III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2917)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15758

confluyen los municipios de Moral de Valcarce, Dragonte, Viariz y Cadafresnas, donde se
prevé la instalación de una SET.
7. Si se permitiera el trazado de la línea de evacuación en aéreo, el apoyo n.º21
deberá alejarse unos 100 m al oeste del sitio «Cerro dos Mouriños», y el apoyo n.º 22
ligeramente hacia el este para que ambos queden fuera de un radio de 200 m de la
cota 744.
8. Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o
permanente, sobre los terrenos de los montes catalogados de utilidad pública y de la
cubierta vegetal, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas,
deberá ser notificada y aprobada de forma previa por el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.
9. Las obras que se realicen en cualquiera de los caminos que den acceso al monte
de utilidad pública, deberán ser compatibles con los aprovechamientos y otras obras de
carácter forestal que en él se desarrollen y, asimismo, no deberán interferir con el uso
común de los montes colindantes.
10. Las vías pecuarias deben ser respetadas en su anchura correspondiente de
acuerdo a la ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Si fuese necesaria su
ocupación temporal, se deberá obtener la autorización previa del Servicio Territorial de
Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.
11. Una vez analizados el informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de
León de la Junta de Castilla y León y las alegaciones recibidas, se constata que, con la
implantación de la línea de evacuación se produce un cruzamiento sobre el tramo del
Camino de Santiago a su paso por la antigua carretera N- VI entre Cacabelos y Fieros.
Al objeto de mitigar afecciones a sus usuarios, durante el desarrollo de las obras se
deberá mantener la funcionalidad del citado tramo, debiendo ser restituido a su estado
original a la finalización de las mismas.
1.2.7

Paisaje:

1. Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
2. Se realizará una integración paisajística de las edificaciones existentes en las
SET, mediante acabados exteriores de la construcción con un tratamiento de color,
textura y acabados acorde al entorno, teniendo especialmente en cuenta la cubierta y
paredes exteriores de las edificaciones.
3. Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la
Junta de Castilla y León, el promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá
que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada
las actuaciones a realizar.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
De manera previa al inicio de las obras, se llevará a cabo un estudio de calidad de
las aguas en las zonas potencialmente afectadas. Se analizarán turbidez, sólidos en
suspensión, pH, conductividad, oxígeno disuelto y temperatura, al menos en los 17
puntos de muestreo propuestos por el promotor.
Durante la fase de construcción de la instalación se realizarán controles semanales
de la calidad de las aguas continentales que pudieran verse afectadas, con el fin de
realizar el seguimiento ambiental de los parámetros mencionados y, de ser necesario,
proponer nuevas medidas correctoras. Se deberá prestar especial atención a las zonas

cve: BOE-A-2023-2917
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