III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2918)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "FV Peralta" de 370 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Peralta y Andosilla (Comunidad Foral de Navarra)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15785
Patrimonio cultural:
1) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.
2) Se paralizarán las actuaciones previstas en caso de encontrar bienes de
relevancia patrimonial.
3) En caso de ocuparse los terrenos de los yacimientos Moratiel I, Cayola y Pico del
Águila, deberá realizarse una excavación arqueológica previa en toda su extensión. Para
ello se procederá al decapado mecánico de los sedimentos revueltos por el arado; estos
trabajos deberán ser supervisados por un arqueólogo. Posteriormente, se llevará a cabo
la excavación, con la documentación y recuperación de todas las evidencias
arqueológicas.
4) En los yacimientos catalogados de grado 3 (La Ladera y Moratiel IV) y en el
entorno de los yacimientos catalogados de grado 2 (Moratiel I, Cayola y el Pico del
Águila) se llevará a cabo un seguimiento arqueológico intensivo, que contará con la
presencia a pie de obra de un arqueólogo mientras se produce cualquier movimiento de
tierras, atendiendo a las consideraciones hechas por el Servicio de Registro, Bienes
Muebles y Arqueología de Navarra.
5) La aplicación de cualquier medida deberá someterse a autorización de la
Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, para lo que el promotor
deberá presentar el proyecto con la intervención prevista y su valoración económica.
6) De acuerdo a las consideraciones hechas por el Servicio de Registro, Bienes
Muebles y Arqueología de Navarra, el promotor deberá realizar una prospección
arqueológica del tendido eléctrico.
7) Para los subcampos 3.6 y 3.7 los accesos deberán modificarse, puesto que para
la configuración actual se consideran «no autorizables» por el Servicio Cinegético y
Forestal del Gobierno de Navarra. Asimismo, los vallados para los subcampos 2.4, 3.3
y 3.8 deberán respetar una servidumbre de 3 m, atendiendo a las directrices señaladas
por el citado Servicio.
8) Para los posibles replanteos de las instalaciones de la planta, se deberá contar
con un arqueólogo externo al promotor, y todas las medidas a adoptar deberán ser
consensuadas con el organismo competente.
1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las
instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los
módulos con un tratamiento químico antirreflectante para impedir su excesiva visibilidad
desde puntos alejados.
3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística que abarque la totalidad
del terreno ocupado por las actuaciones previstas, que se tendrá que implementar al
finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de
reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un
máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será
de 5 m con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad
cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15785
Patrimonio cultural:
1) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.
2) Se paralizarán las actuaciones previstas en caso de encontrar bienes de
relevancia patrimonial.
3) En caso de ocuparse los terrenos de los yacimientos Moratiel I, Cayola y Pico del
Águila, deberá realizarse una excavación arqueológica previa en toda su extensión. Para
ello se procederá al decapado mecánico de los sedimentos revueltos por el arado; estos
trabajos deberán ser supervisados por un arqueólogo. Posteriormente, se llevará a cabo
la excavación, con la documentación y recuperación de todas las evidencias
arqueológicas.
4) En los yacimientos catalogados de grado 3 (La Ladera y Moratiel IV) y en el
entorno de los yacimientos catalogados de grado 2 (Moratiel I, Cayola y el Pico del
Águila) se llevará a cabo un seguimiento arqueológico intensivo, que contará con la
presencia a pie de obra de un arqueólogo mientras se produce cualquier movimiento de
tierras, atendiendo a las consideraciones hechas por el Servicio de Registro, Bienes
Muebles y Arqueología de Navarra.
5) La aplicación de cualquier medida deberá someterse a autorización de la
Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, para lo que el promotor
deberá presentar el proyecto con la intervención prevista y su valoración económica.
6) De acuerdo a las consideraciones hechas por el Servicio de Registro, Bienes
Muebles y Arqueología de Navarra, el promotor deberá realizar una prospección
arqueológica del tendido eléctrico.
7) Para los subcampos 3.6 y 3.7 los accesos deberán modificarse, puesto que para
la configuración actual se consideran «no autorizables» por el Servicio Cinegético y
Forestal del Gobierno de Navarra. Asimismo, los vallados para los subcampos 2.4, 3.3
y 3.8 deberán respetar una servidumbre de 3 m, atendiendo a las directrices señaladas
por el citado Servicio.
8) Para los posibles replanteos de las instalaciones de la planta, se deberá contar
con un arqueólogo externo al promotor, y todas las medidas a adoptar deberán ser
consensuadas con el organismo competente.
1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las
instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los
módulos con un tratamiento químico antirreflectante para impedir su excesiva visibilidad
desde puntos alejados.
3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística que abarque la totalidad
del terreno ocupado por las actuaciones previstas, que se tendrá que implementar al
finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de
reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un
máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será
de 5 m con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad
cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje: