III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2918)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "FV Peralta" de 370 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Peralta y Andosilla (Comunidad Foral de Navarra)».
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15778
proyecto son los parques eólicos Espinar, Lombás II, Lombás I, San Andrián, Acciona
I+D y Caluengo, este último ya construido. Lo más destacable del estudio de sinergias
es que según sus conclusiones, la instalación del parque fotovoltaico supone la pérdida
de hábitat para las especies allí presentes por la eliminación directa de vegetación o
bien ocupación de ambientes esteparios y otros hábitats. En relación a la fauna, debido
a la cercanía de la planta fotovoltaica a la AICAENA «Carluengo-La Castellana», tanto
en la fase de construcción como en la fase de explotación, el efecto acumulativo o
sinérgico se valora como moderado, por la posible afección indirecta de la planta sobre
los objetivos de conservación de las especies esteparias tales como el aguilucho cenizo
y el aguilucho pálido.
Para el resto de los aspectos analizados en el EsIA en relación a la fauna,
vegetación, ENP y paisaje, el efecto sinérgico o acumulativo se valora como compatible
o no significativo y propone medidas que ya han sido consideradas en los anteriores
apartados de esta resolución.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señala que la
puesta en regadío prevista para las «áreas complementarias del regadío del Canal de
Navarra» (incluidas en el plan del mismo nombre) en la zona del Campo 1, podría
suponer el incremento de los efectos acumulativos del proyecto. En lo que respecta a los
terrenos del Plan de regadío del canal de Navarra, se atenderá a lo indicado en el
punto 1 del apartado 1.2, condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos de esta resolución.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
En el análisis de la vulnerabilidad realizado en el EsIA, se indica, con respecto al
riesgo de incendio, que la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación se
sitúan, en una zona considerara de riesgo alto, de acuerdo al mapa de riesgos de
incendios de Navarra. No obstante, el promotor afirma que, en la zona hay ausencia de
vegetación susceptible de desarrollar un incendio forestal de grandes magnitudes. Por
otro lado, el Servicio de Protección Civil y Emergencias del Gobierno de Navarra en su
informe considera que, para el caso de la línea de evacuación, algunos tramos discurren
entre o en las inmediaciones de pequeñas masas arboladas, indicando, que se estará a
lo dispuesto en el apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de
alta tensión aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, con el fin de evitar
posibles incendios forestales producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles
con los conductores de la línea eléctrica y para evitar posibles interrupciones del servicio
motivado por la rotura de ramas, o por el peso de la nieve cuando se dan temporales de
nieve. El promotor en su respuesta, indica su conformidad.
Asimismo, el Servicio citado considera que el promotor no ha tenido en cuenta los
riesgos asociados a la red de gasoductos que se encuentra en las proximidades del
parque propuesto, por lo que recomiendan analizar dicha posible afección. Por lo tanto,
de forma previa a la ejecución del proyecto, se deberán identificar todas las
conducciones asociadas a la red de gasoductos existentes en la zona de implantación,
evitando cualquier afección a dicha red.
Respecto al riesgo de colapso, el promotor afirma que, en la zona de implantación, tanto
de la planta, como de la línea de evacuación, el riesgo es considerado como muy bajo. No
obstante, el Servicio de Protección Civil, si considera que, la zona de implantación puede
presentar problemas de colapso, al tratarse de una zona de yesos poco consolidados.
Teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el Servicio citado, de forma previa a la
redacción del proyecto de ejecución, se deberán llevar a cabo los reconocimientos geotécnicos
necesarios para evitar cualquier potencial colapso del terreno, tal y como se indica en el
apartado Geología y suelo del epígrafe 1.2, condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de esta resolución.
El EsIA, se indica que el riesgo por inundación en la zona de implantación de la PSF
es bajo, no obstante, la línea aérea de alta tensión, sí que atraviesa en su trazado zonas
cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15778
proyecto son los parques eólicos Espinar, Lombás II, Lombás I, San Andrián, Acciona
I+D y Caluengo, este último ya construido. Lo más destacable del estudio de sinergias
es que según sus conclusiones, la instalación del parque fotovoltaico supone la pérdida
de hábitat para las especies allí presentes por la eliminación directa de vegetación o
bien ocupación de ambientes esteparios y otros hábitats. En relación a la fauna, debido
a la cercanía de la planta fotovoltaica a la AICAENA «Carluengo-La Castellana», tanto
en la fase de construcción como en la fase de explotación, el efecto acumulativo o
sinérgico se valora como moderado, por la posible afección indirecta de la planta sobre
los objetivos de conservación de las especies esteparias tales como el aguilucho cenizo
y el aguilucho pálido.
Para el resto de los aspectos analizados en el EsIA en relación a la fauna,
vegetación, ENP y paisaje, el efecto sinérgico o acumulativo se valora como compatible
o no significativo y propone medidas que ya han sido consideradas en los anteriores
apartados de esta resolución.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra señala que la
puesta en regadío prevista para las «áreas complementarias del regadío del Canal de
Navarra» (incluidas en el plan del mismo nombre) en la zona del Campo 1, podría
suponer el incremento de los efectos acumulativos del proyecto. En lo que respecta a los
terrenos del Plan de regadío del canal de Navarra, se atenderá a lo indicado en el
punto 1 del apartado 1.2, condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y
compensatorias para los impactos más significativos de esta resolución.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:
En el análisis de la vulnerabilidad realizado en el EsIA, se indica, con respecto al
riesgo de incendio, que la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación se
sitúan, en una zona considerara de riesgo alto, de acuerdo al mapa de riesgos de
incendios de Navarra. No obstante, el promotor afirma que, en la zona hay ausencia de
vegetación susceptible de desarrollar un incendio forestal de grandes magnitudes. Por
otro lado, el Servicio de Protección Civil y Emergencias del Gobierno de Navarra en su
informe considera que, para el caso de la línea de evacuación, algunos tramos discurren
entre o en las inmediaciones de pequeñas masas arboladas, indicando, que se estará a
lo dispuesto en el apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 07 del
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de
alta tensión aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, con el fin de evitar
posibles incendios forestales producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles
con los conductores de la línea eléctrica y para evitar posibles interrupciones del servicio
motivado por la rotura de ramas, o por el peso de la nieve cuando se dan temporales de
nieve. El promotor en su respuesta, indica su conformidad.
Asimismo, el Servicio citado considera que el promotor no ha tenido en cuenta los
riesgos asociados a la red de gasoductos que se encuentra en las proximidades del
parque propuesto, por lo que recomiendan analizar dicha posible afección. Por lo tanto,
de forma previa a la ejecución del proyecto, se deberán identificar todas las
conducciones asociadas a la red de gasoductos existentes en la zona de implantación,
evitando cualquier afección a dicha red.
Respecto al riesgo de colapso, el promotor afirma que, en la zona de implantación, tanto
de la planta, como de la línea de evacuación, el riesgo es considerado como muy bajo. No
obstante, el Servicio de Protección Civil, si considera que, la zona de implantación puede
presentar problemas de colapso, al tratarse de una zona de yesos poco consolidados.
Teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el Servicio citado, de forma previa a la
redacción del proyecto de ejecución, se deberán llevar a cabo los reconocimientos geotécnicos
necesarios para evitar cualquier potencial colapso del terreno, tal y como se indica en el
apartado Geología y suelo del epígrafe 1.2, condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos de esta resolución.
El EsIA, se indica que el riesgo por inundación en la zona de implantación de la PSF
es bajo, no obstante, la línea aérea de alta tensión, sí que atraviesa en su trazado zonas
cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es
c.