III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2918)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "FV Peralta" de 370 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Peralta y Andosilla (Comunidad Foral de Navarra)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
b.9
Sec. III. Pág. 15777
Patrimonio cultural:
Según se indica en el EsIA, dentro de la poligonal de la planta fotovoltaica, los
yacimientos arqueológicos que se van a ver afectados y su categoría de importancia son:
Moratiel I (grado 2), Cayola (grado 2), El Pico del Águila (grado 2), La Ladera (grado 3 y
Moratiel IV (grado 3).
En cuanto a la LAT, el EsIA refleja que no hay yacimientos o restos arqueológicos
afectados.
Determinadas a garantizar la protección del patrimonio cultural y las VV. PP., en el
EsIA se plantean medidas preventivas y correctoras, como lo son el reconocimiento,
seguimiento y control de todos los elementos arqueológicos presentes en la zona de
emplazamiento, la prohibición del tránsito y estacionamiento de vehículos y maquinarias
fuera de las zonas afectadas por la obra y la restauración de las vías afectadas una vez
finalizada la fase de construcción del proyecto.
La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura
y Deporte de Navarra, señala que en el expediente no constan los resultados de la
prospección sobre el trazado del tendido eléctrico, no obstante, emiten informe conforme
el impacto es compatible, al no haberse detectado ningún yacimiento de grado 1
afectado por el proyecto.
Esta misma Sección, informa sobre la existencia del yacimiento «Cabizgordo», de
grado 3, en las inmediaciones de la planta fotovoltaica, no obstante, tras la eliminación
de los subcampos 2.13, 3.1 y 3.2 inicialmente proyectados, se eliminan las afecciones
directas sobre dicho yacimiento. En la configuración actual, el yacimiento se encuentra a
unos 225 m del subcampo más cercano (el 3.3).
En relación a las vías pecuarias (VV. PP.) en el emplazamiento del proyecto, se
localizan las siguientes, todas definidas mediante el Decreto Foral 262/2002, de 23 de
diciembre:
La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Gobierno de Navarra, no existen
afecciones, por lo que informa favorablemente en cuanto al desarrollo del proyecto.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa
favorablemente desde el punto de vista de las afecciones en las VV. PP., no obstante,
indican que se deberá subsanar lo especificado en el informe del Servicio Forestal y
Cinegético para los subcampos 3.6 y 3.7, cuyos accesos no son autorizables, y los
subcampos 2.4 3.3 y 3.8, cuyos vallados no respetan los 3 m de servidumbre de los
mojones de cañadas presentes.
Atendiendo a las indicaciones dadas por este Servicio, este órgano ambiental
considera que no se podrán ejecutar los accesos a los subcampos 3.6 y 3.7 tal y como
están proyectados, por lo que, la implantación de estos dependerá de que el diseño final
de los accesos a los mismos se haga de forma consensuada con el Servicio citado.
Además, los vallados de todos los subcampos, incluidos los señalados anteriormente,
deberán respetar una distancia de 3 m con respecto a los mojones de las cañadas. Todo
esto queda recogido en el apartado referido al Patrimonio cultural, incluido en el
apartado 1.2, condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos, donde, a su vez, se recogen todas las medidas
destinadas a minimizar las afecciones sobre estos elementos del medio.
b.10
Sinergias:
Según lo especificado en el estudio de sinergias del EsIA, los proyectos autorizados
o en tramitación, susceptibles de generar efectos acumulativos o sinérgicos con el
cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es
Cañada Real de Milagro a Aezkoa.
Cañada Real Pasada Principal del Ebro.
Pasada n.º 5.
Cañada del Hiniestar.
Ramal de la Balsa de la Canal de la Sierra.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
b.9
Sec. III. Pág. 15777
Patrimonio cultural:
Según se indica en el EsIA, dentro de la poligonal de la planta fotovoltaica, los
yacimientos arqueológicos que se van a ver afectados y su categoría de importancia son:
Moratiel I (grado 2), Cayola (grado 2), El Pico del Águila (grado 2), La Ladera (grado 3 y
Moratiel IV (grado 3).
En cuanto a la LAT, el EsIA refleja que no hay yacimientos o restos arqueológicos
afectados.
Determinadas a garantizar la protección del patrimonio cultural y las VV. PP., en el
EsIA se plantean medidas preventivas y correctoras, como lo son el reconocimiento,
seguimiento y control de todos los elementos arqueológicos presentes en la zona de
emplazamiento, la prohibición del tránsito y estacionamiento de vehículos y maquinarias
fuera de las zonas afectadas por la obra y la restauración de las vías afectadas una vez
finalizada la fase de construcción del proyecto.
La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura
y Deporte de Navarra, señala que en el expediente no constan los resultados de la
prospección sobre el trazado del tendido eléctrico, no obstante, emiten informe conforme
el impacto es compatible, al no haberse detectado ningún yacimiento de grado 1
afectado por el proyecto.
Esta misma Sección, informa sobre la existencia del yacimiento «Cabizgordo», de
grado 3, en las inmediaciones de la planta fotovoltaica, no obstante, tras la eliminación
de los subcampos 2.13, 3.1 y 3.2 inicialmente proyectados, se eliminan las afecciones
directas sobre dicho yacimiento. En la configuración actual, el yacimiento se encuentra a
unos 225 m del subcampo más cercano (el 3.3).
En relación a las vías pecuarias (VV. PP.) en el emplazamiento del proyecto, se
localizan las siguientes, todas definidas mediante el Decreto Foral 262/2002, de 23 de
diciembre:
La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Gobierno de Navarra, no existen
afecciones, por lo que informa favorablemente en cuanto al desarrollo del proyecto.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra informa
favorablemente desde el punto de vista de las afecciones en las VV. PP., no obstante,
indican que se deberá subsanar lo especificado en el informe del Servicio Forestal y
Cinegético para los subcampos 3.6 y 3.7, cuyos accesos no son autorizables, y los
subcampos 2.4 3.3 y 3.8, cuyos vallados no respetan los 3 m de servidumbre de los
mojones de cañadas presentes.
Atendiendo a las indicaciones dadas por este Servicio, este órgano ambiental
considera que no se podrán ejecutar los accesos a los subcampos 3.6 y 3.7 tal y como
están proyectados, por lo que, la implantación de estos dependerá de que el diseño final
de los accesos a los mismos se haga de forma consensuada con el Servicio citado.
Además, los vallados de todos los subcampos, incluidos los señalados anteriormente,
deberán respetar una distancia de 3 m con respecto a los mojones de las cañadas. Todo
esto queda recogido en el apartado referido al Patrimonio cultural, incluido en el
apartado 1.2, condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos, donde, a su vez, se recogen todas las medidas
destinadas a minimizar las afecciones sobre estos elementos del medio.
b.10
Sinergias:
Según lo especificado en el estudio de sinergias del EsIA, los proyectos autorizados
o en tramitación, susceptibles de generar efectos acumulativos o sinérgicos con el
cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es
Cañada Real de Milagro a Aezkoa.
Cañada Real Pasada Principal del Ebro.
Pasada n.º 5.
Cañada del Hiniestar.
Ramal de la Balsa de la Canal de la Sierra.