III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2928)
Resolución de 23 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Cerezo Solar, de 60,91 MWp, Abeto Solar, De 61,60 MWp, Goleta Solar, de 134,76 MWp, Noguera Solar, de 60,91 MWp, Grillete Solar, de 256,63 MWp", y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16044
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) El proyecto que se informa debe obtener la viabilidad urbanística regulada por la
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Mientras ésta no esté aprobada y ajustada a
derecho no podrán iniciarse las obras.
(4) Deberán soterrarse los tramos de líneas de evacuación que intersecten con el
Corredor Ecológico del Sureste. Estos tramos son: 1) la LAT «AP19-ST Grillete 220/30
kV», 2) Tramo «AP16-ST Noguera» de la LAT «ST Grillete 220/30 kV-ST
Noguera 220/30 kV», 3) Tramo «AP130-ST Noguera» de la LAT «ST Cerezo 220/30 kVST Noguera 220/30 kV», 4) Tramo AP138-AP154 de la LAT «ST Noguera 220/30 kV-ST
San Fernando Renovable 400/220 kV».
(5) En el caso de que durante la ejecución del proyecto o explotación de las
instalaciones se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies
incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid,
la autoridad competente en biodiversidad podrá tomar medidas adicionales de
protección.
(6) Antes de la autorización del proyecto, los promotores deberán presentar a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid una
memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos),
para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la
implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto
SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y
metodologías de los seguimientos planteados por la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. La citada memoria requerirá informe
previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo
caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas
compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las
obras.
(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el PVA. El
seguimiento ambiental del proyecto, deberá abarcar todas las fases del proyecto,
remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid. Además, se deberá efectuar con la misma
metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados y con las
garantías que permitan la interpretación eficaz de los datos obtenidos.
cve: BOE-A-2023-2928
Verificable en https://www.boe.es
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16044
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(3) El proyecto que se informa debe obtener la viabilidad urbanística regulada por la
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Mientras ésta no esté aprobada y ajustada a
derecho no podrán iniciarse las obras.
(4) Deberán soterrarse los tramos de líneas de evacuación que intersecten con el
Corredor Ecológico del Sureste. Estos tramos son: 1) la LAT «AP19-ST Grillete 220/30
kV», 2) Tramo «AP16-ST Noguera» de la LAT «ST Grillete 220/30 kV-ST
Noguera 220/30 kV», 3) Tramo «AP130-ST Noguera» de la LAT «ST Cerezo 220/30 kVST Noguera 220/30 kV», 4) Tramo AP138-AP154 de la LAT «ST Noguera 220/30 kV-ST
San Fernando Renovable 400/220 kV».
(5) En el caso de que durante la ejecución del proyecto o explotación de las
instalaciones se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies
incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid,
la autoridad competente en biodiversidad podrá tomar medidas adicionales de
protección.
(6) Antes de la autorización del proyecto, los promotores deberán presentar a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid una
memoria detallada, que se incluirá al EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos),
para la ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la
implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario a nivel de recinto
SIGPAC, programa de capturas-marcajes, otras medidas en materia de fauna y flora y
metodologías de los seguimientos planteados por la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. La citada memoria requerirá informe
previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada por el mismo. En todo
caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las medidas
compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las
obras.
(7) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(8) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el PVA. El
seguimiento ambiental del proyecto, deberá abarcar todas las fases del proyecto,
remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid. Además, se deberá efectuar con la misma
metodología que la utilizada en el EsIA para poder comparar los resultados y con las
garantías que permitan la interpretación eficaz de los datos obtenidos.
cve: BOE-A-2023-2928
Verificable en https://www.boe.es
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: