III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2922)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "Guadame Solar 5" de 138,427 MWp/130,68 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Córdoba, Bujalance, Montoro y El Carpio (Córdoba)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15885

Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústica, y con la normativa autonómica o local aplicable. Además, se
programarán mediciones que permitan comprobar, una vez concluido el proyecto, que
las medidas adoptadas han sido las correctas, que no se incumplen los objetivos de
calidad y que no se superan los valores límites de aplicación, en cumplimiento de la
Instrucción Técnica 3 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
(44) Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá prospectar el
trazado definitivo de las líneas de evacuación con objeto de identificar núcleos de
población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible (sanitario, docente y cultural)
emplazados en su proximidad. En el supuesto de confirmarse la existencia de alguno de
los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200
m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible.
En caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel
de densidad de flujo o inducción magnéticos sea ser inferior a 100 μT, conforme a la
Recomendación del Consejo de la UE (DOCE de 13 de julio de 1999) y se cumplirá con
los límites que están establecidos en el Real Decreto 1066/2001, por el que se aprueba
el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. El estudio electromagnético ampliado deberá
ser aprobado por la administración competente en salud pública.
(45) Tal y como indica la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de
Salud y Familias, se colaborará con los ayuntamientos o el servicio andaluz de empleo
para que los puestos de trabajo que se generen con el proyecto, sean ocupados por la
población local que más lo necesite.
2.7

Paisaje.

(46) Tanto al finalizar la fase de construcción como al finalizar la vida útil de la
actividad, se procederá a la restitución ambiental y adecuada revegetación de todas las
zonas, de acuerdo con los criterios recogidos en este condicionado para la flora y la
fauna en lo que afecta al paisaje.
(47) Todas las superficies con vegetación natural, bien sea procedente de una
actuación concreta (repoblación, restauración, etc.) prevista en el programa de medidas
(pantalla vegetal, restauración de cauces, etc.) o bien espontánea, preexistente o surgida
durante la vida útil de la misma, deberá ser protegida y conservada durante el
desmantelamiento de todas las instalaciones.
(48) Se deberán tener en cuenta los criterios para la integración de las
infraestructuras en el paisaje recogidos en el Plan de Ordenación Territorial de
Andalucía, con rango de Directriz, relativo a la «Ordenación de los paisajes», las
consideraciones para el Dominio Territorial «Valle del Guadalquivir», así como las
determinaciones referidas a los «Centros Regionales», y a las «Redes de Ciudades
Medias Interiores».
Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

(49) El proyecto de construcción incorporará un apartado de servicios afectados en
el que al menos se incluirán los caminos públicos de los municipios afectados y su
restitución.
(50) Tal y como indica la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico en Córdoba, una vez resuelta la autorización ambiental y antes del
inicio de la ejecución de las obras, y con objeto de prevenir afecciones al patrimonio
histórico, se tramitará una Actividad Arqueológica Preventiva tipo control arqueológico de
movimiento de tierras y tipo prospección arqueológica superficial, en los siguientes

cve: BOE-A-2023-2922
Verificable en https://www.boe.es

2.8