparecer, se debe comunicar el hallazgo a la Administración competente para
que se indique el modo de actuar y, en su caso, autorizar las obras.
(3) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
(4) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del proyecto,
tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
(5) En ningún caso se emplearán especies exóticas invasoras en las
revegetaciones según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.
(6) El promotor tendrá en cuenta la obligatoriedad de compensación por la pérdida
de terreno forestal para el proyecto propuesto u otras variantes que llegasen a
plantearse. Para llevar a cabo la compensación establecida en el artículo 43 de la
Ley 16/1995 el promotor deberá presentar ante la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, en el momento de la aprobación del
proyecto, una memoria valorada de la superficie a reforestar según los criterios
establecidas en el citado artículo. El presupuesto de ejecución y mantenimiento de la
reforestación debe formar parte del presupuesto total del proyecto como un capítulo
propio.
Para ello, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO
indica que los promotores deberán realizar un estudio de detalle de los pies afectados,
identificando aquellos que sean válidos para el trasplante y protegiéndolos hasta el
momento del mismo. El estudio de identificación y valoración se llevará a cabo por parte
de personal cualificado y las labores de trasplante por parte de empresas especializadas
en este tipo de trasplantes. Posteriormente se debe contemplar el mantenimiento de los
árboles durante al menos dos años. Para un desarrollo eficaz de esta medida deberá
incorporarse al resto de medidas correctoras recogidas en la documentación del
promotor, así como en el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.
(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(2) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes.
(3) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño, contando al
menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de los que puedan
quedar atrapados accidentalmente.
(4) Se deberá obtener una estimación del estado de conservación de sisón común
y aguilucho cenizo en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas y realizar
una proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara el
desarrollo del proyecto. Para ello se tendrá en consideración las recomendaciones de la
«Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares
cve: BOE-A-2023-2928
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