III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2918)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "FV Peralta" de 370 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Peralta y Andosilla (Comunidad Foral de Navarra)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15779
inundables por el rio Ebro y rio Aragón. A este respecto, el Servicio de Protección Civil
del Gobierno de Navarra, señala que, se deberá considerar este aspecto a fin de
garantizar la estabilidad de las torres soporte, teniendo en cuenta el comportamiento del
terreno en condiciones de carga y saturación de agua.
En relación con el resto de riesgos evaluados en el EsIA, se concluye lo siguiente:
Riesgo por inundación: bajo para el caso de la PSF, elevado para el tramo de
la LAAT que discurre entre las poblaciones de Milagro y Castejón.
Riesgo por accidentes graves o catástrofes ambientales: muy bajo.
Riesgo sísmico: muy bajo (zona VI según clasificación MSK).
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.
Programa de vigilancia ambiental.
En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos
a la fase de construcción y explotación son:
– Fase de construcción:
Seguimiento de los niveles de ruido en zonas de mayor sensibilidad, así como de las
emisiones de polvo y partículas.
Seguimiento y control de la retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal.
Seguimiento de las redes de drenaje y calidad de las aguas.
Vigilancia de la protección de la vegetación natural presente.
Seguimiento de las afecciones a fauna terrestre y avifauna.
Control y seguimiento del cumplimiento del condicionado incluido en la resolución
para la ocupación temporal del Dominio Público Pecuario.
Control de la recogida, acopio y el tratamiento de los residuos generados.
Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial.
Integración paisajística y seguimiento y arqueológico.
Control de la superficie de ocupación y jalonamiento del perímetro de obra.
– Fase de explotación:
Según el EsIA, el seguimiento y control ambiental de la ejecución del proyecto
compete, tanto a la empresa ejecutora de los trabajos, como a la dirección de obra; en
este sentido, indica que el contratista está obligado a seguir lo que se especifica en el
EsIA en relación con las actuaciones previstas en el Plan de Vigilancia Ambiental.
El aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico para el control de la
incidencia de la planta fotovoltaica en la avifauna y murciélagos, que deberá realizarse en
la fase de explotación del proyecto, durante los tres años siguientes a la finalización de las
obras. Este órgano ambiental considera que el plan de seguimiento deberá seguir la
metodología descrita en el epígrafe 1.3, condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es
Control de las medidas correctoras adoptadas frente a procesos erosivos.
Controlar y garantizar la continuidad de la red hídrica.
Seguimiento del uso del espacio de la avifauna presente tras la instalación de la
planta fotovoltaica.
Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros.
Control de la evolución de los terrenos restaurados y verificación de la obtención de
los objetivos establecidos en el Plan de restauración.
Control de la gestión de residuos.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15779
inundables por el rio Ebro y rio Aragón. A este respecto, el Servicio de Protección Civil
del Gobierno de Navarra, señala que, se deberá considerar este aspecto a fin de
garantizar la estabilidad de las torres soporte, teniendo en cuenta el comportamiento del
terreno en condiciones de carga y saturación de agua.
En relación con el resto de riesgos evaluados en el EsIA, se concluye lo siguiente:
Riesgo por inundación: bajo para el caso de la PSF, elevado para el tramo de
la LAAT que discurre entre las poblaciones de Milagro y Castejón.
Riesgo por accidentes graves o catástrofes ambientales: muy bajo.
Riesgo sísmico: muy bajo (zona VI según clasificación MSK).
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.
Programa de vigilancia ambiental.
En el EsIA se propone un programa de vigilancia cuyos contenidos básicos, referidos
a la fase de construcción y explotación son:
– Fase de construcción:
Seguimiento de los niveles de ruido en zonas de mayor sensibilidad, así como de las
emisiones de polvo y partículas.
Seguimiento y control de la retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal.
Seguimiento de las redes de drenaje y calidad de las aguas.
Vigilancia de la protección de la vegetación natural presente.
Seguimiento de las afecciones a fauna terrestre y avifauna.
Control y seguimiento del cumplimiento del condicionado incluido en la resolución
para la ocupación temporal del Dominio Público Pecuario.
Control de la recogida, acopio y el tratamiento de los residuos generados.
Vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial.
Integración paisajística y seguimiento y arqueológico.
Control de la superficie de ocupación y jalonamiento del perímetro de obra.
– Fase de explotación:
Según el EsIA, el seguimiento y control ambiental de la ejecución del proyecto
compete, tanto a la empresa ejecutora de los trabajos, como a la dirección de obra; en
este sentido, indica que el contratista está obligado a seguir lo que se especifica en el
EsIA en relación con las actuaciones previstas en el Plan de Vigilancia Ambiental.
El aspecto más destacable es el plan de seguimiento específico para el control de la
incidencia de la planta fotovoltaica en la avifauna y murciélagos, que deberá realizarse en
la fase de explotación del proyecto, durante los tres años siguientes a la finalización de las
obras. Este órgano ambiental considera que el plan de seguimiento deberá seguir la
metodología descrita en el epígrafe 1.3, condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es
Control de las medidas correctoras adoptadas frente a procesos erosivos.
Controlar y garantizar la continuidad de la red hídrica.
Seguimiento del uso del espacio de la avifauna presente tras la instalación de la
planta fotovoltaica.
Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros.
Control de la evolución de los terrenos restaurados y verificación de la obtención de
los objetivos establecidos en el Plan de restauración.
Control de la gestión de residuos.