III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2918)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "FV Peralta" de 370 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Peralta y Andosilla (Comunidad Foral de Navarra)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15783
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso.
2) En fases de construcción y demolición, respetar el período de parada biológica
entre el 15 de marzo y el 15 de junio para operaciones en el entorno de zonas con
vegetación natural. En caso de detectarse durante la ejecución la presencia de nidos
activos de especies amenazadas, se suspenderán actuaciones en un entorno de 100 m
hasta que haya finalizado la cría.
3) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción
y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el Catálogo Navarro de Especies Amenazadas y en el CEEA, y
contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra.
4) En caso de detectarse la presencia de individuos de galápago europeo y sapillo
pintojo en la zona de actuación, deberá comunicarse al organismo competente.
5) Dada la presencia de ejemplares de sisones y pteróclidos, antes del inicio de las
obras se realizará el radioseguimiento de la población existente en el entorno de la
planta, tanto de ejemplares machos, como de hembras.
6) El vallado será de tipo cinegético y se dispondrá de gateras de 20 × 20 cm
instaladas cada 50 m, de esta manera, el interior de la instalación fotovoltaica puede ser
permeable a la fauna de pequeño tamaño. Además, se señalizará este vallado para
hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas
de 20 × 20 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes
cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado. El vallado no tendrá ni anclaje
al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos ni con visera
superior. Carecerá de dispositivos para conectar corriente eléctrica. Su entramado en la
zona inferior será de al menos 15 cm de alto por 30 cm de ancho. Cada 50 m dispondrá
de pasos permeables para mamíferos del tamaño del lobo y corzo. Dispondrá en todo su
trazado de señales intercaladas en la malla al menos cada 10 m para prevenir choques
de aves.
7) El cerramiento deberá ceñirse a las zonas ocupadas por paneles solares,
evitando cerrar superficies que no alberguen paneles.
8) Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento antirreflectante que minimice o
evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena.
9) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la fase de construcción. Con las únicas excepciones de sistemas que
vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en
las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos se
utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules
y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se
limitará a los momentos en que resulte necesaria.
10) El transformador e instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán
asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de la avifauna
contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
11) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
incluidas las lineales como ribazos y lindes.
12) El diseño final de las medidas compensatorias indicadas a continuación,
estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la
compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves
esteparias. Estas medidas estarán en consonancia con las medidas agroambientales
que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su
cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15783
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso.
2) En fases de construcción y demolición, respetar el período de parada biológica
entre el 15 de marzo y el 15 de junio para operaciones en el entorno de zonas con
vegetación natural. En caso de detectarse durante la ejecución la presencia de nidos
activos de especies amenazadas, se suspenderán actuaciones en un entorno de 100 m
hasta que haya finalizado la cría.
3) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción
y mantenimiento condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la
zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de
especies incluidas en el Catálogo Navarro de Especies Amenazadas y en el CEEA, y
contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra.
4) En caso de detectarse la presencia de individuos de galápago europeo y sapillo
pintojo en la zona de actuación, deberá comunicarse al organismo competente.
5) Dada la presencia de ejemplares de sisones y pteróclidos, antes del inicio de las
obras se realizará el radioseguimiento de la población existente en el entorno de la
planta, tanto de ejemplares machos, como de hembras.
6) El vallado será de tipo cinegético y se dispondrá de gateras de 20 × 20 cm
instaladas cada 50 m, de esta manera, el interior de la instalación fotovoltaica puede ser
permeable a la fauna de pequeño tamaño. Además, se señalizará este vallado para
hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas
de 20 × 20 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes
cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado. El vallado no tendrá ni anclaje
al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos ni con visera
superior. Carecerá de dispositivos para conectar corriente eléctrica. Su entramado en la
zona inferior será de al menos 15 cm de alto por 30 cm de ancho. Cada 50 m dispondrá
de pasos permeables para mamíferos del tamaño del lobo y corzo. Dispondrá en todo su
trazado de señales intercaladas en la malla al menos cada 10 m para prevenir choques
de aves.
7) El cerramiento deberá ceñirse a las zonas ocupadas por paneles solares,
evitando cerrar superficies que no alberguen paneles.
8) Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento antirreflectante que minimice o
evite el reflejo de la luz, incluso en periodos nocturnos con luna llena.
9) Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la fase de construcción. Con las únicas excepciones de sistemas que
vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en
las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos se
utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules
y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se
limitará a los momentos en que resulte necesaria.
10) El transformador e instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán
asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de la avifauna
contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
11) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes,
incluidas las lineales como ribazos y lindes.
12) El diseño final de las medidas compensatorias indicadas a continuación,
estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la
compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves
esteparias. Estas medidas estarán en consonancia con las medidas agroambientales
que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su
cve: BOE-A-2023-2918
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Núm. 29