III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2922)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Guadame Solar 5" de 138,427 MWp/130,68 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Córdoba, Bujalance, Montoro y El Carpio (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15887

y deberá ampliarse a la zona de la SET Guadame Solar, además de vallados y líneas
eléctricas aéreas tanto proyectadas como existentes en el ámbito de las plantas solares
fotovoltaicas, en un tramo de al menos 5 km entorno a las mismas.
Se expondrá la metodología empleada para la búsqueda de cadáveres, detallando la
geometría de los itinerarios, ancho de banda de exploración de al menos 50 m,
frecuencia de visitas al menos cada 10 días, etc. Se realizarán recorridos del trazado de
todos los tendidos eléctricos, tanto proyectados como existentes, la frecuencia de estos
recorridos será quincenal durante los tres primeros años, posteriormente será revisado
por la Administración Ambiental competente. Se detallará el procedimiento de cálculo de
la tasa de mortalidad y de los factores de corrección de la eficacia de búsqueda y de
permanencia de cadáveres. El seguimiento de la mortalidad se aplicará durante toda la
vida útil de la planta. Se especificará el período de emisión de informes para su remisión
a la Administración autonómica de acuerdo con lo establecido en el Programa de
Vigilancia Ambiental. Cualquier incidencia de avifauna detectada en el desarrollo de los
trabajos de seguimiento deberá ser comunicada inmediatamente a la Delegación
Territorial para el oportuno levantamiento de los cadáveres hallados por parte de los
Agentes de Medio Ambiente, junto con las medidas correctoras adoptadas para
minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar
incidencias similares en el futuro. Los perros detectores para el seguimiento de la
mortalidad de la avifauna por colisión y electrocución, deberán contar con una
especialización que será validada periódicamente, previo acuerdo con la Administración
Ambiental. Esta medida vendrá cuantificada en el presupuesto del EsIA.
2) Se presentará una Memoria Anual, sintetizada, de Actuaciones.
3) Los informes presentados en la Administración Ambiental irán acompañados de las
coberturas vectoriales de las medidas desarrolladas para su manejo con programas SIG.
4) A la vista de los resultados del Programa de Vigilancia y/o de los datos que obtenga
la Administración, se podrán replantear y modificar algunas de las medidas diseñadas para
asegurar el funcionamiento correcto de las mismas y se repondrán las infraestructuras
perdidas, defectuosas o deterioradas que no cumplan los objetivos previstos.
5) Se elaborará una planificación y cronograma de los trabajos de mantenimiento que
tenga en cuenta la fenología de la fauna, sobre todo la época de nidificación de esta, con el
objetivo de programar el menor número de tareas durante dicha época. El cronograma tendrá
en cuenta el mantenimiento de todas las medidas implantadas en fase de construcción. Se
realizará el seguimiento del uso que la fauna realice sobre las instalaciones construidas, para
redistribuirlas dentro de la planta, en caso de ser necesario o reforzar el número de unidades
si se estima necesario. De igual forma, se llevará un seguimiento de la densidad de fauna
existente en el interior de la planta y zonas limítrofes, en especial de las aves esteparias.
Durante la época de reproducción se llevarán a cabo visitas por técnico de avifauna para
detectar posibles nidos en los terrenos de la PSF y contiguos.
6) Para núcleos de población y/o viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a
distancias inferiores a 100 metros de los elementos del proyecto susceptibles de generar
campos electromagnéticos, se aportará modelización de dichos campos, identificando y
cartografiando las viviendas y edificios con usos sensibles afectados y cuantificando la
población o usuarios respectivamente afectados, teniendo en cuenta los siguientes
parámetros:
a. Niveles de intensidad de campo eléctrico superiores a 5 kV/m (Recomendación
ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999).
b. Niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos superiores a 100 µT
(Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22
de diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaría de
Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2023-2922
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Núm. 29