III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2918)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "FV Peralta" de 370 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Peralta y Andosilla (Comunidad Foral de Navarra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15768

nueva configuración los cambios más relevantes con respecto a configuraciones
anteriores son:
Reubicación del Campo 3, situado inicialmente en Andosilla y finalmente en Peralta y
el establecimiento de un área intermedia entre las zonas esteparias protegidas, que
funcione como corredor de avifauna esteparia entre espacios protegidos.
Reducción de la superficie total ocupada a 388 ha, mediante la eliminación y
reubicación de subcampos.
Generación de un corredor de 1 km entre espacios protegidos.
Disminución de la longitud de la línea de evacuación a 29,8 km, además de cambios
en el trazado en puntos críticos identificados por la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra.
El 31 de noviembre de 2022, el promotor envía una nueva configuración del proyecto
objeto de estudio, con las características indicadas en el apartado 1: descripción y
localización del proyecto.
Con fecha de 22 de diciembre de 2022, el promotor remite a esta Subdirección el
trazado de la línea con ligeras modificaciones sobre la versión recibida el mes anterior;
este trazado atiende a las indicaciones dadas por la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra y es la que se evalúa en esta resolución.
En respuesta a la solicitud realzada por este órgano ambiental en virtud del
artículo 40.5. de la Ley 21/2013, con fecha 27 de diciembre de 2022 se recibe informe de
la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra donde informa
favorablemente sobre la nueva configuración presentada de la planta, considerando que
se reducen las afecciones detectadas para la configuración inicial del proyecto.
Con fecha 11 de enero de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, informe
extemporáneo procedente de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra, informe que se ha tenido en cuenta en consideraciones indicadas más adelante
en esta resolución.
3.

Análisis de alternativas.

En el EsIA del presente proyecto se plantearon, junto a la alternativa 0 de no
ejecución del proyecto, 2 alternativas, siendo la seleccionada la alternativa 2, por
presentar un menor impacto al ocupar menor superficie: 604 ha, frente a las 703 ha de la
alternativa 1. Al mismo tiempo, en cuanto a las afecciones a la vegetación, a diferencia
de la alternativa seleccionada, la alternativa 1 requiere el terraplenado de una serie de
cabezos dentro de los campos denominados 5 y 7, eliminando vegetación gypsícola,
considerada prioritaria dentro de la Directiva Hábitats. Por otro lado, en relación con la
avifauna de la zona, la alternativa 2 presenta una menor afección por una menor
ocupación del hábitat que la alternativa 1. Además, desde el punto de vista de la
hidrología, la alternativa seleccionada recoge los requerimientos realizados por la
Confederación Hidrográfica del Ebro, en relación con la necesidad de evitar zonas de
inundación.
Respecto a la línea aérea de alta tensión, en el EsIA el promotor plantea dos
alternativas adicionales a la alternativa 0, o de no ejecución, para su instalación, siendo
la alternativa 2 o «alternativa sur» la seleccionada. Esta presenta una menor afección
por tener menor longitud, (32.810 m de la alternativa 1 frente a los 32.800 m de la
alternativa 2).
Teniendo en cuenta la posible afección a los espacios de la Red Natura 2000, la
alternativa 1 de la línea de evacuación produce una mayor afección, ya que atraviesa en
dos ocasiones el LIC ES2200035 «Tramos Bajos del Aragón y del Agua», al pasar por el
río Arga y Aragón, a diferencia de la alternativa 2, en la que se produce un único cruce,
en este caso sobre el río Aragón.

cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es

a.

Análisis técnico del expediente.