III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2928)
Resolución de 23 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Cerezo Solar, de 60,91 MWp, Abeto Solar, De 61,60 MWp, Goleta Solar, de 134,76 MWp, Noguera Solar, de 60,91 MWp, Grillete Solar, de 256,63 MWp", y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16045
En cuanto al seguimiento de avifauna en el PVA, la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que debería incluir la realización de
muestreos, tanto dentro de la instalación, como en parcelas control situadas en las
cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las
comunidades tras la construcción de la planta. Idóneamente, las parcelas control
deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. Además, se
diseñarán muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la detección de
colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se produzca por la
presencia de la infraestructura. Asimismo, recomienda tener en especial consideración la
presencia de las especies amenazadas y adaptar el cronograma de trabajo para evitar
potenciales impactos.
(9) Una vez terminada la vida útil de la PSFV deberán ser desmanteladas, retirados
de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno
afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Geología y suelos:
(1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
(2) De cara evitar la aparición de fenómenos erosivos y la retirada/eliminación del
horizonte edáfico existente, se evitarán con carácter general las actuaciones que
conlleven movimientos de tierras en todas aquellas zonas cuya pendiente media sea
superior al 10 %.
(1) El suelo de la zona de acopio y depósito de materiales tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las
zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de
precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada. Los promotores podrán
utilizar una capa de rodadura (no asfalto) en sustitución de la pavimentación, siempre y
cuando sea una mejora tecnológica que minimice el impacto y previa autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
(2) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
(3) En el caso de que se pretendiera en algún momento llevar a cabo una captación
de agua directamente del dominio público hidráulico, los promotores deberán contar con
la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
cve: BOE-A-2023-2928
Verificable en https://www.boe.es
Agua:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16045
En cuanto al seguimiento de avifauna en el PVA, la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que debería incluir la realización de
muestreos, tanto dentro de la instalación, como en parcelas control situadas en las
cercanías, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las
comunidades tras la construcción de la planta. Idóneamente, las parcelas control
deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. Además, se
diseñarán muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la detección de
colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se produzca por la
presencia de la infraestructura. Asimismo, recomienda tener en especial consideración la
presencia de las especies amenazadas y adaptar el cronograma de trabajo para evitar
potenciales impactos.
(9) Una vez terminada la vida útil de la PSFV deberán ser desmanteladas, retirados
de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno
afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Geología y suelos:
(1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
(2) De cara evitar la aparición de fenómenos erosivos y la retirada/eliminación del
horizonte edáfico existente, se evitarán con carácter general las actuaciones que
conlleven movimientos de tierras en todas aquellas zonas cuya pendiente media sea
superior al 10 %.
(1) El suelo de la zona de acopio y depósito de materiales tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar. A tal efecto, se deberá pavimentar y confinar las
zonas de trabajo, tránsito o almacén, de forma que el líquido que se colecte en caso de
precipitación nunca pueda fluir hacia la zona no pavimentada. Los promotores podrán
utilizar una capa de rodadura (no asfalto) en sustitución de la pavimentación, siempre y
cuando sea una mejora tecnológica que minimice el impacto y previa autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
(2) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los
transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de
tanques de recogida de aceite en caso de escape.
(3) En el caso de que se pretendiera en algún momento llevar a cabo una captación
de agua directamente del dominio público hidráulico, los promotores deberán contar con
la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
cve: BOE-A-2023-2928
Verificable en https://www.boe.es
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