III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2918)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "FV Peralta" de 370 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Peralta y Andosilla (Comunidad Foral de Navarra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15782

Geología y suelo:
1) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará, en la medida de lo
posible, hincando las estructuras en el suelo. En los casos en los que sea estrictamente
necesario usar hormigón, se hará de forma localizada en los puntos de anclaje de las
estructuras al suelo. En todo momento se evitará la realización de voladuras.
2) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de
la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y
evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el
horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
3) Se evitará la instalación de paneles fotovoltaicos en aquellos subcampos donde
se han identificado pendientes superiores al 10 %.
4) En caso de ejecución de nuevos caminos y/o accesos, se realizarán con la
mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona, y en coordinación
con el órgano ambiental del Gobierno de Navarra. En los accesos campo a través se
evitarán los movimientos de tierras y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a
emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea
posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo
estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.
5) Para la elaboración del estudio geotécnico del proyecto de ejecución de la
planta, se llevarán a cabo los reconocimientos de campo necesarios para descartar la
existencia de karstificaciones y potenciales fenómenos de colapso, asociados a las
formaciones yesíferas del entorno.

1) La implantación de las instalaciones en los subcampos situados en los terrenos
incluidos dentro del Plan de Regadío del Canal de Navarra deberá contar con las
autorizaciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
2) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio con el objeto de verificar que no existe ninguna especie incluida en el
Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra. En caso de existencia de alguna
especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar
afecciones sobre ella.
3) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación.
4) En los subcampos 2.3, 3.5, 3.7 y 3.9 se evitará cualquier afección sobre las
superficies ocupadas por rodales de vegetación natural que han sido identificados por el
promotor.
5) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún
tipo, ni instalaciones o superficies auxiliares sobre las áreas ocupadas por los HIC o
cualquier zona encharcada o de elevada humedad edáfica.
6) Durante la vida útil de las instalaciones, el mantenimiento de la vegetación en la
zona de la planta y debajo de las líneas eléctricas, se realizará mediante pastoreo
extensivo y, solo en casos excepcionales e imprevistos, mediante desbroce manual o
mecánico. El tirado del cable se hará de forma manual en aquellas zonas donde se
produzcan cruces con HICs, para evitar el paso de maquinaria en estas zonas.
Fauna:
1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras

cve: BOE-A-2023-2918
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Vegetación, flora e HICs: