III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2928)
Resolución de 23 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Cerezo Solar, de 60,91 MWp, Abeto Solar, De 61,60 MWp, Goleta Solar, de 134,76 MWp, Noguera Solar, de 60,91 MWp, Grillete Solar, de 256,63 MWp", y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16048
Patrimonio cultural. VVPP:
(1) Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid indica una vez definido el trazado final del proyecto de acuerdo con las
autorizaciones de los organismos competentes, los promotores deberán presentar un documento
especificando y pormenorizando las afecciones al subsuelo para marcar las directrices a seguir
en cuanto a medidas correctoras en relación al patrimonio cultural.
(2) Se estará a lo dispuesto por el organismo competente en VVPP de la
Comunidad de Madrid, y se solicitarán los permisos necesarios para los cruzamientos
previstos. En cualquier caso, se respetará el Dominio Público Pecuario.
(3) Debe solicitarse, antes del inicio de las obras, una ocupación temporal
(concesión demanial) dentro del monte catalogado afectado por la LASAT SET Noguera SET San Fernando Renovables, justificando la compatibilidad de la actividad propuesta
con las funciones de utilidad pública del monte.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
El estudio de seguimiento debe incluir:
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indica en su informe una
serie de aspectos que los promotores deberán incorporar dentro del Plan de Vigilancia y
Seguimiento Ambiental, entre los que se destaca: una descripción de las medidas de prevención
y corrección referidas a su ámbito competencial, lugar de inspección, periodicidad, etc., y
disponer de los planos del trazado de la red de distribución y de otras infraestructuras existentes
(pozos o sondeos destinados a consumo, depósitos reguladores…).
Tanto la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid como la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO,
realizan una serie de indicaciones respecto al PVA, que quedan recogidas en el
condicionado de la presente resolución.
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de la Comunidad de Madrid, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible
se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la
declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2928
Verificable en https://www.boe.es
– Seguimiento de las medidas preventivas contra incendios forestales.
– Seguimiento de la permeabilidad entre ZEPA/IBA y zonas de interés de las
especies de mayor importancia de conservación.
– Seguimiento de la mortalidad por colisiones en las PSFV.
– Seguimiento de la mortalidad por colisión en las líneas eléctricas durante la
totalidad de la vida útil de la infraestructura.
– Vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la
ejecución de las obras.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16048
Patrimonio cultural. VVPP:
(1) Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Comunidad de Madrid indica una vez definido el trazado final del proyecto de acuerdo con las
autorizaciones de los organismos competentes, los promotores deberán presentar un documento
especificando y pormenorizando las afecciones al subsuelo para marcar las directrices a seguir
en cuanto a medidas correctoras en relación al patrimonio cultural.
(2) Se estará a lo dispuesto por el organismo competente en VVPP de la
Comunidad de Madrid, y se solicitarán los permisos necesarios para los cruzamientos
previstos. En cualquier caso, se respetará el Dominio Público Pecuario.
(3) Debe solicitarse, antes del inicio de las obras, una ocupación temporal
(concesión demanial) dentro del monte catalogado afectado por la LASAT SET Noguera SET San Fernando Renovables, justificando la compatibilidad de la actividad propuesta
con las funciones de utilidad pública del monte.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA, debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.
El estudio de seguimiento debe incluir:
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid indica en su informe una
serie de aspectos que los promotores deberán incorporar dentro del Plan de Vigilancia y
Seguimiento Ambiental, entre los que se destaca: una descripción de las medidas de prevención
y corrección referidas a su ámbito competencial, lugar de inspección, periodicidad, etc., y
disponer de los planos del trazado de la red de distribución y de otras infraestructuras existentes
(pozos o sondeos destinados a consumo, depósitos reguladores…).
Tanto la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid como la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO,
realizan una serie de indicaciones respecto al PVA, que quedan recogidas en el
condicionado de la presente resolución.
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de la Comunidad de Madrid, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible
se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la
declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2928
Verificable en https://www.boe.es
– Seguimiento de las medidas preventivas contra incendios forestales.
– Seguimiento de la permeabilidad entre ZEPA/IBA y zonas de interés de las
especies de mayor importancia de conservación.
– Seguimiento de la mortalidad por colisiones en las PSFV.
– Seguimiento de la mortalidad por colisión en las líneas eléctricas durante la
totalidad de la vida útil de la infraestructura.
– Vigilancia de plagas urbanas con repercusión en la salud pública durante la
ejecución de las obras.