III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2917)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15740

cual aporta documentación en dos momentos. En el primero envía documentación sobre
el cumplimiento del proyecto de los Criterios técnicos para la tramitación de la instalación
de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía
renovable, aprobados el 14 de marzo de 2022 por las Direcciones Generales de Calidad
y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. En el segundo, con fecha 19
de diciembre de 2022, envía documentación en respuesta al requerimiento de
información adicional realizado.
El 28 de diciembre de 2022 se recibe escrito de la Dirección General de Patrimonio
Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León como respuesta al informe del
promotor del 14 de noviembre, donde se indica que el proyecto en cuestión no cumple
los criterios mencionados, o acredita insuficientemente el cumplimiento de todos ellos.
Dicha Dirección General se reitera en su informe de fecha 3 de junio de 2022 en todo lo
relativo al soterramiento de las líneas eléctricas aéreas.
Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto
ambiental.
4. Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental valora alternativas de emplazamiento tanto para el
parque eólico como para la línea eléctrica de evacuación.
La alternativa 0, que implica la no ejecución del proyecto, se rechaza dado que el
proyecto contribuye a alcanzar objetivos de mejora ambiental y de aumento de la
eficiencia energética.
Se estudian 3 alternativas de ubicación para las posiciones de los aerogeneradores.
La alternativa A plantea 23 aerogeneradores, la alternativa B plantea la eliminación de 3
de las posiciones y la alternativa C considera 18 aerogeneradores, suprimiendo dos de
las posiciones respecto a la B, las cuales quedan como posiciones de reserva. Tras el
análisis ambiental de impactos a los diferentes factores del medio se seleccionó la
alternativa C al suponer menores afecciones a las comunidades vegetales, a los Hábitats
de Interés Comunitario y a los Montes de Utilidad Pública, así como por el menor
volumen de movimiento de tierras.
En cuanto a la línea de evacuación inicialmente se propusieron 2 alternativas (ambas
en trazado aéreo), de las cuales se seleccionó la alternativa 2, por tener menor afección
sobre la geomorfología, el paisaje, la vegetación y la fauna.
Sobre este aspecto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León considera que el promotor no ha valorado adecuadamente las
afecciones que el trazado en aéreo podría producir, indicando además que el recorrido
de esa línea coincide con zonas de sensibilidad para la avifauna. Considera prioritario
minimizar los riesgos de colisión y electrocución de avifauna, así como evitar el deterioro
paisajístico, condicionando el trazado de la línea a su soterramiento integro, permitiendo
tramos aéreos únicamente si son compartidos con otras líneas aéreas existentes.
Respecto a la ubicación de los aerogeneradores planteada por el promotor, también
muestra su desacuerdo con la de algunos de ellos por las afecciones ambientales que
ocasionarían.
Como respuesta al requerimiento de información adicional, realizado por esta
Subdirección General de Evaluación Ambiental, el promotor planteó 2 nuevas
alternativas para el trazado de la línea eléctrica (alternativas 2 y 3), en las cuales
contemplaba varios tramos soterrados. En la nueva alternativa 2 plantea únicamente el
soterramiento de los 2,6 km iniciales de la línea, mientras que en la alternativa 3 se
definen tramos soterrados de mayor longitud y 3 tramos aéreos; el total de longitud
soterrada es de unos 16,7 Km. No obstante, se decanta por la nueva alternativa 2 ya
que, si bien conlleva mayor longitud de trazado aéreo, presenta a su juicio menos
afecciones ambientales.

cve: BOE-A-2023-2917
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4.1