III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2928)
Resolución de 23 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Cerezo Solar, de 60,91 MWp, Abeto Solar, De 61,60 MWp, Goleta Solar, de 134,76 MWp, Noguera Solar, de 60,91 MWp, Grillete Solar, de 256,63 MWp", y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16041
las prospecciones arqueológicas desarrolladas. Durante estas prospecciones se han
documentado varios hallazgos aislados, además de los yacimientos arqueológicos
inventariados, que serían afectados por el proyecto.
Los estudios de impacto ambiental, tanto de las PSFV como de las líneas eléctricas
de evacuación, analizan las acciones concretas que podrían causar impactos sobre los
bienes inventariados realizando una propuesta de medidas acorde a los mismos. La
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid indica a los
promotores, que una vez definido el trazado final del proyecto, de acuerdo con las
autorizaciones de los organismos competentes, deberán presentar un documento
especificando y pormenorizando las afecciones al subsuelo para marcar las directrices a
seguir en cuanto a medidas correctoras, lo que se recoge en el condicionado de la
presente resolución.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de
Madrid informa que Cerezo Solar, Grillete Solar y Goleta Solar colindan con tres Coladas
y advierte que las PSFV y cualquier otra instalación, deben respetar el Dominio Público
Pecuario. Las líneas aéreas también afectarán cruzando varias coladas, veredas y
cordeles. En este sentido indica que tales cruzamientos deberán ser autorizados por la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Según la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid, la traza de la LASAT SET Noguera - SET San Fernando Renovables,
intersecta terrenos que se encuentran incluidos dentro los límites del MUP 210
denominado «Finca del Caserío del Henares» en el término municipal de San Fernando
de Henares, propiedad de la Comunidad de Madrid. El tramo incluido corresponde
al 39,5% del total de la LAAST. Dado que la instalación de la LASAT no se corresponde
con los motivos por los que fueron declarados los montes de régimen especial a los que
afecta en parte, ni se trata de una instalación relacionada directamente con la gestión de
los mismos, su ubicación en éstos debe estar debidamente justificada y ajustarse a
alguna de las excepciones que contempla la legislación a tal efecto. La declaración de
utilidad pública llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, por tanto, será necesario la obtención de la declaración de utilidad
pública o bien el inicio de un expediente de declaración de prevalencia de otra utilidad
pública por parte de los promotores. En este sentido, debe solicitarse, antes del inicio de
las obras, una ocupación temporal (concesión demanial) dentro del monte catalogado,
justificando la compatibilidad de la actividad propuesta con las funciones de utilidad
pública del monte.
Sinergias: Existen sinergias con otros proyectos fotovoltaicos en tramitación que, a
indicación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid durante el trámite de IP, se pretenden resolver dando una solución
integral, fruto de la cual se llevó a cabo la modificación del proyecto inicial retranqueando
unas PSFV y eliminando otras en su totalidad como ya se ha explicado a lo largo de la
presente resolución.
Por otro lado, los tendidos aéreos se añaden a la red eléctrica ya existente,
incrementando las posibilidades de colisión de avifauna con este tipo de infraestructuras.
Este impacto se minimiza con las medidas anticolisión y antielectrocución, propuestas
por los promotores y con el soterramiento de los tramos que cruzan áreas sensibles para
la fauna que se recoge en el Condicionado de la presente resolución. Además, esta
Dirección General establece otra serie de medidas adicionales recogidas como Anexo en
sus informes con las que los promotores muestran conformidad.
El EsIA del proyecto identifica efectos potenciales sobre infraestructuras eléctricas y
sobre el gasoducto Rivas - Loeches - Arganda - Alcalá y dos oleoductos. Durante la
tramitación de IP se reciben alegaciones de empresas de servicio público o de servicios
de interés general, que se puedan ver afectadas por la infraestructura en evaluación, a lo
que el promotor propone llegar a acuerdos. Para prevenir efectos sobre los oleoductos
los promotores respetarán la servidumbre establecida en la legislación sectorial. También
se producen sinergias con Merlín Logística S.L.U. y Repsol Butano S.A. que se
cve: BOE-A-2023-2928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 16041
las prospecciones arqueológicas desarrolladas. Durante estas prospecciones se han
documentado varios hallazgos aislados, además de los yacimientos arqueológicos
inventariados, que serían afectados por el proyecto.
