III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2928)
Resolución de 23 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "Cerezo Solar, de 60,91 MWp, Abeto Solar, De 61,60 MWp, Goleta Solar, de 134,76 MWp, Noguera Solar, de 60,91 MWp, Grillete Solar, de 256,63 MWp", y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Madrid».
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 16040

presentaba una muy baja visibilidad. Goleta mostraba zonas con visibilidad entre
moderada y muy baja.
En la propuesta objeto de la presente resolución, con las modificaciones realizadas
por el promotor en el proyecto, se atiende las alegaciones de varios particulares y
ayuntamientos sobre el impacto paisajístico, al reducir la superficie de ocupación de las
PSFV, al eliminar en su totalidad la PSFV Noguera Solar y al retranquear partes de las
plantas que estaban más cercanas a núcleos urbanos. De este modo, se reduce el
impacto paisajístico según el análisis de afección paisajística de su EsIA. Por otro lado,
se han diseñado medidas correctoras como la naturalización de las instalaciones
fotovoltaicas, permitiendo el crecimiento de la vegetación herbácea y arbustiva, así como
la instalación de barreras visuales perimetrales. Además, las siembras y plantaciones
aplicadas para recuperar la vegetación, también contribuirán a compensar el impacto
paisajístico. Las plantaciones tendrán una anchura entre 1 y 5 m y porte arbustivo; se
realizarán tanto en el perímetro interior de las PSFV como en las zonas afectadas por la
ejecución del proyecto. En el mismo sentido, se llevará a cabo la plantación arbórea en
una franja perimetral a las PSFV.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, realiza
recomendaciones en cuanto a las medidas de restauración paisajística propuestas por
los promotores, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
Salud y población: El EsIA indica que ni las líneas de evacuación ni las SET
generarán efectos por campos electromagnéticos incompatibles con la salud humana de
acuerdo a la normativa vigente.
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad
de Madrid, considera que, los principales impactos sobre la población, se producirán
también durante la fase de funcionamiento, debido a los riesgos potenciales derivados
de la exposición a los campos electromagnéticos e incendios. Así, al objeto de minimizar
tales impactos negativos para la salud de la población, formula una serie de requisitos y
recomendaciones de carácter normativo, recogidos en su informe preceptivo, con las que
el promotor muestra conformidad.
La Dirección General de Sanidad de la Comunidad de Madrid informa sobre las
precauciones y legislación que los promotores han de tener en cuenta y cumplir en
relación al proyecto, incidiendo sobre plagas, incendios, contaminación electromagnética
y abastecimiento público de agua. El promotor muestra su conformidad.
La implantación de las PSFV supone la ocupación de terreno coincidente con
diferentes cotos de caza, lo que conlleva efectos sobre su funcionalidad y la movilidad de
las especies cinegéticas. La mayor superficie de impacto se centra en el coto de caza
con matriculación M-10023, afectado en 352,71 ha por la PSFV Grillete Solar.
La instalación de las PSFV también resulta coincidente con Derechos Mineros
otorgados y en trámite de otorgamiento. La modificación del diseño de la PSFV «Goleta
Solar» atiende al requerimiento de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Comunidad de Madrid de reducir su superficie por afectar a concesiones
mineras.
En cuanto al uso ganadero, el proyecto afecta a superficie efectiva de pastos. Las
parcelas ocupadas por el PSFV perderán, en su totalidad, su uso agrícola actual que se
recuperará tras el desmantelamiento de los paneles.
Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP): La
consulta a la carta arqueológica (facilitada a los promotores el 9 de julio de 2020 por la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid) evidencia la
potencial presencia de varios yacimientos y otros elementos culturales coincidentes con
elementos de proyecto, salvo en el caso de PSFV Abeto Solar, para la cual considera
que no tiene afección sobre el patrimonio histórico. Los promotores, por tanto, han
realizado prospecciones arqueológicas en Cerezo Solar, Grillete Solar y Goleta Solar. El
Anexo 8 que se aporta junto con la Adenda que modifica el proyecto inicial, «Resultados
de las prospecciones realizadas y presentación ante Patrimonio Cultural», recopila los
estudios arqueológicos que se han continuado realizando, aportando los resultados de

cve: BOE-A-2023-2928
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 29