III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2919)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Zafra de 319,99 MWp/280,72 MWn, y su infraestructura de evacuación, en Muelas de Los Caballeros, Justel, Peque, Manzanal de Los Infantes, Cernadilla, Asturianos y Palacios de Sanabria (Zamora)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15799

siempre que se excluyan de la misma los terrenos con presencia de HIC prioritarios,
recintos clasificados en el SigPac como superficies forestales (FO) y praderas (PR), y la
zona coincidente con la cuenca vertiente de la Reserva Natural Fluvial 6000001 – Río
Negro y Afluentes. En consecuencia, podrían tener viabilidad ambiental las superficies
que no presenten los elementos indicados por estas dos administraciones afectadas.
Por el contrario, la línea de evacuación proyectada en aéreo no resultaría
ambientalmente viable por los impactos indicados por la Confederación Hidrográfica del
Duero y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora en sus respectivos
informes.
Así, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora concluye que no puede
asegurarse que las actuaciones proyectadas, tanto individualmente como en
combinación con otros proyectos, no puedan causar un perjuicio a la integridad de los
lugares incluidos en la Red Natura 2000 ZEC «Riberas del río Tera y afluentes»
(ES4190067), ZEPA «Sierra de la Cabrera» (ES4130024), ZEC «Sierra de la Cabrera»
(ES4190110) y ZEC «Sierra de la Culebra» (ES4190033). Los objetivos de conservación
de algunos de estos espacios están relacionados con las aves planeadoras con riesgo
de colisión con el tendido aéreo, cuya longitud, de caso 26 km, es notable, y su diseño
incumple los criterios determinados por el órgano autonómico ambiental.
Igualmente, debe tenerse en cuenta el interés de la zona denominada Donadillo para
la alondra ricotí (Chersophilus duponti) que resulta atravesada por la línea de
evacuación, así como el marcado retroceso que soportan sus poblaciones en España
según los resultados de los últimos censos, por lo que se considera necesario aplicar el
principio de cautela en las acciones que pueden transformar drásticamente su hábitat en
los territorios tradicionalmente ocupados por la especie.
Por otro lado, en toda la zona de coincidencia con montes de utilidad pública, la línea
de evacuación discurrirá por zonas arboladas de apreciable entidad y densidad. El
proyecto generará un impacto directo en estos montes de utilidad pública, tanto durante
la construcción de la línea de evacuación, asociados a los impactos propios de la obra
civil, como en toda la vida útil del proyecto, dada la necesidad de establecer y mantener
una franja de seguridad bajo la línea en la que habrá que eliminar la vegetación. Cabe
señalar que estos montes deben ser conservados debido a sus funciones ecológicas,
socioeconómicas y paisajísticas mediante actuaciones que garanticen el mantenimiento
de los ciclos ecológicos de forma compatible con su uso racional y sostenible. El Servicio
Territorial de Medio Ambiente en Zamora considera que el cambio de uso del suelo
podría ser incompatible con los criterios que motivaron su declaración, conforme a lo
establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Finalmente, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora de la Junta de
Castilla y León concluye con la necesidad de soterrar al completo el trazado de la línea
eléctrica de evacuación.
No obstante, el diseño de un nuevo tendido eléctrico soterrado en lugar de aéreo
supone un cambio sustancial del proyecto, que debería ser objeto de un nuevo estudio
de impacto ambiental y de una nueva consulta a las administraciones públicas afectadas
e interesados, definiendo y comparando nuevas alternativas de trazado y evaluando
adecuadamente los nuevos impactos ambientales provocados, que con este cambio de
diseño tendrían especial incidencia sobre el suelo, el patrimonio geológico, el agua, la
vegetación, hábitats de interés comunitario y flora protegida, la fauna terrestre, el
patrimonio cultural y los bienes materiales. Tomando como referencia para el diseño
soterrado la disposición original de la línea proyectada en aéreo, no puede garantizarse
que el soterramiento del tendido por dicho trazado no provoque impactos significativos,
en concreto por los cruces con Red Natura 2000, afección a flora protegida, hábitats de
interés comunitario y montes de utilidad pública, así como por la posible afección a la
fauna debido a interferencias con zonas de interés para la conservación de la Alondra
ricotí en Zamora, identificada como «Donadillo»; y zonas de distribución de aguilucho
cenizo y milano real, entre otros.

cve: BOE-A-2023-2919
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Núm. 29