III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2918)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "FV Peralta" de 370 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Peralta y Andosilla (Comunidad Foral de Navarra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15781

e) En la definición de las medidas compensatorias se deberá tener en cuenta lo
establecido en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.
f) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de la planta o de
sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
g) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
h) Se estará a lo dispuesto en la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, del
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de
regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios
forestales, así como las Resoluciones que emita dicho departamento, sobre la
prohibición temporal de quema de restos vegetales en el medio natural y trabajos con
riesgos de incendios en las superficies forestales.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.

1) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
2) Para evitar afecciones a las aguas superficiales, el conjunto de la planta
fotovoltaica deberá estar dotado de una red de drenaje para la canalización de la
escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Asimismo, durante los
movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención
de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras
posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas
superficiales.
3) No se proyectará ni realizará ninguna actuación dentro del dominio público
hidráulico ni su zona de servidumbre (5 m) incluidos cerramientos, salvo que se disponga
de autorización del organismo de cuenca. Todas las actuaciones en zona de policía
requieren igualmente autorización de dicho organismo. En el cruce de los cursos de
agua y vaguadas con los caminos y viales proyectados, se deberán respetar sus
capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
4) Toda actuación susceptible de generar contaminación o degradación del dominio
público hidráulico o zona de policía de cauces y, en particular, el vertido de aguas de
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales requerirá
autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que habrá de ser
solicitada por el promotor. Para los cauces en los que no se disponga de la información
relativa a la extensión del DPH, las zonas de policía y las zonas inundables, el promotor
deberá realizar análisis específicos a cada caso, que podrán incluir la realización de
estudios hidrológicos e hidráulicos en función de la entidad de los cauces y de la
cercanía a los mismos de las instalaciones previstas.

cve: BOE-A-2023-2918
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