Los estudios de impacto ambiental, tanto de las PSFV como de las líneas eléctricas
de evacuación, analizan las acciones concretas que podrían causar impactos sobre los
bienes inventariados realizando una propuesta de medidas acorde a los mismos. La
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid indica a los
promotores, que una vez definido el trazado final del proyecto, de acuerdo con las
autorizaciones de los organismos competentes, deberán presentar un documento
especificando y pormenorizando las afecciones al subsuelo para marcar las directrices a
seguir en cuanto a medidas correctoras, lo que se recoge en el condicionado de la
presente resolución.
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de
Madrid informa que Cerezo Solar, Grillete Solar y Goleta Solar colindan con tres Coladas
y advierte que las PSFV y cualquier otra instalación, deben respetar el Dominio Público
Pecuario. Las líneas aéreas también afectarán cruzando varias coladas, veredas y
cordeles. En este sentido indica que tales cruzamientos deberán ser autorizados por la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Según la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid, la traza de la LASAT SET Noguera - SET San Fernando Renovables,
intersecta terrenos que se encuentran incluidos dentro los límites del MUP 210
denominado «Finca del Caserío del Henares» en el término municipal de San Fernando
de Henares, propiedad de la Comunidad de Madrid. El tramo incluido corresponde
al 39,5% del total de la LAAST. Dado que la instalación de la LASAT no se corresponde
con los motivos por los que fueron declarados los montes de régimen especial a los que
afecta en parte, ni se trata de una instalación relacionada directamente con la gestión de
los mismos, su ubicación en éstos debe estar debidamente justificada y ajustarse a
alguna de las excepciones que contempla la legislación a tal efecto. La declaración de
utilidad pública llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, por tanto, será necesario la obtención de la declaración de utilidad
pública o bien el inicio de un expediente de declaración de prevalencia de otra utilidad
pública por parte de los promotores. En este sentido, debe solicitarse, antes del inicio de
las obras, una ocupación temporal (concesión demanial) dentro del monte catalogado,
justificando la compatibilidad de la actividad propuesta con las funciones de utilidad
pública del monte.
Sinergias: Existen sinergias con otros proyectos fotovoltaicos en tramitación que, a
indicación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid durante el trámite de IP, se pretenden resolver dando una solución
integral, fruto de la cual se llevó a cabo la modificación del proyecto inicial retranqueando
unas PSFV y eliminando otras en su totalidad como ya se ha explicado a lo largo de la
presente resolución.
Por otro lado, los tendidos aéreos se añaden a la red eléctrica ya existente,
incrementando las posibilidades de colisión de avifauna con este tipo de infraestructuras.
Este impacto se minimiza con las medidas anticolisión y antielectrocución, propuestas
por los promotores y con el soterramiento de los tramos que cruzan áreas sensibles para
la fauna que se recoge en el Condicionado de la presente resolución. Además, esta
Dirección General establece otra serie de medidas adicionales recogidas como Anexo en
sus informes con las que los promotores muestran conformidad.
El EsIA del proyecto identifica efectos potenciales sobre infraestructuras eléctricas y
sobre el gasoducto Rivas - Loeches - Arganda - Alcalá y dos oleoductos. Durante la
tramitación de IP se reciben alegaciones de empresas de servicio público o de servicios
de interés general, que se puedan ver afectadas por la infraestructura en evaluación, a lo
que el promotor propone llegar a acuerdos. Para prevenir efectos sobre los oleoductos
los promotores respetarán la servidumbre establecida en la legislación sectorial. También
se producen sinergias con Merlín Logística S.L.U. y Repsol Butano S.A. que se
cve: BOE-A-2023-2928
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Núm. 29