III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2918)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "FV Peralta" de 370 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Peralta y Andosilla (Comunidad Foral de Navarra)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15776
principales áreas esteparias del sur de la ribera Estellesa, la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra considera que los impactos sobre estas dos áreas,
afectadas por la configuración del proyecto presentada en la segunda fase de
información pública, se reducen considerablemente.
Por otro lado, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra
informa que la LAT, antes de alcanzar la población de Milagro, queda a 250 m del
enclave natural de la red de espacios protegidos de Navarra EN-9 «Soto de Granjafría»,
zona donde la implantación de una nueva línea agravaría el impacto por colisión sobre la
avifauna, mencionado anteriormente en el apartado b.5, fauna, de esta resolución. A
este respecto el promotor responde que se están estudiando acuerdos con distintos
promotores para compartir estructura, alejando el trazado de la zona sensible, lo cual
queda recogido como condición en la presente resolución.
b.7
Paisaje:
Según el EsIA, el emplazamiento de la instalación y su línea de evacuación se
encuentran sobre dos unidades paisajísticas: «Llanos y glacis de la depresión del Ebro»
y «Llanos interiores», asimismo, según lo estipulado en el Plan de Ordenación del
Territorio de Navarra, la zona estudiada queda englobada en la unidad de paisaje 6102,
denominada «Glacis de la Ribera Navarra al oeste del Arga». El promotor afirma que el
área del emplazamiento de la planta fotovoltaica y el trazado de la línea de evacuación
no intercepta ningún paisaje considerado como «Paisaje Singular» o «Paisaje
Protegido».
Durante la fase de construcción los impactos se generan por la presencia de
maquinaria pesada, circulación de vehículos de transporte, instalaciones auxiliares, así
como por desbroce de vegetación, movimientos de tierras y construcción de caminos de
acceso, dando lugar a la introducción de elementos antrópicos y modificación del relieve.
Durante la fase de explotación, el impacto generado será por la presencia de la
planta fotovoltaica y sus infraestructuras, así como la subestación eléctrica o los caminos
nuevos.
De cara a reducir el impacto paisajístico, el promotor contempla la plantación de
setos arbustivos o grupos de árboles/arbustos que actuarán como pantalla vegetal en la
parte externa de la planta fotovoltaica, cuya anchura mínima sea de 50 cm.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra indica que el
impacto sobre el paisaje por el proyecto debería considerarse, al menos, severo, por la
presencia de formaciones singulares de yeso y por encontrarse rodeado de espacios
naturales (tal y como se ha indicado anteriormente), que se transformarán en un paisaje
industrial.
Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por la Dirección General de
Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, así como las medidas planteadas por esta
Subdirección para otras instalaciones similares a la que aquí se evalúa, la pantalla
propuesta por el promotor se considera insuficiente, por lo tanto, dicha pantalla deberá
tener las características que se recogen en el apartado Paisaje, incluido en el
epígrafe 1.2, condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Salud y población:
Los impactos ocasionados a poblaciones cercanas serán mínimos, ya que los
núcleos poblacionales más cercanos son los municipios de Peralta, situado
aproximadamente a 1.685 m al sureste de las instalaciones y Azagra, a unos 3.820 m al
oeste.
La Sección de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de
Navarra, teniendo en cuenta los datos aportados por el promotor, informa que las
instalaciones proyectadas deberán cumplir con los límites de exposición establecidos en
la Recomendación del Consejo de 1999, a lo que el promotor comunica su conformidad.
cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es
b.8
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15776
principales áreas esteparias del sur de la ribera Estellesa, la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra considera que los impactos sobre estas dos áreas,
afectadas por la configuración del proyecto presentada en la segunda fase de
información pública, se reducen considerablemente.
Por otro lado, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra
informa que la LAT, antes de alcanzar la población de Milagro, queda a 250 m del
enclave natural de la red de espacios protegidos de Navarra EN-9 «Soto de Granjafría»,
zona donde la implantación de una nueva línea agravaría el impacto por colisión sobre la
avifauna, mencionado anteriormente en el apartado b.5, fauna, de esta resolución. A
este respecto el promotor responde que se están estudiando acuerdos con distintos
promotores para compartir estructura, alejando el trazado de la zona sensible, lo cual
queda recogido como condición en la presente resolución.
b.7
Paisaje:
Según el EsIA, el emplazamiento de la instalación y su línea de evacuación se
encuentran sobre dos unidades paisajísticas: «Llanos y glacis de la depresión del Ebro»
y «Llanos interiores», asimismo, según lo estipulado en el Plan de Ordenación del
Territorio de Navarra, la zona estudiada queda englobada en la unidad de paisaje 6102,
denominada «Glacis de la Ribera Navarra al oeste del Arga». El promotor afirma que el
área del emplazamiento de la planta fotovoltaica y el trazado de la línea de evacuación
no intercepta ningún paisaje considerado como «Paisaje Singular» o «Paisaje
Protegido».
Durante la fase de construcción los impactos se generan por la presencia de
maquinaria pesada, circulación de vehículos de transporte, instalaciones auxiliares, así
como por desbroce de vegetación, movimientos de tierras y construcción de caminos de
acceso, dando lugar a la introducción de elementos antrópicos y modificación del relieve.
Durante la fase de explotación, el impacto generado será por la presencia de la
planta fotovoltaica y sus infraestructuras, así como la subestación eléctrica o los caminos
nuevos.
De cara a reducir el impacto paisajístico, el promotor contempla la plantación de
setos arbustivos o grupos de árboles/arbustos que actuarán como pantalla vegetal en la
parte externa de la planta fotovoltaica, cuya anchura mínima sea de 50 cm.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra indica que el
impacto sobre el paisaje por el proyecto debería considerarse, al menos, severo, por la
presencia de formaciones singulares de yeso y por encontrarse rodeado de espacios
naturales (tal y como se ha indicado anteriormente), que se transformarán en un paisaje
industrial.
Teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por la Dirección General de
Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, así como las medidas planteadas por esta
Subdirección para otras instalaciones similares a la que aquí se evalúa, la pantalla
propuesta por el promotor se considera insuficiente, por lo tanto, dicha pantalla deberá
tener las características que se recogen en el apartado Paisaje, incluido en el
epígrafe 1.2, condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
Salud y población:
Los impactos ocasionados a poblaciones cercanas serán mínimos, ya que los
núcleos poblacionales más cercanos son los municipios de Peralta, situado
aproximadamente a 1.685 m al sureste de las instalaciones y Azagra, a unos 3.820 m al
oeste.
La Sección de Sanidad Ambiental del Instituto de Salud Pública y Laboral de
Navarra, teniendo en cuenta los datos aportados por el promotor, informa que las
instalaciones proyectadas deberán cumplir con los límites de exposición establecidos en
la Recomendación del Consejo de 1999, a lo que el promotor comunica su conformidad.
cve: BOE-A-2023-2918
Verificable en https://www.boe.es
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