III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2918)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "FV Peralta" de 370 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Peralta y Andosilla (Comunidad Foral de Navarra)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15786
empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma
sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Dicho plan deberá ser
conformado por la administración regional competente de forma previa a su autorización.
1.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental (PVA)
previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan
mediante esta resolución.
Según lo establecido en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra, el PVA debe incluir, al menos:
Como parte del programa de vigilancia. El promotor deberá realizar un estudio del
ciclo anual completo del uso del espacio para la avifauna. La metodología a emplear en
dicho estudio será la indicada en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente
de Navarra recibido el 11 de enero de 2023.
Puesto que esta metodología difiere a la empleada en el EsIA, para poder comparar
y analizar la evolución, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación
y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de
actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan
hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado
a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los
cambios en las comunidades faunísticas.
Se prestará especial atención al seguimiento de las poblaciones de milano real,
águila perdicera, sisón común y pteróclidos, para los que deberán definirse medidas
oportunas en coordinación con el órgano competente, en caso de detectarse que la
afección a las mismas supera la prevista en el procedimiento de evaluación ambiental.
El plan de seguimiento específico del control de la incidencia de la PSF en la
avifauna y murciélagos, deberá realizarse durante cinco años tras finalizar las obras, en
lugar de los tres años propuestos por el promotor.
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas del Gobierno de Navarra, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es
Control de la mortalidad de aves por colisión en los módulos fotovoltaicos y los
vallados, así como por colisión y electrocución en la línea eléctrica.
Seguimiento, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, de las
poblaciones de aves esteparias, con el objeto de verificar el adecuado funcionamiento de
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para
detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.
El plan deberá fijar y mostrar la intensidad de los muestreos que se vayan a realizar,
así como la localización de itinerarios y puntos de observación.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15786
empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma
sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Dicho plan deberá ser
conformado por la administración regional competente de forma previa a su autorización.
1.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental (PVA)
previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan
mediante esta resolución.
Según lo establecido en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra, el PVA debe incluir, al menos:
Como parte del programa de vigilancia. El promotor deberá realizar un estudio del
ciclo anual completo del uso del espacio para la avifauna. La metodología a emplear en
dicho estudio será la indicada en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente
de Navarra recibido el 11 de enero de 2023.
Puesto que esta metodología difiere a la empleada en el EsIA, para poder comparar
y analizar la evolución, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación
y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de
actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan
hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado
a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los
cambios en las comunidades faunísticas.
Se prestará especial atención al seguimiento de las poblaciones de milano real,
águila perdicera, sisón común y pteróclidos, para los que deberán definirse medidas
oportunas en coordinación con el órgano competente, en caso de detectarse que la
afección a las mismas supera la prevista en el procedimiento de evaluación ambiental.
El plan de seguimiento específico del control de la incidencia de la PSF en la
avifauna y murciélagos, deberá realizarse durante cinco años tras finalizar las obras, en
lugar de los tres años propuestos por el promotor.
En el caso de que, durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas del Gobierno de Navarra, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se
podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 23 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es
Control de la mortalidad de aves por colisión en los módulos fotovoltaicos y los
vallados, así como por colisión y electrocución en la línea eléctrica.
Seguimiento, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, de las
poblaciones de aves esteparias, con el objeto de verificar el adecuado funcionamiento de
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para
detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.
El plan deberá fijar y mostrar la intensidad de los muestreos que se vayan a realizar,
así como la localización de itinerarios y puntos de observación.