III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2922)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Guadame Solar 5" de 138,427 MWp/130,68 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Córdoba, Bujalance, Montoro y El Carpio (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15886

términos recogidos en la Resolución de finalización de la actividad arqueológica, de abril
de 2022:
– Realización de una Actividad Arqueológica Preventiva que incluya un control
arqueológico de movimiento de tierras con objeto de delimitar con precisión y valorar la
presencia, o no, de estructuras arqueológicas en la parcela 54 del polígono 65 del T.M.
de Córdoba, en las parcelas 10, 58, 59 y 60 del polígono 15 del T.M. de Bujalance, en el
Cortijo de Zaragoza (Arroyo de Zaragoza) y en Morente (Pajares, Arroyo del Asno).
– La citada Actividad Arqueológica Preventiva también deberá incluir una
prospección arqueológica superficial en los siguientes ámbitos: parcela 53 del
polígono 65 del T.M. de Córdoba, para delimitar el yacimiento «San Juan de
Zaragocilla», y en el yacimiento Cortijo del Asiento (Arroyo del Asno, La Zahúrda) con
objeto de delimitar el yacimiento y prevenir afecciones al patrimonio arqueológico.
En este sentido, se cumplirán todas aquellas medidas de protección que la
Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba
considere necesarias para la correcta protección y conservación del patrimonio cultural y
arqueológico, pudiendo quedar el proyecto de referencia, en su caso, condicionado al
desarrollo y resultados de las intervenciones arqueológicas previstas por dicha
Delegación Territorial.
1. Si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con el proyecto de
referencia se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación
a la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba,
en el transcurso de 24 horas y en los términos establecidos en la normativa vigente,
quien determinará las directrices a aplicar.
2. Se cumplirán todas las medidas de protección del dominio público pecuario
propuestas por el Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible de Córdoba, entre las que se encuentran las siguientes:
– Los vallados perimetrales de la PFV se retranquearán hasta quedar fuera del
dominio público pecuario del Cordel de Camino de Córdoba, Colada de Nebrilla, Vereda
de Jaén, Vereda de Bujalance y Vereda de Bujalance a Córdoba.
– Para la PFV, las pantallas vegetales previstas (simples o dobles) deberán ubicarse
al igual que los cerramientos perimetrales fuera del dominio pecuario de las vías
pecuarias mencionadas anteriormente.
– En cuanto a la adecuación de los caminos de acceso y al tránsito por los mismos,
se deberá solicitar la oportuna solicitud de uso compatible, siempre que afecten al
dominio público pecuario.
– Las afecciones producidas por los cruzamientos del dominio pecuario por parte de
las líneas de evacuación tendrán el carácter de ocupación temporal, por lo que deberá
solicitarse la correspondiente solicitud de ocupación.
3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y
sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de
vigilancia que serán enviados al órgano competente autonómico en la periodicidad que
este estime oportuna.
1) El seguimiento de electrocuciones y colisiones propuesto en el Programa de
Vigilancia se modificará en función de las actuaciones realizadas en los tendidos
eléctricos, casos de mortalidad detectados con independencia de la fuente de datos, etc.

cve: BOE-A-2023-2922
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Núm. 29