III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2918)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "FV Peralta" de 370 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Peralta y Andosilla (Comunidad Foral de Navarra)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15784
plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Navarra, asimismo requerirán
conformidad expresa del órgano competente en medio ambiente:
12.1) Se instalarán en el interior del vallado de los recintos de la PFV y próximo a
su vallado perimetral o en las áreas libres de paneles fotovoltaicos las siguientes
infraestructuras:
12.1.1) Cajas refugios para quirópteros en las proximidades de masas arboladas.
12.1.2) Refugios para la cría de invertebrados polinizadores «hoteles de insectos»,
separados de los nidales de primilla y de quirópteros al menos 200 m.
12.1.3) Cajas nido de corcho y cal en posaderos (postes) de madera de 4-5 m de
alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces.
12.1.4) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. La superficie a implantar y
las especies a utilizar deberán consensuarse con el organismo competente.
12.1.5) Se crearán o arreglarán, y mantendrán durante toda la vida útil de la PSF,
un mínimo de 4 balsas adecuadas para la avifauna esteparia.
12.2) Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra, en la zona del trazado de la LAAT que se encuentra a 250 m del
enclave natural de la Red de espacios de Navarra EN-9 «Soto de Granjafría», el
promotor deberá llegar a un acuerdo con otro/s promotor/es para compartir estructura,
con el objetivo de alejar el trazado de dicha zona sensible. En caso de no llegar a los
acuerdos pertinentes, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de
evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto debido a los
mayores impactos que se generarían en caso de no compartirse.
12.3) Se procederá a la instalación de cajas nidos de cernícalo primilla en colonias
necesitadas de refugio. El tipo de caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en
proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Las cajas instaladas deberán ser
mantenidas en correcto estado, debiendo sustituir las que se deterioren. Se ejecutará en
un plazo no superior a seis meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano
sustantivo.
12.4) Se establecerá una zona de compensación por la pérdida de hábitat potencial
para la avifauna esteparia de 547,23 ha de superficie, ubicada en los parajes Vallacuera
y Caluengo y en el municipio de Andosilla. Aquellas medidas llevadas a cabo en zonas
de especial protección y en áreas de interés para la conservación de la avifauna
esteparia de Navarra, se realizarán en coordinación con el organismo competente del
Gobierno de Navarra encargado de la gestión de estos espacios y teniendo en cuenta
los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Navarra, y el Marco
de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Navarra.
12.5) De manera consensuada con el organismo competente del Gobierno de
Navarra, se valorará la necesidad de establecer medidas específicas para minimizar los
posibles impactos sobre el cernícalo primilla, el águila perdicera, el sisón común y los
pteróclidos.
En el caso de que el promotor no ejecutara o le fuera inviable la ejecución de las
medidas compensatorias, la ejecución de las mismas podrá ser efectuada de forma
subsidiaria por el órgano autonómico competente en materia de gestión y conservación
de las aves esteparias y de la Red Natura 2000.
La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con la Dirección General
de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra previo a su ejecución. Estas medidas
compensatorias de mejora de hábitat estepario se aplicarán sobre terrenos potenciales
de hábitat estepario. En todo caso, la ejecución de las medidas compensatorias se
consensuará con el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra.
cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15784
plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Navarra, asimismo requerirán
conformidad expresa del órgano competente en medio ambiente:
12.1) Se instalarán en el interior del vallado de los recintos de la PFV y próximo a
su vallado perimetral o en las áreas libres de paneles fotovoltaicos las siguientes
infraestructuras:
12.1.1) Cajas refugios para quirópteros en las proximidades de masas arboladas.
12.1.2) Refugios para la cría de invertebrados polinizadores «hoteles de insectos»,
separados de los nidales de primilla y de quirópteros al menos 200 m.
12.1.3) Cajas nido de corcho y cal en posaderos (postes) de madera de 4-5 m de
alto con listón superior para favorecer la presencia de rapaces.
12.1.4) Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación
arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. La superficie a implantar y
las especies a utilizar deberán consensuarse con el organismo competente.
12.1.5) Se crearán o arreglarán, y mantendrán durante toda la vida útil de la PSF,
un mínimo de 4 balsas adecuadas para la avifauna esteparia.
12.2) Siguiendo las indicaciones de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra, en la zona del trazado de la LAAT que se encuentra a 250 m del
enclave natural de la Red de espacios de Navarra EN-9 «Soto de Granjafría», el
promotor deberá llegar a un acuerdo con otro/s promotor/es para compartir estructura,
con el objetivo de alejar el trazado de dicha zona sensible. En caso de no llegar a los
acuerdos pertinentes, se deberá valorar la necesidad de realizar un procedimiento de
evaluación ambiental simplificada de las modificaciones del proyecto debido a los
mayores impactos que se generarían en caso de no compartirse.
12.3) Se procederá a la instalación de cajas nidos de cernícalo primilla en colonias
necesitadas de refugio. El tipo de caja nido debe ser de calidad, duradera y probada en
proyectos de recuperación del cernícalo primilla. Las cajas instaladas deberán ser
mantenidas en correcto estado, debiendo sustituir las que se deterioren. Se ejecutará en
un plazo no superior a seis meses desde la aprobación del proyecto por parte del órgano
sustantivo.
12.4) Se establecerá una zona de compensación por la pérdida de hábitat potencial
para la avifauna esteparia de 547,23 ha de superficie, ubicada en los parajes Vallacuera
y Caluengo y en el municipio de Andosilla. Aquellas medidas llevadas a cabo en zonas
de especial protección y en áreas de interés para la conservación de la avifauna
esteparia de Navarra, se realizarán en coordinación con el organismo competente del
Gobierno de Navarra encargado de la gestión de estos espacios y teniendo en cuenta
los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Navarra, y el Marco
de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Navarra.
12.5) De manera consensuada con el organismo competente del Gobierno de
Navarra, se valorará la necesidad de establecer medidas específicas para minimizar los
posibles impactos sobre el cernícalo primilla, el águila perdicera, el sisón común y los
pteróclidos.
En el caso de que el promotor no ejecutara o le fuera inviable la ejecución de las
medidas compensatorias, la ejecución de las mismas podrá ser efectuada de forma
subsidiaria por el órgano autonómico competente en materia de gestión y conservación
de las aves esteparias y de la Red Natura 2000.
La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con la Dirección General
de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra previo a su ejecución. Estas medidas
compensatorias de mejora de hábitat estepario se aplicarán sobre terrenos potenciales
de hábitat estepario. En todo caso, la ejecución de las medidas compensatorias se
consensuará con el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra.
cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29